🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10894-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10894-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP10894-2024 Tutela de 2ª instancia No. 138636 Acta No. 167 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO contra el fallo proferido el 20 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Plato y Primero Penal del Circuito de Fundación, ambos del departamento de Magdalena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante.CUI 47001220400020240015501 Tutela de 2ª Instancia No. 138636

WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Entre el 17 y 26 de octubre de 2023 se adelantaron por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta (Magdalena) las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en el proceso 475556001030202300086 que se adelanta contra WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO y otras cinco personas por los delitos de hurto calificado agravado, concusión y prevaricato por omisión.

475556001030202300086 que se adelanta contra WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO y otras cinco personas por los delitos de hurto calificado agravado, concusión y prevaricato por omisión. El 29 de febrero de 2024, la defensa elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos al amparo del numeral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el parágrafo del mismo precepto, como quiera que para ese momento la Fiscalía no había radicado el escrito de acusación, lo cual hizo el 7 de marzo siguiente. La audiencia correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Plato (Magdalena), autoridad que, mediante proveído del 10 de abril de 2024, negó la pretensión liberatoria. Esta decisión se confirmó el 9 de mayo del año en curso por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fundación (Magdalena). Por estar inconforme con lo decidido por los jueces ordinarios, el accionante interpuso hábeas corpus, pero el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante providencia del 19 de mayo último, negó la acción constitucional. WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO indica en la tutela que entreCUI 47001220400020240015501 Tutela de 2ª Instancia No. 138636 WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO 3 la fecha de la audiencia de formulación de imputación y la presentación de la solicitud de libertad por vencimiento de términos habían transcurrido

Tutela de 2ª Instancia No. 138636 WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO 3 la fecha de la audiencia de formulación de imputación y la presentación de la solicitud de libertad por vencimiento de términos habían transcurrido más de 120 días sin que la Fiscalía hubiese radicado el escrito de acusación, razón por la cual los jueces de garantías debieron acceder a su pretensión. Señala, además, que a dos de los procesados en el mismo caso les concedieron la libertad por el vencimiento de dicho término. Por tanto, pide que se dejen sin efecto las decisiones emitidas por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Plato y Primero Penal del Circuito de Fundación, el 10 de abril y 9 de mayo de 2024, respectivamente, en tanto ya agotó los mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

1. El titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Plato dio cuenta de las actuaciones surtidas y las decisiones adoptadas con ocasión de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del accionante.

2. La Fiscalía 40 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública informó que actúa como parte acusadora en el proceso seguido contra el tutelante y defendió el acierto de las decisiones censuradas en la tutela. Aseguró que los jueces de garantías no concedieron la libertad solicitada debido a que el término con el que contaba para laCUI 47001220400020240015501

censuradas en la tutela. Aseguró que los jueces de garantías no concedieron la libertad solicitada debido a que el término con el que contaba para laCUI 47001220400020240015501 Tutela de 2ª Instancia No. 138636 WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO 4 radicación del escrito de acusación no estaba vencido y, además, porque en el momento en que resolvieron dicha pretensión ya se había cumplido con ese deber. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. Indicó que el demandante puede insistir en su pretensión ante los jueces de garantías porque el proceso penal que se le sigue está en trámite y que, en todo caso, las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales no se revelaban ostensiblemente arbitrarias y contrarias a derecho para su intervención excepcional en las competencias de la justicia ordinaria. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que seanCUI 47001220400020240015501

Tutela de 2ª Instancia No. 138636

WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO

5

inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que seanCUI 47001220400020240015501 Tutela de 2ª Instancia No. 138636 WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO 5 amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió en defectos de orden orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).

3. Como se anticipó, WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO orienta la acción de tutela a que se dejen sin efecto las providencias por medio de las cuales los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Plato y Primero Penal del Circuito de Fundación le negaron la libertad por vencimiento del término con el que contaba la Fiscalía para radicar el escrito de acusación dentro del proceso 475556001030202300086, pues, dice, ya agotó los mecanismos de defensa judicial ordinarios que tenía a su alcance y la acción de hábeas corpus.

Frente a tal pretensión, encuentra la Sala que este mecanismo

dice, ya agotó los mecanismos de defensa judicial ordinarios que tenía a su alcance y la acción de hábeas corpus. Frente a tal pretensión, encuentra la Sala que este mecanismo constitucional incumple el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, puesto que se dirige contra proveídos adoptados en un proceso en curso. Así las cosas, es en ese específico escenario donde se deben plantear los motivos de inconformidad contra las actuaciones y decisiones que se cumplan o puedan adoptarse, tal como se ha venido haciendo hasta ahora.CUI 47001220400020240015501 Tutela de 2ª Instancia No. 138636

WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO

6 El carácter residual de la acción impide al juez de tutela interferir en las competencias judiciales ordinarias, a menos que las providencias censuradas se aparten abruptamente del ordenamiento jurídico y que la parte afectada no cuente con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para evitar un perjuicio irremediable o restablecer el daño causado frente a sus derechos fundamentales. En este caso, lo actuado por los funcionarios que conocieron de la solicitud de libertad por vencimiento del término previsto en la norma para que la Fiscalía presentara el escrito de acusación, no se revela caprichoso o antojadiza en desmedro de los intereses constitucionales que se piden proteger, lo que descarta la configuración de una causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Lo anterior por cuanto se convocó a las partes para resolver lo

o antojadiza en desmedro de los intereses constitucionales que se piden proteger, lo que descarta la configuración de una causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Lo anterior por cuanto se convocó a las partes para resolver lo pertinente en audiencia preliminar, se escucharon y analizaron los argumentos con los cuales se fundamentó la petición y se garantizó la doble instancia ante la inconformidad con lo resuelto. Además, los jueces sustentaron fáctica, probatoria y jurídicamente la negativa de acceder a la libertad pretendida por el accionante, puntualmente señalaron que la Fiscalía presentó el escrito de acusación antes de que la judicatura se pronunciara sobre esa postulación, lo que significaba que el supuesto de hecho que sustentaba la procedencia de la solicitud había desapareció y, con ello, la alegada vulneración de derechos fundamentales. La razón principal que llevó a las autoridades demandadas a resolver de manera desfavorable la pretensión liberatoria del tutelante se ajusta a lo decantado por esta Corporación en sede de tutela y de hábeas corpus, en la que ha precisado que la libertad por vencimiento de términos no esCUI 47001220400020240015501 Tutela de 2ª Instancia No. 138636 WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO 7 procedente cuando la Fiscalía cumple, aun de manera tardía, la carga procesal de radicar el escrito de acusación, en tanto en esos eventos se configura un hecho superado. En esa misma línea argumentativa se ha dicho que cuando el Estado por conducto del ente acusador o de los jueces del proceso realiza aquello

procesal de radicar el escrito de acusación, en tanto en esos eventos se configura un hecho superado. En esa misma línea argumentativa se ha dicho que cuando el Estado por conducto del ente acusador o de los jueces del proceso realiza aquello que se encontraba en mora de hacer, la solicitud de libertad por vencimiento de términos resulta improcedente por inexistencia actual del fundamento temporal que configuraría la causal invocada (Cfr. CSJ STP1262 5 feb. 2019, rad. 102523; SP1285 7 feb. 2019, rad. 102889; STP1944 21 feb. 2019, rad. 102742; AHP, 25 abr 2012, rad. 38836; AHP, 19 dic 2012, rad. 40459; AHP, 03 sept 2013, rad. 42154; AHP, 22 ene. 2015, rad. 45227, entre otras). Así las cosas, como para el momento en que los jueces de garantías decidieron sobre la postulación del actor, la Fiscalía ya había cumplido la obligación impuesta en el ordenamiento jurídico de presentar el correspondiente escrito de acusación, la libertad pretendida resultaba improcedente por haber desaparecido el motivo que generó la presunta afectación de prerrogativas constitucionales. Cabe señalar que la libertad de la que actualmente gozan dos de los procesados en la misma causa penal seguida contra el accionante, la otorgó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Plato (Magdalena), una autoridad diferente a las que resolvieron las decisiones que se piden dejar sin efecto.

el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Plato (Magdalena), una autoridad diferente a las que resolvieron las decisiones que se piden dejar sin efecto. Esto, de suyo, descarta la supuesta vulneración del derecho fundamental a la igualdad, en tanto los funcionarios cuentan con autonomía e independencia judicial en el proceso de interpretación y aplicación de la ley, siempre y cuando en esa labor no violen de forma flagrante y grosera la Constitución Política o desconozcan el precedenteCUI 47001220400020240015501 Tutela de 2ª Instancia No. 138636 WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO 8 judicial dictado por ellos mismos o los emitidos por los tribunales de cierre, lo cual, como ya se explicó, no sucedió en el asunto de marras. En suma, al no verificarse satisfecho el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela ni advertirse algún defecto en las providencias cuestionadas, esta Sala de decisión no puede invadir el campo de opinión de los jueces del proceso ordinario a través de este mecanismo constitucional. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 20 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa

TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 20 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado

WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 47001220400020240015501

Tutela de 2ª Instancia No. 138636

WILLIAM JOSÉ LARA CAMACHO

9

Consultar sobre este documento ...