CSJ - STP10893-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10893-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP10893-2024 Radicación n°. 139013 Acta No. 191 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante J.J.A. , a través de apoderado, contra el fallo proferido el 6 de julio de 2024, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN1, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra los JUZGADOS
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SÉPTIMO Y
OCTAVO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la SECCIONAL DE INVESTIGACION CRIMINAL todos de Medellín y la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (BOGOTÁ), por la presunta vulneración de 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 22 de julio de 2024.CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, intimidad y debido proceso.
2. A la presente actuación fueron vinculados los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
J.J.A. sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, intimidad y debido proceso.
2. A la presente actuación fueron vinculados los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, así como el Centro de Servicios de esos Despachos judiciales.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín: «El doctor (…), busca que se cancelen los antecedentes penales de su representado J.J.A. y la debida actualización del estado que aparece en la página de antecedentes judiciales en línea, necesario para salvaguardar el buen nombre, el hábeas data y el debido proceso.
Aduce que el señor A. fue condenado por varios delitos cometidos en el departamento de Antioquia, cumpliendo totalmente con las penas impuestas, lo cual se observa en los diferentes Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, donde se han extinguido las mismas. Señala que son 11 radicados que se evidencian en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, de la siguiente manera:
1. Radicado 05001600020620071136801, Juzgado 05 JEPMS, que con ocasión a la acumulación de penas, remite al Juzgado 01
JEPMS.
2. Radicado 05001600020720070779701, Juzgado 02 JEPMS, el 8 de septiembre de 2011 declaró la extinción de la sanción penal, pero
JEPMS.
2. Radicado 05001600020720070779701, Juzgado 02 JEPMS, el 8 de septiembre de 2011 declaró la extinción de la sanción penal, pero que sobre el particular no se tiene certeza de que se hayan remitido los oficios de cancelación de antecedentes a la Seccional de Investigación Criminal, así como las debidas remisiones a las otras autoridades.
2CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A.
3. Radicado 05001610000020200001901, Juzgado 02 JEPMS, no se evidencia un pronunciamiento respecto de la extinción o alguna actuación posterior al avocamiento del proceso surtido en contra del señor J. J. .
4. Radicado 05001610000020200001902, Juzgado 01 JEPMS, avoca conocimiento con auto de sustanciación 1264, se concedió libertad por pena cumplida.
5. Radicado 05615610000020170000201, Juzgado 02 JEPMS, anotación del 02 de mayo de 2019, manifiesta que reactiva el proceso y que el sentenciado se encuentra gozando del beneficio de libertad condicional.
6. Radicado 05615610000020170000202, Juzgado 08 JEPMS, el 30 de enero de 2019, se le concede libertad por pena cumplida, no obstante, en posterior anotación, manifiesta que se le concede libertad condicional.
7. Radicado 05697600028020190005202, Juzgado 03 JEPMS, remitió
obstante, en posterior anotación, manifiesta que se le concede libertad condicional.
7. Radicado 05697600028020190005202, Juzgado 03 JEPMS, remitió el expediente digital al Juzgado 07 JEPMS.
8. Radicado 05001600020620071799101, Juzgado 01 JEPMS remitió al Juzgado 02 JEPMS, según anotación del 2 de febrero de 2012, aplicó una acumulación jurídica de penas.
9. Radicado 05697600028020190005201, Juzgado 07 JEPMS, con auto N° 298507 de octubre de 2022, se le concedió libertad definitiva. No se tiene conocimiento y tampoco se observa elaboración de oficios dirigidos a la Seccional de Investigación Criminal u otra entidad encargada de cancelar los antecedentes como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
10. Radicado 05001600020620112264201, Juzgado 01 JEPMS, con auto del 19 de octubre de 2019, ordenó la extinción de la sanción penal, y con fecha de 11 de diciembre de 2018, se remitió lo ordenado al Centro de Servicios Judiciales de Medellín para archivo definitivo, no obstante, sobre la remisión de oficios para cancelación del antecedente se desconoce su remisión.
3CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A.
archivo definitivo, no obstante, sobre la remisión de oficios para cancelación del antecedente se desconoce su remisión. 3CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A.
11. Radicado 05001600020720070779700, Juzgado 02 JEPMS, anotación del 7 de octubre de 2011, declaración de extinción de la sanción penal.
Advierte el accionante que se logra evidenciar un cumplimiento total de las penas impuestas, pero no se observa una remisión de cancelación de antecedentes. En la página de antecedentes judiciales en línea de la Policía Nacional, al consultar el número de cédula de ciudadanía “8030719”, arroja la siguiente leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO
POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”.
Como el señor J. J. , ya cumplió con las penas impuestas, la leyenda correcta debería ser “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON AUTORIDADES JUDICIALES”, esto conforme a la sentencia SU-458 de
2012. De otro lado, en la sentencia T-450 de 2022, se ilustró detalladamente el significado de las diferentes leyendas que existen en el certificado de antecedentes judiciales.
Supone que los diferentes Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se han
Seguridad, así como los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se han encargado de elevar los diferentes oficios orientados a dar aviso a la Policía para actualizar las sanciones impuestas. Aduce que la Policía no ha actualizado los datos, quebrantando los decretos que les imponen el deber de corregir el registro delictivo en el sistema SIOPER, y si los Centros de Servicios no han remitido los oficios, pues han incumplido igualmente con el Código de Procedimiento Penal y los Acuerdos emanados del Consejo Superior de la Judicatura. Cree necesario señalar que el ciudadano no tiene la carga de elevar diferentes peticiones a la SIJIN DE MEDELLIN, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL O AL CENTRO DE SERVICIOS DE MEDELLÍN, a fin de corroborar que los avisos se hayan efectuado, por cuanto se trata de datos relativos a la recta impartición de justicia, en otras palabras, son actividades estatales, no particulares».
4. Como pretensiones elevó las siguientes:
4CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. «PRIMERO: Se ORDENE al Centro de Servicios los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Medellín, que se corrobore que se haya efectuado los oficios respectivos a la Seccional de Investigación Criminal de Medellín.
Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Medellín, que se corrobore que se haya efectuado los oficios respectivos a la Seccional de Investigación Criminal de Medellín.
SEGUNDO: Se ORDENE al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivo, elabore los respectivos oficios con miras a informar sobre la extinción de la sanción penal impuesta sobre el señor J.J.A. identificado con número de cédula C.C. (…) TERCERO: Se ORDENE al Seccional de Investigación Criminal de Medellín, una vez recibido los oficios respectivos, se cancelen los antecedentes penales correspondientes.
CUARTO: Se ORDENE a la Seccional de Investigación Criminal de Medellín, actualizar la leyenda que aparece en la página de Antecedentes Judiciales en línea, para que se enrostre la leyenda para quienes cumplieron con su pena, esto es, “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” QUINTO: Se vincule a las autoridades administrativas y judiciales que deban conocer del asunto para la defensa, a fin de salvaguardar los intereses del señor J.J.A. , conforme a los hechos que se exponen en la presente acción de tutela.
SEXTO: En caso de que se conozca en virtud de información aportada por la Seccional de Investigación Criminal de Medellín o la Dirección de Investigación Criminal E interpol, datos relativos a radicados y Juzgados que debieron cancelar el registro de la sanción penal, le
por la Seccional de Investigación Criminal de Medellín o la Dirección de Investigación Criminal E interpol, datos relativos a radicados y Juzgados que debieron cancelar el registro de la sanción penal, le solicito respetuosamente al señor juez vincularlos al contradictorio.
SÉPTIMO: Se ordene al Centro de Sistemas, el ocultamiento de la consulta al público de la presente actuación con miras a proteger el buen nombre del señor accionante, esto con sustento al precedente jurisprudencial que la Corte Suprema de Justicia que de manera pacífica ha dispuesto».
III. FALLO IMPUGNADO
5CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A.
5. El a quo declaró improcedente el amparo constitucional invocado, por desconocimiento del requisito de subsidiariedad.
6. Precisó que para acudir a la acción de tutela en busca del amparo del derecho al habeas data, se exige haber agotado el requisito de procedibilidad, consistente en que previamente eleve solicitud a la entidad correspondiente, para corregir, aclarar, ratificar o actualizar los datos o la información que se requiere y ello no se encontró acreditado en la presente tutela.
7. Señaló que al existir otros mecanismos a los que puede acudir el accionante, como lo es solicitar ante las respectivas autoridades y dependencias lo que ahora busca por vía de la acción constitucional, no era viable el amparo invocado.
IV. IMPUGNACIÓN
8. El accionante solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su
dependencias lo que ahora busca por vía de la acción constitucional, no era viable el amparo invocado.
IV. IMPUGNACIÓN
8. El accionante solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, resolver de fondo el asunto por cumplir el presupuesto de la subsidiaridad.
9. Para el efecto argumentó que respecto de las penas impuestas se declaró la extinción, por lo que la Policía Nacional debía actualizar su base de datos y en consecuencia, la leyenda que aparece en sus antecedentes judiciales debe ser que «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», pues registra “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, que significa que en el momento existe alguna condena en “ejecución”, lo cual no se compadece con la realidad jurídica.
6CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A.
10. Agregó que sus solicitudes por vía de tutela se encaminan a que:
(i) los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitan los respectivos oficios a la Seccional de Investigación Criminal y (ii) que esta última entidad proceda con la cancelación de los registros de antecedentes penales conforme a la Ley 019 de 2012, dado que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2.
11. Finalmente, concluyó que: «La Corte Constitucional ya le ha otorgado un alcance al derecho fundamental al Habeas Data cuando el caso se relaciona con antecedentes penales, de igual manera, la Corte Suprema de Justicia lo
«La Corte Constitucional ya le ha otorgado un alcance al derecho fundamental al Habeas Data cuando el caso se relaciona con antecedentes penales, de igual manera, la Corte Suprema de Justicia lo ha resuelto en un mismo sentido, aspectos que no previó el Tribunal en su fallo, circunstancia que afecta el debido proceso dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, y el derecho fundamental a la igualdad dispuesto en el artículo 13 de la Constitución».
V. CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín.
13. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los 2 CC T-995 de 2012, T-020 de 2014 y T-520 de 2020.
7CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Del hecho superado.
14. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la
disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Del hecho superado.
14. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
15. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»3
Análisis del caso concreto.
16. La censura constitucional propuesta por J. J. A. busca en síntesis que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, buen
3 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.
16. La censura constitucional propuesta por J. J. A. busca en síntesis que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, buen
3 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.
8CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. nombre y “habeas data” y se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, comunicar a la Seccional de Investigación Criminal de la misma ciudad, la extinción de la sanción penal impuesta, para que se cancelen los antecedentes judiciales correspondientes y se actualice la leyenda que aparece en la página de Antecedentes Judiciales en línea, al igual que s e ordene al Centro de Sistemas, el ocultamiento de la Consulta al público de la presente actuación.
17. Al respecto informó el demandante que realizada la búsqueda en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, aparecían a su nombre un total de once procesos identificados con los siguientes radicados: - 050016000206-2007-11368-01. - 050016000207-2007-07797-01. - 050016100000-2020-00019-01. - 050016100000-2020-00019-02.
- 056156100000-2017-00002-01. - 056156100000-2017-00002-02. - 056976000280-2019-00052-02. - 050016000206-2007-17991-01. - 056976000280-2019-00052-01. - 050016000206-2011-22642-01. - 050016000207-2007-07797-00.
18. Con ocasión del trámite impartido por la primera instancia se puedo establecer que los Juzgados Primero, Segundo, Séptimo y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Primero de la misma especialidad pero de Antioquia, declararon la extinción de las
9CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. penas impuestas a J.J.A. en los procesos radicados bajos los números 05001610000-2020-00019, 056976000280-2019-00052, 0500160002062011-22642, 050016000206-200711368, 050016000207-2007-07797, así mismo ordenaron una vez ejecutoriadas las decisiones, por el Centro de Servicios Administrativos de estos Despachos, se informara de la misma a las autoridades que conocieron de la sentencia y se libraran las comunicaciones a las autoridades correspondientes.
19. Por su parte el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín, en respuesta de 28 de junio de 2024, precisó que de los once procesos que se relacionaron en la demanda por parte del
de Penas de Medellín, en respuesta de 28 de junio de 2024, precisó que de los once procesos que se relacionaron en la demanda por parte del accionante en realidad sólo hay cinco, cuatro que fueron conocidos por los Juzgados de esa ciudad y uno en Antioquia, lo anterior por cuanto se presentó doble radicación, como se puede evidenciar a continuación: «1. 2011 E1 05233. Este asunto corresponde a los radicados CUI 50016000206201122642 (2011E105233) y 050016000206200711368 (2012E506789) – ACUMULADO, se extinguió la pena el 19 de octubre de 2018. 2. 2008 E2 05479. Este asunto corresponde a los radicado CUI 05001600020720070779700 y 01, que fue acumulado al 2007EN1 9830 que tiene CUI 050016000206200717991. 3. 2018 E8 3130. Este asunto corresponde a los radicados 2017 A2 1082 y 2018 E8 3130, que corresponden al radicado CUI 056156100000201700 y 02. Se extinguió la pena el 30 de enero de 2019. 4. 2020 E7 02615 . Este asunto corresponde al CUI 05697600028020190005201 y 02 y también al proceso 2020 A3 2299. Se
extinguió la pena el 7 de octubre de 2022.»
20. Sobre los radicados 2022 A1 1222 y 2022 E2 01430, informó que bajo el CUI 0500160000020200001901 y 02, corresponden al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
21. Respecto al trámite impartido en esos procesos precisó:
10CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. «(…) de inmediato se procedió a producir las comunicaciones respectivas a las autoridades, tales como Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional en los cuatro asuntos que fueron vigilados por los despachos de Medellín.»
22. Así mismo adjuntó los correos electrónicos por medio de los cuales se remitió a las autoridades nacionales -SIJIN, Registraduría Nacional del Estado Civil y Procuraduría General de la Nación-, los formatos de “certificado estado actual del proceso”, que corresponden a
J.J.A. .
23. Ahora bien, con la finalidad de establecer cuál fue el trámite que se adelantó por parte de la la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal MEVAL , con ocasión de los correos enviados por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín, esta Sala de Decisión le requirió para informar lo pertinente.
24. Sobre el particular, luego de varios requerimientos, se informó de las actualizaciones realizadas en el Sistema de Información Operativo
de Ejecución de Penas de Medellín, esta Sala de Decisión le requirió para informar lo pertinente.
24. Sobre el particular, luego de varios requerimientos, se informó de las actualizaciones realizadas en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER, el 19 de agosto de 2024, que solo quedaba un proceso vigente a nombre de J.J.A. , relacionando el siguiente:
11CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A.
25. De lo anterior se puede colegir que los accionados, es decir, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, así como el Centro de Servicios Administrativos de la misma especialidad y ciudad y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal MEVAL, realizaron todas las actuaciones necesarias desde sus competencias para lograr la actualización de la información de los antecedentes judiciales de J.J.A. , dentro de los procesos - 05001610000-2020-00019, 056976000280-2019-00052, 050016000206-2011-22642, 050016000206-200711368, 050016000207-2007-07797-, en donde le fue decretada la extinción de la pena.
26. Bajo ese panorama, se observa que las pretensiones en punto de librar los oficios, comunicar y actualizar la información respecto de los procesos penales adelantados en Medellín, en donde se ordenó la extinción de la pena, quedaron satisfechas, por tanto, la solicitud de amparo pierde
librar los oficios, comunicar y actualizar la información respecto de los procesos penales adelantados en Medellín, en donde se ordenó la extinción de la pena, quedaron satisfechas, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
27. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar
12CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo
28. Lo anterior por cuanto cotejando lo peticionado por la parte actora en el libelo de la demanda y las actuaciones que se acabaron de detallar, se puede concluir que las tres primeras fueron atendidas conforme lo solicitado.
29. Bajo este escenario, como las pretensiones de J.J.A. fueron atendidas por las accionadas, el amparo constitucional reclamado es improcedente, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
30. Así las cosas, se procederá a confirmar el fallo de primera instancia, que declaró improcedente el amparo invocado, pero por las razones acá expuestas.
Sobre la solicitud de actualizar la información que actualmente aparece en la página de Antecedentes Judiciales en línea.
instancia, que declaró improcedente el amparo invocado, pero por las razones acá expuestas. Sobre la solicitud de actualizar la información que actualmente aparece en la página de Antecedentes Judiciales en línea.
31. Advierte la Sala que se debe analizar la situación de J.J.A. desde el punto de vista de los derechos al habeas data y debido proceso.
De los derechos al habeas data y debido proceso.
32. En primer término, debe indicar la Sala que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, como la facultad que tienen las personas para conocer, actualizar y rectificar toda la información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en
13CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas, frente al cual, ha dicho la Corte Constitucional que: «El habeas data es un derecho fundamental autónomo, que busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto, cuyo ámbito de acción es el proceso en virtud del cual un particular o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos. Igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el
la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas)»4.
33. Por su parte, el derecho al debido proceso se encuentra contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
34. Aclarado lo anterior, se tiene que el accionante pretende que se ordene a la Seccional de Investigación Criminal de Medellín, actualizar la leyenda que aparece en la página de Antecedentes Judiciales en línea, para que en su lugar se registre la anotación que corresponde a aquellas personas que cumplieron con su pena, esto es: “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, se tiene que la misma no resulta procedente.
35. Lo anterior, atendiendo que según lo informado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Investigación Criminal 4 CC SU-139 de 2021.
14CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. MEVAL, J.J.A. , reporta un proceso penal vigente en Antioquia, sin que
4 CC SU-139 de 2021. 14CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. MEVAL, J.J.A. , reporta un proceso penal vigente en Antioquia, sin que se tenga conocimiento sobre el estado actual del mismo, ni el accionante manifestó haber presentado alguna petición ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, por cuanto nada señaló la parte actora frente a esa actuación, por lo que frente a dicho aspecto se confirmará el fallo impugnado. Sobre la solicitud de ocultamiento de la consulta al público de la presente actuación.
36. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
37. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados–
ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No 15CUI 05001220400020240073701 Impugnación Número Interno 139013 J.J.A. obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los
condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
38. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción5.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá cons