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CSJ - STP10885-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10885-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP10885-2022 Radicación no.°124187 Acta 136 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ALEXANDER VALENCIA CARABALÍ, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, libertad, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Complejo Carcelario de Jamundí, el Ministerio Público delegado para el juzgado accionado y el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad.CUI 76001220400020220051001 Número Interno 124187 Tutela 2ª ALEXANDER VALENCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron relatados por la Sala de primera instancia de la siguiente manera: Informa el accionante que el 21 de octubre del 2021 interpuso derecho de petición solicitando, se le conceda derecho a la libertad condicional, nuevamente, el 31 de marzo del 2022 interpone derecho de petición deprecando el mismo beneficio. Aunado a lo anterior, el accionante considera vulnerados y amenazados sus derechos fundamentales a la igualdad,

derecho de petición deprecando el mismo beneficio. Aunado a lo anterior, el accionante considera vulnerados y amenazados sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, libertad y dignidad humana por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al no conceder su derecho constitucional a la libertad condicional. Por lo anterior solicita se ordene al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le conceda su derecho a la libertad en virtud a los argumentos expuestos en los derechos de petición enunciados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 18 de abril de 2022, el tribunal a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.

1. El Juzgado 5º de Penas demandado explicó que vigila la sanción acumulada de 112 meses de prisión impuesta por los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado y 4º Penal del Circuito, ambos de Cali, a ALEXANDER VALENCIA CARABALÍ, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y porte de armas, y tráfico de estupefacientes, respectivamente. De igual manera, informó que ha negado en varias ocasiones el beneficio liberatorio siendo la última providencia del 18 de abril de los corrientes, la cual se

2CUI 76001220400020220051001 Número Interno 124187 Tutela 2ª ALEXANDER VALENCIA encuentra en trámite de notificación, lo que permite a la

providencia del 18 de abril de los corrientes, la cual se 2CUI 76001220400020220051001 Número Interno 124187 Tutela 2ª ALEXANDER VALENCIA encuentra en trámite de notificación, lo que permite a la parte actora recurrir el auto que censura a través de la acción de tutela. A la par, defendió la legalidad de la providencia, pues, en todo caso, la libertad condicional está sujeta a la valoración de la conducta punible.

2. A su turno, el director de la cárcel de Jamundí anotó que ese establecimiento no ha vulnerado las prerrogativas fundamentales del accionante. Agregó que el 14 de diciembre de 2021 remitió al juzgado encausado la solicitud y documentación para el estudio del subrogado.

Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado las prerrogativas del condenado y solicitó se niegue el amparo en cuanto a ese establecimiento. El 29 de abril de 2022 el Tribunal Superior de Cali negó la protección reclamada, tras verificar que el gestor del resguardo apeló la providencia y examinar la razonabilidad de la decisión censurada. Además, encontró que no se satisface el requisito de procedibilidad de subsidiariedad al pretender la revisión del auto, toda vez que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo para administrar justicia. El actor impugnó el fallo, sin manifestar las razones del disenso. 3CUI 76001220400020220051001 Número Interno 124187

Tutela 2ª ALEXANDER VALENCIA

El actor impugnó el fallo, sin manifestar las razones del disenso. 3CUI 76001220400020220051001 Número Interno 124187

Tutela 2ª ALEXANDER VALENCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de ALEXANDER VALENCIA CARABALÍ al negarle la libertad condicional, pues, pese a que el condenado dice haber superado el filtro de los requisitos objetivos, la demandada concluyó que la gravedad de las conductas por las que fue condenado impide la concesión del subrogado.

3. Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer

recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado. Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal, en fase de ejecución de la sanción, seguido contra ALEXANDER VALENCIA CARABALÍ está en curso, pues de la revisión de las diligencias y el link de consulta de 4CUI 76001220400020220051001 Número Interno 124187 Tutela 2ª ALEXANDER VALENCIA procesos en la página Web de la Rama Judicial se extrae que el auto censurado fue apelado por el interesado y el Ministerio Público, inconformidad que actualmente está en trámite ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali1. En el presente asunto, la acción de tutela no es la vía para que se le conceda la libertad condicional al gestor del amparo, pues, en estricto acatamiento de la condición de subsidiariedad, deberá esperar a que el juez que lo sancionó se pronuncie dentro del ámbito de sus competencias, toda vez que apeló la negativa del subrogado.

Entonces, es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías, solicitud que, de hecho, ya está en trámite y siendo examinada por el superior jerárquico del juez vigilante de la condena, a través de la alzada propuesta. Por tanto, la

garantías, solicitud que, de hecho, ya está en trámite y siendo examinada por el superior jerárquico del juez vigilante de la condena, a través de la alzada propuesta. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente instrumento ha sido instituido para la defensa de las garantías 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp? cp4=76001600000020160063200& 5CUI 76001220400020220051001 Número Interno 124187 Tutela 2ª ALEXANDER VALENCIA constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la protección demandada se torna improcedente. Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada.

de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la protección demandada se torna improcedente. Se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo emitido el 29 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la protección de los derechos invocados por ALEXANDER

VALENCIA CARABALÍ.

6CUI 76001220400020220051001 Número Interno 124187

Tutela 2ª ALEXANDER VALENCIA

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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