CSJ - STP10885-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10885-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP10882-2024 Radicación n°. 139386 Acta No. 191 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por
VÍCTOR JULIO ROMERO CORTÉS , contra los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJICÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, integridad personal, paz y honra. Al trámite se vinculó al DESPACHO 000 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2024-80019.CUI 11001020400020240168100 Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés 2
II. ANTECEDENTES
2. Refirió el demandante que tiene 69 años de edad, es pensionado y laboraba en la empresa Auto Servicio Chía Ltda., en el transporte de pasajeros, con el vehículo de placas WPR-546.
3. Indicó que el 1° de mayo de 2024, se presentó un accidente de tránsito en el que se involucró su automotor, por lo que fue trasladado a los patios de Cajicá.
4. Sostuvo que el 9 de mayo siguiente, solicitó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá la entrega provisional del citado carro, pero en audiencia del 19 de junio del año en curso, se declaró improcedente su
patios de Cajicá.
4. Sostuvo que el 9 de mayo siguiente, solicitó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá la entrega provisional del citado carro, pero en audiencia del 19 de junio del año en curso, se declaró improcedente su pretensión.
5. Afirmó que contra dicha determinación la Fiscalía y su apoderado instauraron el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito de Zipaquirá, correspondiéndole al Tercero de dicha categoría.
6. Manifestó que el 24 de julio del presente año, el Juzgado Tercero en cita, emitió un auto en el que resolvió inhibirse de conocer la alzada y dispuso la remisión del expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia.
7. Señaló que los Juzgados accionados no tuvieron en consideración los artículos 100 y 154 de la Ley 906 de 2004, que atribuyen a los Juzgados con función de Control de Garantías la competencia para entregar vehículos, por lo que en su caso era procedente acceder a su petición.CUI 11001020400020240168100
Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés 3
8. Afirmó que no cuenta con recursos para sufragar sus gastos personales, pues la pensión la utiliza para cancelar un crédito que adquirió para la compra de un apartamento.
9. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la integridad personal, debido proceso, paz y honra. En consecuencia, que
personales, pues la pensión la utiliza para cancelar un crédito que adquirió para la compra de un apartamento.
9. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la integridad personal, debido proceso, paz y honra. En consecuencia, que se ordene a las autoridades demandadas la entrega de su automotor y se investigue las actuaciones de los funcionarios involucrados.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
10. La Magistrada de la Sala de Casación Laboral informó que los argumentos expuestos por vía de tutela no muestran inconformidad con alguna actuación u omisión que pueda endilgársele, por lo que en su caso, existe falta de legitimación por pasiva.
11. El defensor de VÍCTOR JULIO ROMERO CORTÉS sostuvo que adelantó el trámite respectivo para la entrega del vehículo de su prohijado y las diligencias se encuentran al Despacho de la Magistrada Marjorie Zúñiga Romero para resolver el conflicto planteado. 11.1. Sostuvo que en el caso es procedente el amparo invocado, debido a que el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.
Además, desde el 1° de mayo de 2024 no ha podido laborar, por lo que no tiene recursos para obtener el mínimo vital.
12. La Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cajicá relacionó las actuaciones adelantadas en el proceso objeto deCUI 11001020400020240168100
Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés 4 controversia e indicó que el competente para resolver la entrega del vehículo es el Juez con función de Control de Garantías.
Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés 4 controversia e indicó que el competente para resolver la entrega del vehículo es el Juez con función de Control de Garantías.
13. El Personero municipal de Cajicá solicitó negar el amparo invocado, al considerar que no existe la vulneración de los derechos del demandante y no le corresponde al juez de tutela pronunciarse sobre el levantamiento de medidas de inmovilización del vehículo de propiedad del actor.
14. La Juez Tercera Penal del Circuito de Conocimiento de Zipaquirá informó que al examinar el caso que involucra al demandante determinó que se presentaba un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado con función de Control de Garantías y la Fiscalía, por lo que correspondía a la Sala Plena de esta Corporación resolver lo pertinente y por ello, remitió las diligencias a esta Corte. 14.1. Pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela, dado que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues el actor debe esperar a que se resuelva el conflicto planteado y no es posible por vía de tutela disponer la entrega de un vehículo.
15. El Juez Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá indicó que le correspondió conocer de la audiencia de entrega provisional del rodante de placas WPR-546, la cual se llevó a cabo el 19 de junio de 2024, en la que se negó dicha postulación y contra esa decisión el peticionario y la Fiscalía instauraron recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa y el segundo concedido ante los Juzgados Penales del Circuito de Zipaquirá, por lo que se encuentra a la espera que se emita la decisión por
instauraron recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa y el segundo concedido ante los Juzgados Penales del Circuito de Zipaquirá, por lo que se encuentra a la espera que se emita la decisión por parte del superior.CUI 11001020400020240168100 Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés 5
16. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
17. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por VÍCTOR
JULIO ROMERO CORTÉS.
18. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
19. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 19911, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
de 19911, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
20. En el caso objeto de análisis, VÍCTOR JULIO ROMERO CORTÉS indicó la presunta afectación de sus derechos fundamentales, con ocasión de las decisiones emitidas (i) el 19 de junio de 2024, a través de la 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 11001020400020240168100
Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés 6 cual el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá dispuso “declarar improcedente la entrega provisional del automotor” de placas WPR-546 y (ii) del 23 de julio siguiente, en la que el Juzgado tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Zipaquirá, se inhibió de resolver el recurso de apelación instaurado contra la anterior determinación y ordenó la remisión de la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
21. Además, realizada la consulta de procesos en la página de la Rama Judicial se advierte que las diligencias fueron asignadas el 31 de julio de 2024, a la Magistrada Marjorie Zúñiga Romero de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien se encuentra pendiente de resolver lo pertinente.
22. En ese orden, debe indicar la Sala que en el caso de VÍCTOR JULIO ROMERO CORTÉS no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente solicitud de tutela incumple el requisito general de
22. En ese orden, debe indicar la Sala que en el caso de VÍCTOR JULIO ROMERO CORTÉS no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente solicitud de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada» , pues está pendiente que la Sala Plena de esta Corporación se pronuncie en torno al conflicto de competencia planteado.
23. Frente a la procedencia de la acción de tutela en procesos en trámite, ha dicho la Corte Constitucional que: «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela»2. 2 CC T-1343 de 2001.CUI 11001020400020240168100
Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés 7
24. Bajo este panorama, lo procedente será declarar improcedente el amparo invocado, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela y no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente la intervención del juez constitucional.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
evidencia la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SERGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020240168100
Número interno 139386 Tutela primera instancia Víctor Julio Romero Cortés 8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria