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CSJ - STP108874-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP108874-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP-2020 Radicación # 108874 Acta 69 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA, contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela con Radicado 2014-02300 que conoció en primera instancia la Sala Penal de esta Corte. 1Tutela 108874 CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA promovió acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, con el fin de dejar sin efectos las sentencias mediante las cuales se ordenó la extinción de su derecho de dominio sobre unos bienes. Señaló que esas decisiones se basaron en las declaraciones de unas personas que posteriormente fueron condenadas por falso testimonio y fraude procesal. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Penal de esta Corte, que el 25 de noviembre de 2014 negó la tutela por temeridad,

condenadas por falso testimonio y fraude procesal. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Penal de esta Corte, que el 25 de noviembre de 2014 negó la tutela por temeridad, decisión que fue confirmada el 29 de enero de 2015 por la Sala de Casación Civil, teniendo en cuenta el incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque el accionante tenía la acción de revisión. La tutela no fue seleccionada por la Corte Constitucional. Cuatro años después, CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA presentó nueva acción constitucional contra aquellas sentencias de tutela, tras considerar que la revisión no era un mecanismo idóneo y por lo tanto, su demanda no debió ser negada. Su pretensión es que anule la sentencia proferida el 29 de enero de 2015 y, en su lugar, se ordenen a la segunda instancia proferir una sentencia ajustada a la ley. 2Tutela 108874 CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de octubre de 2019, la Sala Laboral de esta Corte asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá alegó que no incurrió en ninguna acción violatoria de derechos fundamentales. La Sala de Casación Civil aportó copia de la providencia cuestionada, proferida el 29 de enero de 2015. La Sala de Casación Penal solicitó su desvinculación, en razón de que no profirió la providencia refutada. El Ministerio de Justicia y del Derecho también solicitó

cuestionada, proferida el 29 de enero de 2015. La Sala de Casación Penal solicitó su desvinculación, en razón de que no profirió la providencia refutada. El Ministerio de Justicia y del Derecho también solicitó su desvinculación porque no participó en los hechos relacionados en la demanda de tutela. La Fiscalía General de la Nación informó que revisada la base de datos SIJUF y SPOA no se encontró ningún registro a nombre del accionante, en el que tenga la calidad de indiciado. La Sala Laboral de esta Corporación negó la acción de tutela, tras considerar que no se cumple el requisito de inmediatez. Concluyó que transcurrieron más de cuatro años para que CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA acudiera 3Tutela 108874 CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA nuevamente a la acción constitucional. Informe con la anterior decisión, CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA, a través de apoderado, la impugnó. Argumentó que en esta ocasión el propósito de la acción de tutela es que se anule la sentencia proferida el 29 de enero de 2015 por la Sala Civil de la Corte, pues no debió rechazar el amparo por subsidiariedad. Insistió en que la acción de revisión no era un mecanismo idóneo y explicó que el tiempo que transcurrió sin acudir a esta acción, se debe a su incapacidad visual para acceder a la jurisprudencia que habilita la tutela contra tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver el recurso de impugnación, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala Laboral de esta Corporación.

habilita la tutela contra tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver el recurso de impugnación, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala Laboral de esta Corporación.

Desde la emisión de la sentencia C -590 de 2005, la Corte Constitucional sostiene que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional. (CC SU-1219 de 2 00 1) Ahora bien, excepcionalmente, es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite 4Tutela 108874 CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA similar, incurra en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, porque el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión. (CC T-307 de 2015 y SU627 de 2015) En el caso examinado, CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA pretende que se anule el fallo de tutela proferido

constitucionalidad es la revisión. (CC T-307 de 2015 y SU627 de 2015) En el caso examinado, CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA pretende que se anule el fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2015 por la Sala Civil de esta Corte, que negó su solicitud de amparo relacionada con la revocatoria de una providencia judicial en la que se extinguió su derecho de dominio sobre unos bienes. La razón de la negativa fue la existencia de otros mecanismos idóneos como la acción de revisión nunca presentada por el accionante. Claramente, esta Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la providencia objetada. Ello desbordaría su competencia. Transcurrieron más de 4 años desde que la Sala Civil de la Corte confirmó la negativa del amparo. La afectación visual ligada a la imposibilidad de leer jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la tutela contra tutela, que alega el apoderado para justificar la falta 5Tutela 108874 CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA de inmediatez, no es válida. El accionante siempre acudió a la vía constitucional con la representación de un abogado. La acción de tutela, entonces, es abiertamente improcedente en el presente caso. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo 13 de noviembre de 2019 emitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA. .2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

6LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTutela 108874

CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA

FABIO OSPITIA GARZÓN

7Tutela 108874

CARLOS ALFONSO CERPA HERRERA

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