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CSJ - STP109035-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109035-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP Radicación n.° 109035 (Aprobado Acta n.° 56) Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por WALTER RODOLFO TAPIAS ARISTIZABAL frente a la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.Tutela de 2ª Instancia n.° 109035

WALTER RODOLFO TAPIAS ARISTIZABAL

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Informa que en reiteradas oportunidades ha solicitado al Juzgado accionado le autorice el ingreso de su hijo D. A. T. L. de 9 años los días de visita en el Establecimiento acompañado de su mamá D. P. L. o su hermana T. A. T., sin que a la fecha de presentación del escrito de tutela el Juzgado se halla pronunciado. Agrega que tiene todos los documentos exigidos por el establecimiento.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que la autoridad judicial accionada profirió el auto del 6 de diciembre de 2019 mediante el cual

el establecimiento. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que la autoridad judicial accionada profirió el auto del 6 de diciembre de 2019 mediante el cual se pronunció sobre la autorización de ingreso de su hijo al establecimiento penitenciario en el que cumple condena el accionante, configurándose de esta manera la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado. LA IMPUGNACIÓN WALTER R ODOLFO T APIAS A RISTIZABAL presentó memorial con el que indicó que cuenta con la documentación necesaria para que le sea aprobada la petición de visita realizada. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109035

WALTER RODOLFO TAPIAS ARISTIZABAL

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y de petición del interesado, ante la mora generada para resolver la solicitud de autorizar la visita de la hija del accionante al lugar en el que se encuentra detenido.

En ese orden, se deberá establecer si la supuesta dilación en pronunciarse sobre tal requerimiento atentó contra las garantías invocadas, y si el amparo resulta procedente pese a que ya existe decisión al respecto.

2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una

2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En el presente asunto, se observa que WALTER RODOLFO T APIAS A RISTIZABAL presentó escrito ante el 3Tutela de 2ª Instancia n.° 109035 WALTER RODOLFO TAPIAS ARISTIZABAL Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el que solicitó permiso para que su menor hijo D.A.T.L. lo visitara en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelaria con Alta Seguridad de Cómbita. La titular de ese despacho manifestó que las diligencias seguidas contra el accionante, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, le fueron asignadas el 26 de abril de 2019. Que cuenta con 1.839 procesos activos, 1.164 personas detenidas a su disposición y adicionalmente, ejerce desde febrero del mismo año, como juez coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Adujo que mediante auto interlocutorio n.° 1052 de fecha 06 de diciembre siguiente, resolvió la petición en los siguientes términos: […] Negar la petición enviada por el sentenciado Walter Rodolfo

Adujo que mediante auto interlocutorio n.° 1052 de fecha 06 de diciembre siguiente, resolvió la petición en los siguientes términos: […] Negar la petición enviada por el sentenciado Walter Rodolfo Tapias Aristizabal, encaminada a que se autorice la entrada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita –para que lo visitea su mejores hijo (sic) D.A.T.L., tal como se ha considerado. Como quiera que el fin perseguido por el actor era obtener pronunciamiento sobre la autorización para que su hijo menor de edad pueda ingresar al complejo penitenciario en el que se encuentra en la actualidad, resulta incuestionable la consolidación de un hecho 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109035 WALTER RODOLFO TAPIAS ARISTIZABAL superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una

concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para

circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.5 Sentencia T-168 de 2008. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109035 WALTER RODOLFO TAPIAS ARISTIZABAL Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos

proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

6Tutela de 2ª Instancia n.° 109035

WALTER RODOLFO TAPIAS ARISTIZABAL

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela de 2ª Instancia n.° 109035

WALTER RODOLFO TAPIAS ARISTIZABAL

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