CSJ - STP10883-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10883-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP10883-2022 Radicado 123842 Acta 118 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por la Sociedad de Activos Especiales, contra el fallo proferido el 26 de abril de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho de petición invocado por ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ, a través de apoderado, frente a la impugnante, por la presunta vulneración de la prerrogativa referida.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y el Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Cali.CUI: 11001222000020220008801 Número Interno 123842 Tutela de Segunda Instancia
ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia así: 3.1. La ciudadana Zaskia Marcela Motta Muñoz, tiene la calidad de afectada dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta contra del inmueble con FMI 370-550988, ubicado en la cra 87 núm. 6ª-32, en la ciudad de Cali. 3.2. Trámite en el que la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá presentó resolución de
3.2. Trámite en el que la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá presentó resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio que le correspondió al Juzgado Primero de esa especialidad en el Distrito Judicial de Cali, donde actualmente cursa periodo de pruebas. 3.3. Se informa en el escrito de tutela que con ocasión del proceso que se surte, el inmueble referenciado está siendo administrado por la Sociedad de Activos Especiales. A quien el 25 de enero de los cursantes se le formuló derecho de petición, solicitando se informar si “por parte de la señora SARA E. AVENDAÑO BURGOS, si a la fecha se encuentra al día con el pago de los cánones de arrendamiento y desde que fecha viene realizando estos pagos, como también si esta señora AVENDAÑO BURGOS suscribió algún contrato de arrendamiento con la Sociedad de Activos Especiales, en su defecto se nos proporciones copia del mismo.”. 3.4. Sin que a la presentación de la demanda de tutela se haya dado contestación, lo que a consideración de la tutelante constituye una afectación a sus garantías fundamentales.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, « la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. brinde la debida y pronta información…».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 8 de abril de 2022, la Corporación a
de los derechos fundamentales invocados, « la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. brinde la debida y pronta información…».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 8 de abril de 2022, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las
2CUI: 11001222000020220008801 Número Interno 123842 Tutela de Segunda Instancia ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ autoridades accionada y vinculadas.
1. La Sociedad de Activos Especiales expresó que, mediante oficio CS2020-007689, contestó de fondo la petición presentada por la gestora del amparo, anotando en esa que «Sara E. Avendaño Burgos no cuenta con ningún contrato de arrendamiento suscrito con la entidad, que es una ocupante irregular y que la SAE iniciaría con las acciones pertinentes para realizar la recuperación real y material del predio. Respuesta que fue enviada al correo electrónico proporcionado por el apoderado de la accionante », razón por la que se superó la afectación invocada por la actora.
2. A su turno, la Fiscalía 2ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, después de dar cuenta de aspectos que circundan la actuación, refirió que los hechos objeto de la acción ninguna relación guarda con esa dependencia judicial, ya que los mismos se direccionan en contra de la
Sociedad de Activos Especiales.
3. En el mismo orden se pronunció el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali.
judicial, ya que los mismos se direccionan en contra de la Sociedad de Activos Especiales.
3. En el mismo orden se pronunció el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali.
4. Mediante fallo del 26 de abril de 2022 , la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición en cabeza de la parte actora y, en consecuencia, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales que, « dentro del improrrogable término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a comunicar la respuesta dada a la solicitud formulada el 25 de enero de 2022, a las
3CUI: 11001222000020220008801 Número Interno 123842 Tutela de Segunda Instancia ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ direcciones aportadas por el Apoderado de la peticionaria, Zaskia Marcela Motta Muñoz…». Para sustento de la orden impartida, anotó que la petición formulada por la actora fue atendida a través de oficio con radicado CS2022-002871 del 9 de febrero de 2022; no obstante, la contestación fue remitida al correo electrónico «desicionesjuridicaslegalesha@gmail.com», el cual no corresponde al informado por la petente como medio de notificación, siendo este «decisionesjuridicaslegalesha@gmail.com». Una vez notificada la decisión, la autoridad accionada la impugnó, apuntando para el efecto, entre otras cosas, que
corresponde al informado por la petente como medio de notificación, siendo este «decisionesjuridicaslegalesha@gmail.com». Una vez notificada la decisión, la autoridad accionada la impugnó, apuntando para el efecto, entre otras cosas, que procedió a realizar lo pertinente y necesario para cumplir con lo ordenado por el despacho de primer grado, señalando que «en ese sentido mediante radicado No. CS2022-002871 del 09 febrero 2022 se le remitió a la hoy accionante las respuestas claras, concretas y profundas acerca de todas las peticiones hechas, sin embargo, es muy importante dejar claro que se había remitido este mismo oficio, solo que por un error humano fue enviado a una dirección electrónica diferente...»
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de
Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 4CUI: 11001222000020220008801 Número Interno 123842 Tutela de Segunda Instancia
ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ
2. En el presente asunto, la censura se promueve por parte de ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ contra el silencio de la Sociedad de Activos Especiales frente a la petición que ante esta entidad radicara el 25 de enero del cursante año, a través de la cual buscaba que se le brindara información sobre aspectos relacionados con la tenencia del inmueble con
la Sociedad de Activos Especiales frente a la petición que ante esta entidad radicara el 25 de enero del cursante año, a través de la cual buscaba que se le brindara información sobre aspectos relacionados con la tenencia del inmueble con FMI 370-550988, por parte de la señora Sara Avendaño Burgos.
3. Expuesto lo anterior y efectuada la revisión de las diligencias, la Corte evidencia que el escrito a través del cual la Sociedad de Activos Especiales finalmente brindó respuesta de fondo a la petición formulada por la promotora del resguardo, fue comunicado el 28 de abril de 2022, a través del correo electrónico
decisionesjuridicaslegalesha@gmail.com, mismo que fuera el suministrado por aquélla para tal efecto en el petitorio correspondiente. En tales condiciones, se observa que la autoridad demandada procedió a responder el requerimiento, explicándole a la reclamante que la « señora Sara E. Avendaño Burgos no cuenta con ningún contrato de arrendamiento suscrito con la entidad, que es una ocupante irregular y que la SAE iniciaría con las acciones pertinentes para realizar la recuperación real y material del predio.», contestación que, se reitera, fue puesta en conocimiento de la interesada en la forma y fecha antes mencionadas, y resulta acorde con lo pedido. En ese orden de ideas, al margen de la impugnación propuesta, lo cierto es que en el sub-lite se superó la situación conculcadora del derecho fundamental de petición de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de
propuesta, lo cierto es que en el sub-lite se superó la situación conculcadora del derecho fundamental de petición de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de 5CUI: 11001222000020220008801 Número Interno 123842 Tutela de Segunda Instancia ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ amparo constitucional, en el entendido de que se le ofreció una respuesta a lo solicitado y se comunicó la contestación a la dirección electrónica correcta durante el trámite de estas diligencias. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron conculcadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada, razón por la cual habrá de revocarse el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo proferido el 26 de abril de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió la protección reclamada por ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ , conforme las razones anotadas en precedencia.
2. NEGAR la acción de tutela promovida por ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en
precedencia.
2. NEGAR la acción de tutela promovida por ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en
6CUI: 11001222000020220008801 Número Interno 123842 Tutela de Segunda Instancia ZASKIA MARCELA MOTTA MUÑOZ el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7