CSJ - STP10893-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10893-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP10893-2023 Radicación N.° 133177 Acta 181 Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JEINER GUILOMBO GUTIÉRREZ que se dirige contra la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 2 Al presente trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales - Paloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEB y a las partes e intervinientes del proceso penal rad: 11001-60-00092-200907744-00. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JEINER GUILOMBO GUTIÉRREZ , afirma que en su contra se promovió proceso penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador y que, agotado el trámite respectivo, se le impusieron las penas de prisión de cuarenta y ocho (48) meses y multa de ciento veintidós
promovió proceso penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador y que, agotado el trámite respectivo, se le impusieron las penas de prisión de cuarenta y ocho (48) meses y multa de ciento veintidós millones cuarenta y dos mil pesos ($12.042.000). Apeló esa decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en providencia del 16 de junio de 2020. Inconforme, acudió al recurso extraordinario de casación, que interpuso oportunamente, pero se declaró desierto «porque se sustentó extemporáneamente, como así aparece registrada la actuación en el sistema denominado siglo XXI de la página Web de la Rama Judicial (…)». En firme la condena, se remitió la actuación a los jueces de ejecución de penas. Su vigilancia correspondió al despacho 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, ante quien elevó solicitud para que se decretara la prescripción de la sanción penal.CUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 3 El Juez ejecutor hizo una serie de requerimientos encaminados a establecer, en lo sustancial, la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segundo nivel. Afirma que a la fecha de formulación de la tutela no se ha emitido una decisión al respecto, lo que resulta lesivo de sus garantías fundamentales. Solicita que se conceda el amparo constitucional invocado, se
emitido una decisión al respecto, lo que resulta lesivo de sus garantías fundamentales. Solicita que se conceda el amparo constitucional invocado, se ordene a la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que dé respuesta al requerimiento efectuado por el Juez 28 ejecutor, respecto de que se informe la fecha de ejecutoria de la sentencia de primera instancia proferida dentro del radicado No.11001-60-00092-2009-07744-00 – N-I. 40604 y, subsiguientemente, se resuelva su pedimento. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 13 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en respuesta al contradictorio manifestó que desconoce de dicha solicitud y que se hubiese corrido traslado por parte del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a esa Corporación. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, expuso que el mismo 25 de mayo de 2023, cuando el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le solicitó emitir constancia de la ejecutoria dentro del radicado 11001-60-CUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 4
solicitó emitir constancia de la ejecutoria dentro del radicado 11001-60-CUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 4 00049-2009-07744-00, devolvió la misiva refiriendo que « no acusaba recibido», por cuanto una vez finalizado el trámite con la emisión de la sentencia de segunda instancia, fue devuelto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 3 de mayo de 2021. Por lo anterior considera no haber vulnerado derecho alguno al accionante, debido a que informó oportunamente que ya no tenía bajo su custodia el expediente, lo que le imposibilita emitir dicha certificación. El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, hizo un recuento del trámite y resaltó que: “…Frente a los hechos expuestos por el accionante en el escrito de tutela, me permito manifestar, que la acción constitucional está dirigida en contra de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que no ha surtido el trámite de expedición de la constancia de ejecución de la sentencia proferida al interior de las presentes diligencias, de conformidad con los requerimientos efectuados en precedencia por este Despacho a esa sede judicial, con la finalidad de resolver de fondo petición de extinción de la condena por prescripción, que solicita el candidato al interior de las diligencias que vigila este despacho. Lo anterior, sin que se advierta reparo alguno contra esta dependencia. Sin embargo, con ocasión a la presente acción constitucional, mediante
la condena por prescripción, que solicita el candidato al interior de las diligencias que vigila este despacho. Lo anterior, sin que se advierta reparo alguno contra esta dependencia. Sin embargo, con ocasión a la presente acción constitucional, mediante proveído de 19 de septiembre de 2023, se ordenó recabar los requerimientos efectuados mediante autos número 1874 del 10 de febrero de 2022, 831 del 17 de mayo de 2023 y 920 de junio de 2023, por lo cual se ordenó por intermedio del centro de servicios Administrativos de esta especialidad, oficiar por segunda vez al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, conforme los archivos obrantes, remita ante este despacho la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 16 de junio de 2020 en contra de JEINER GUILOMBO GUTIERREZ…” Igualmente allega respuesta al requerimiento hecho al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales - Paloquemao Sistema Penal AcusatorioCUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 5 de Bogotá, donde da cuenta que el pasado 13 de junio de 2023, dicha dependencia informa que: En aras de atender de manera rápida y diligente su petición, me permito informarle que desde el día 26 de mayo de esta anualidad se solicitó a Archivo de EPMS la remisión del cartulario de la referencia. En ese orden de ideas, tan pronto sea allegado al suscrito el proceso en comento, se procederá a resolver su petición.
informarle que desde el día 26 de mayo de esta anualidad se solicitó a Archivo de EPMS la remisión del cartulario de la referencia. En ese orden de ideas, tan pronto sea allegado al suscrito el proceso en comento, se procederá a resolver su petición. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como vinculada al presente tramite de tutela, señaló que no se encuentra legitimada por pasiva al no ser responsable por el supuesto menoscabo que reclama
JEINER GUILOMBO GUTIERREZ.
Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado, a pesar de haber sido debidamente notificados del presente trámite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JEINER GUILOMBO GUTIÉRREZ, al comprometer actuaciones de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en losCUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 6
fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en losCUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 6 casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, el Juzgado 28 de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, expuso que el accionante JEINER GUILOMBO GUTIÉRREZ el 25 de octubre de 2019 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de $122.042.00, por hallarlo responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Se presentó apelación ante la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante decisión del 16 de junio de 2020, confirmó el fallo de primera instancia y mediante auto de 4 de marzo de 2021 declaró desierto el recurso de casación. Explicó el Juez ejecutor que, el 10 de febrero de 2022 avocó el conocimiento de las diligencias y ha dado el respectivo tramite al asunto. Enfatizó que desde el pasado 10 de febrero de 2023, se encuentra recaudando información a fin de «resolver de fondo petición de extinción de la condena por prescripción». La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, expuso que no cuenta con el expediente, situación que
recaudando información a fin de «resolver de fondo petición de extinción de la condena por prescripción». La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, expuso que no cuenta con el expediente, situación que puso en conocimiento del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá, a través de correo electrónico el pasado 25 de mayo del presente año, escenario que lo limita para poder emitir la constancia ejecutoria requerida por el juez ejecutor1. 1 Reporte de Correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2023, que allega el Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como anexo del contradictorio.CUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 7 Al respecto, en el presente asunto y tal como lo explicó el Juez 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad e Bogotá , está realizando lo pertinente a fin de dar respuesta a la solicitud de extinción de la condena formulada por GUILOMBO GUTIÉRREZ. De otro lado, frente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, evidencia la Sala que dicha dependencia no ha cometido falta alguna, por cuanto desde el mismo 25 de mayo de 2023, día en que recibió el requerimiento, informó al despacho judicial que no cuenta con el expediente del señor GUILOMBO GUTIÉRREZ, por lo que no le era posible emitir la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia emitida por esa Colegiatura. De tal modo, las autoridades demandadas no han negado o
ejecutoria de la sentencia de segunda instancia emitida por esa Colegiatura. De tal modo, las autoridades demandadas no han negado o vulnerado derecho alguno al accionante pues han hecho lo propio para absolver la solicitud. De otra parte, el Coordinador del Centro de Servicios JudicialesPaloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, acreditó que está realizando el trámite de desarchivo del proceso radicado No.11001-6000092-2009-07744-00 – N-I. 40604 , con el « Procedimiento Administración de Archivo de Gestión en Etapa de EPMS». De lo expuesto en precedencia, concluye la Sala que no existen elementos de juicio que permitan suponer que las autoridades judiciales demandadas hayan desconocido los derechos fundamentales del accionante, o que desatendieron deliberadamente sus deberes constitucionales y legales.CUI 11001020400020230186100 Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 8 Incluso, con ocasión al trámite de tutela el Juez Ejecutor exhortó, de nuevo, a las demás autoridades, para que agilicen los trámites necesarios para recabar la información que requiere en aras de absolver de forma adecuada la postulación del demandante. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora atribuible a las accionadas frente a los derechos fundamentales del actor, queda vedada cualquier intervención del juez constitucional. De todas maneras, se exhortará al Centro de Servicios JudicialesAsí las cosas, al no existir una conducta transgresora atribuible a las accionadas frente a los derechos fundamentales del actor, queda vedada cualquier intervención del juez constitucional. De todas maneras, se exhortará al Centro de Servicios JudicialesPaloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogotá en aras de que agilice el trámite de desarchivo de la actuación y, dentro de un plazo razonable, absuelva el requerimiento del Juzgado 28 de Ejecución de Penas de esta ciudad. En consecuencia, se declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
2. EXHORTAR al Centro de Servicios Judiciales - Paloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogotá en aras de que agilice el trámite deCUI 11001020400020230186100
Número Interno 133177 Proceso de tutela Jeiner Guilombo Gutiérrez 9 desarchivo de la actuación y, dentro de un plazo razonable, absuelva el requerimiento del Juzgado 28 de Ejecución de Penas de esta ciudad.
3. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria