CSJ - STP10898-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10898-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10898-2024 Radicación No.137380 Acta 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de HÉCTOR ANDRÉS ARROYAVE LONDOÑO contra la sentencia de tutela proferida el 15 de abril de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, dentro de la acción instaurada contra los Juzgados Promiscuos Municipal de Vegachí y de Circuito de Yolombo. Al trámite fueron vinculados la Estación de Policía de Vegachí, la Fiscalía 096 Seccional de Yolombó, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros y el Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí de Antioquia.Tutela de segunda instancia Radicado 137380 CUI 05000220400020240019101 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN HÉCTOR ANDRÉS ARROYAVE LONDOÑO tiene en curso un proceso penal por el presunto delito de acceso sexual con menor de 14 años. En el cual, se le impuso medida de aseguramiento, confirmada en apelación el 06 de diciembre de 2023. El 16 de enero de 2024, se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisnero, y programó audiencia de acusación para el día 20 de febrero del mismo año, la cual no se realizó y
El 16 de enero de 2024, se radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisnero, y programó audiencia de acusación para el día 20 de febrero del mismo año, la cual no se realizó y se reprogramó para el día 11 de marzo del año en curso. Se radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos, que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí, quien inicialmente programó la audiencia para el 27 de febrero de 2024, sin embargo, se pospuso para el 15 de marzo del mismo año. Por lo anterior, el apoderado del accionante interpuso el 08 de marzo de 2024, hábeas corpus, que por reparto fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí, no obstante, el mismo se declaró impedido y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí, el cual considero que no se configuraba el impedimento, por lo que devolvió el expediente al juzgado de origen. Por lo tanto, se avocó y posteriormente se negó la acción. Decisión que fue confirmada en impugnación, por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó. Por lo ello, acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la libertad, derecho a la defensa e igualdad. Su pretensión es dejar sin efecto las decisiones de los Juzgados Promiscuos Municipal de Vegachí y delTutela de segunda instancia Radicado 137380 CUI 05000220400020240019101 3
libertad, derecho a la defensa e igualdad. Su pretensión es dejar sin efecto las decisiones de los Juzgados Promiscuos Municipal de Vegachí y delTutela de segunda instancia Radicado 137380 CUI 05000220400020240019101 3 Circuito de Yolombo, por medio de las cuales se declaró improcedente la petición de hábeas corpus a favor de HÉCTOR ANDRÉS ARROYAVE
LONDOÑO.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 02 de abril de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Señaló que la acción de tutela no procede contra decisiones de hábeas corpus. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí solicitó se niegue la tutela, por cuanto las decisiones adoptadas, se encuentran ajustadas en derecho y al caso concreto. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros informó del trámite surtido ante su despacho. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante auto del 12 de abril de 2024, vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí. El Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí solicitó su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no conoció de la solicitud de hábeas corpus.Tutela de segunda instancia Radicado 137380 CUI 05000220400020240019101 4
del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no conoció de la solicitud de hábeas corpus.Tutela de segunda instancia Radicado 137380 CUI 05000220400020240019101 4 La Magistrada Nancy Ávila de Miranda, manifestó que se encontraba impedida para conocer de la presente acción constitucional, toda vez que es madrina de bautizo del hijo del juez del Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí, el cual es accionado. Dicho impedimento fue aceptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , a través de auto del 15 de abril de 2024. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó el derecho fundamental al debido proceso de ARROYAVE LONDOÑO, en razón a que se demostró que el Juzgado Promiscuo Municipal de Yalí no dio el trámite adecuado a la manifestación de impedimento del Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí. El apoderado de HÉCTOR ANDRÉS ARROYAVE LONDOÑO impugnó el fallo e indicó que se requiere que la acción de tutela se pronuncie de fondo respecto de las decisiones de hábeas corpus. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El propósito de la presente acción constitucional es establecer si las decisiones del 11 y 15 de marzo de 2024, proferidas por los Juzgados Promiscuos Municipal de Vegachí y del Circuito de Yolombó, vulneraron
El propósito de la presente acción constitucional es establecer si las decisiones del 11 y 15 de marzo de 2024, proferidas por los Juzgados Promiscuos Municipal de Vegachí y del Circuito de Yolombó, vulneraron los derechos fundamentales de HÉCTOR ANDRÉS ARROYAVE LONDOÑO.Tutela de segunda instancia Radicado 137380 CUI 05000220400020240019101 5 Si bien, el apoderado del accionante reprochó en el escrito de impugnación, se realice un pronunciamiento de fondo con relación a las decisiones que se impartieron al interior del trámite de hábeas corpus. Esto no es posible, por como bien lo señaló el Tribunal de primera instancia, se configuró un error en el procedimiento del impedimento del Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí , situación que impide que a través de la vía de tutela se analicen otros factores relacionados con el objeto de la acción constitucional. Por cuanto, tal situación retrotrae la actuación a la etapa inicial y obliga al Juez constitucional a tramitar nuevamente la solicitud en las instancias correspondientes. Es claro que el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, establece el procedimiento correspondiente a la manifestación de impedimento en las solicitudes de hábeas corpus, indicando que “Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercanode la misma
antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercanode la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello”.
Situación que no se atendió ni acató en el presente asunto. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de segunda instancia Radicado 137380 CUI 05000220400020240019101 6
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 15 de abril de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual amparó los derechos
fundamentales de HÉCTOR ANDRÉS ARROYAVE LONDOÑO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria