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CSJ - STP108820-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP108820-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP-2020 Radicación n.° 108820 (Aprobado Acta No. 69) Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido, mediante apoderada, por el ciudadano JOSÉ A NTENOR G ONZÁLEZ T ORRES, quien manifiesta que el representante de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (S.A.E) no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela de primera instancia del 17 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES

1. Esta Sala, en providencia calendada 17 de septiembre de 2019, tuteló el derecho fundamental de petición de INVERSIONES GONZÁLEZ PARIS LTDA., representada legalmente por JOSÉ A NTENOR G ONZÁLEZ T ORRES, al considerarlo vulnerado por la SOCIEDAD DE A CTIVOS E SPECIALES (S.A.E.) ,Auto no apertura incidente Rad. 108820

JOSÉ ANTENOR GONZÁLEZ TORRES INVERSIONES GONZÁLES TORRES LTDA. por lo que se ordenó « proceda a emitir y comunicar respuesta dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que se le notifique la presente sentencia».

2. Al considerar el accionante que por parte de la entidad demandada no se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato de conformidad con el contenido del

demandada no se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato de conformidad con el contenido del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

3. Previo a la apertura del trámite incidental y, conforme lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, mediante oficio n.° 2410 del 30 de enero de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, requirió a la entidad demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial y la forma como procedió.

4. El VICEPRESIDENTE J URÍDICO DE LA S OCIEDAD DE A CTIVOS ESPECIALES S.A.S. informó que mediante los consecutivos de salida CS2019-018516 y CS2019-019633 del 22 de agosto y del 4 de septiembre de 2019, respectivamente, atendió la solicitud objeto del amparo constitucional, respuesta que remitió a la dirección de correo electrónico:

h.pava@moncadaabogados.com.co que el peticionario suministró como domicilio de notificación. Adicionalmente, expuso que, en atención al requerimiento efectuado, nuevamente envió al correo ut supra la contestación al derecho de petición. 2Auto no apertura incidente Rad. 108820

JOSÉ ANTENOR GONZÁLEZ TORRES

INVERSIONES GONZÁLES TORRES LTDA.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato, el cual procede a solicitud de parte, se

INVERSIONES GONZÁLES TORRES LTDA.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato, el cual procede a solicitud de parte, se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional.

2. En el sub examine, la respuesta al requerimiento de la Sala y las pruebas que se incorporaron permiten concluir que no hay mérito para iniciar al incidente de desacato promovido por el accionante. En efecto, se vislumbra que la Gerente de Bienes Inmuebles de la Sociedad de ACTIVOS E SPECIALES S.A.S, mediante los radicados de salida n.° CS2019-018516 y CS2019-019633 del 22 de agosto y del 4 de septiembre de 2019, respectivamente, acató la orden contenida el fallo de tutela STP13195-2019, Rad. 106654, del 17 de septiembre de 2019.

De su contenido se extracta que, en relación con los predios identificados con los folios de matrícula 450-6450, 450-4651 y 450-4652, remitió al abogado Henry Pava Cáceres, como apoderado de JOSÉ ANTENOR GONZÁLEZ, las Resoluciones 177 del 16/03/2016, 1586 el 21/12/2017 y 682 del

18/04/2018, así como el Memorando Zeus n.° CE 2017028851 del 18 de diciembre de 2017 de la SAE, conforme lo ordenado por la Sala. En todo caso, debe precisarse, que los Memorandos Zeus n.° 3Auto no apertura incidente Rad. 108820

JOSÉ ANTENOR GONZÁLEZ TORRES

INVERSIONES GONZÁLES TORRES LTDA.

CI2017-004556 de la Gerencia Regional Centro Oriente de la SAE, CI2017-005345 de la Gerencia Técnica de la SAE y CI2015-23021 de la Gerencia Regional Centro Oriente de la SAE, no fueron objeto de amparo, por lo que mal haría la Corte, en reclamar el cumplimiento de algo que no se ordenó. Las anteriores razones, resultan suficientes para NO disponer la apertura del trámite incidental. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 2, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante JOSÉ A NTENOR GONZÁLEZ TORRES al verificarse que la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. , por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

4Auto no apertura incidente Rad. 108820

precedencia. SEGUNDO. Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

4Auto no apertura incidente Rad. 108820

JOSÉ ANTENOR GONZÁLEZ TORRES

INVERSIONES GONZÁLES TORRES LTDA.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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