CSJ - STP10904-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10904-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado
Ponente STP10904-2023 Radicación n°. 133066 Acta Nº 181 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ARVIS ARNULFO CÓRDOBA MOSQUERA, frente al fallo de tutela proferido el 10 de agosto de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra los
JUZGADOS 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD y 19 PENAL MUNICIPAL, AMBOS DE CALI , así como el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO VILLAHERMOSA, por la presunta vulneración de sus derechosRadicado 76001220400020230100601 Número interno 133066 Impugnación de Tutela Arvis Arnulfo Córdoba Mosquera 2 fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad e información. Al contradictorio se vinculó a la Procuraduría Regional Valle, a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, a la Personería del municipio de Cali, al Comandante de la Estación de Policía “San Nicolás” y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. HECHOS Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. HECHOS Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos: “…El accionante en su escrito refiere varias situaciones que a su juicio constituyen extralimitación de funciones, suplantación de servidores públicos por lo cual solicita investigación para la señora Juez 2ª. de Ejecución de penas, pero también refiere algunas circunstancias que a su juicio vulneran derechos fundamentales, circunstancia por la cual la Sala se ocupará de extractar lo relacionado con dicha afectación Así entonces, manifiesta el accionante en su escrito de tutela que:
Ha venido siendo víctima de vulneraciones, atropellos y arbitrariedades y abusados todos sus derechos al extremo de suplantar a los magistrados en las respuestas a su solicitud por parte del Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Cali, al enviarle el 14 de julio de 2023, una notificación con fecha del día 30 de junio de 2023 e interlocutorio No. 1405 y número interno 15239 E, negándole el derecho a la redención. Su hermana Orfa Nery Córdoba Mosquera instauró una acción de tutela solicitando la no vulneración de sus derechos a la redención y al reconocimiento de la resocialización por los 13 meses que estuvo privado de libertad en la estación de policía de San Nicolás, toda vez que le dio poder para ello, pero la juez de Ejecución de Penas señala que su hermana no tiene derecho a presentar la solicitud y ello debe ser resuelto por un magistrado no por la Juez 2ª.
que le dio poder para ello, pero la juez de Ejecución de Penas señala que su hermana no tiene derecho a presentar la solicitud y ello debe ser resuelto por un magistrado no por la Juez 2ª. Desde el 26 de mayo ha solicitado a la autoridad carcelaria el reconocimiento de sus cómputos en general y la resocialización de losRadicado 76001220400020230100601 Número interno 133066 Impugnación de Tutela Arvis Arnulfo Córdoba Mosquera 3 mismos, incluyendo los 13 meses referidos en precedencia, pero el INPEC no ha respondido. Con interlocutorio No. 1603 del 18 de julio de 2023 le negaron la libertad por pena cumplida argumentando que no había completado los 24 meses de prisión, pero su solicitud había sido la misma que se le reconocieran los 13 meses que estuvo en la estación de policía. La señora Juez 2ª continúa vulnerando su derecho a la libertad porque no tiene en cuenta que el error no fue de él porque ya capturado quedó a cargo de las autoridades sin derecho a nada, viviendo en condiciones infrahumanas, sin sol, sin visitas comiendo alimentos vinagre y aun así lo van a dejar sin su descuento indicando que debe purgar la pena física y que aún le falta 1 años y 28 días. Con fundamento en lo anterior y luego de hacer una serie de acusaciones contra la funcionaria a cargo del despacho accionado demanda que: Le sea reconocido el tiempo que estuvo privado de libertad en la estación de policía de San Nicolás y todo el tiempo que ha permanecido en detención.
acusaciones contra la funcionaria a cargo del despacho accionado demanda que: Le sea reconocido el tiempo que estuvo privado de libertad en la estación de policía de San Nicolás y todo el tiempo que ha permanecido en detención. Resolver todos los derechos de petición presentados por su hermana y por él, que hace varios meses están sin resolver, entre ellos: memorial del 30 de mayo; 26 de junio y del 23 de junio todos de 2023. Igualmente, que sean tenidas en cuenta las fases de tratamiento y de resocialización, toda vez que ha estado privado de libertad desde el 20 de octubre de 2021…” FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo de tutela, luego de considerar que no existió acción u omisión atribuible a las partes accionadas, pues han dado trámite a las diferentes solicitudes del accionante, independientemente del sentido negativo de aquellas contestaciones. IMPUGNACIÓNRadicado 76001220400020230100601 Número interno 133066 Impugnación de Tutela Arvis Arnulfo Córdoba Mosquera 4 Notificado del contenido del fallo, el accionante ARVIS ARNULFO CÓRDOBA MÓSQUERA lo impugnó. Insiste en su inconformidad frente a las respuestas de las peticiones elevadas ante el juez ejecutor. Insiste en que se le deben reconocer los 13 meses que estuvo detenido en la estación de policía de “San Nicolás”, los cuales considera no han sido tenidos en cuenta. Persiste en manifestar que, continúa la vulneración de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad, información -entre otros, los que solicita le sean protegidos.
CONSIDERACIONES
cuenta. Persiste en manifestar que, continúa la vulneración de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad, información -entre otros, los que solicita le sean protegidos. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá aRadicado 76001220400020230100601 Número interno 133066 Impugnación de Tutela Arvis Arnulfo Córdoba Mosquera 5 revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. En el presente asunto, resulta relevante recordar que la Corte
revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. En el presente asunto, resulta relevante recordar que la Corte Constitucional en sentencia T-193 de 2017 reiteró su jurisprudencia respecto de las consecuencias jurídicas que emergen de la relación «Estado-recluso», dentro de las cuales se caracteriza su facultad para limitar ciertos derechos, al tiempo que garantiza otros de rango superior. Para el efecto la Corte clasificó los derechos fundamentales de la población carcelaria en tres categorías: «(i) aquellos que pueden ser suspendidos como consecuencia de la pena impuesta (la libertad física y la libre locomoción); (ii) los que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) los que se mantienen intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad, en razón a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros»1. En este caso, el accionante reprocha que ha solicitado a la autoridad carcelaria el reconocimiento de la “resocialización de los cómputos” , incluyendo los 13 meses que estuvo recluido en una estación de Policía, pero el INPEC no ha dado respuesta, así que envió petición en ese sentido
carcelaria el reconocimiento de la “resocialización de los cómputos” , incluyendo los 13 meses que estuvo recluido en una estación de Policía, pero el INPEC no ha dado respuesta, así que envió petición en ese sentido ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con respuesta adversa a sus intereses. En ese sentido, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villahermosa, en su respuesta adujo que «mediante oficio del 11 de julio de 2023 se envió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali con copia al Centro 1 CC T-193/17.Radicado 76001220400020230100601 Número interno 133066 Impugnación de Tutela Arvis Arnulfo Córdoba Mosquera 6 de Servicios de la misma especialidad la documentación pertinente para estudio de redención de pena, por lo que la tutela es improcedente al presentarse un hecho superado». El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, afirmó que: “(…) luego de referirse a la sanción que vigila dicho despacho en contra del accionante señor ARVIS ARNULFO CÓRDOBA MÓSQUERA, quien en la actualidad se encuentra legalmente privado de la libertad a razón de la pena impuesta en las presentes diligencias, la cual a la fecha contabilizando todo el tiempo e incluso con la redención concedida no la ha purgado en su totalidad. Frente a sus peticiones de redención se han emitido los interlocutorios:
diligencias, la cual a la fecha contabilizando todo el tiempo e incluso con la redención concedida no la ha purgado en su totalidad. Frente a sus peticiones de redención se han emitido los interlocutorios: 0033 del 6 de enero de 2023, 1034 del 17 de mayo de 2023, 1405 del 30 de junio de 2023, todos de manera negativa, pero porque se adolecía de certificados de cómputos, allegados luego de múltiples requerimientos al EPCMS VILLAHERMOSA, por lo que se reconoció redención de pena en auto Nº 1602 del 18 de julio de 2023 en el equivalente a 1 mes 6,5 días. En torno a la pretensión de libertad se tiene que sus sendas solicitudes fueron desatadas mediante interlocutorios 0033 del 6 de enero de 2023 y 0211 del 3 de febrero de 2023, este último por improcedencia material y jurídica derivada de la prohibición de beneficios y subrogados penales de que trata la Ley 1121 de 2006 en su artículo 26 para quienes han sido condenados entre otros delitos por el de extorsión. Finalmente, en relación con la petición de libertad por pena cumplida en providencia 1603 del 18 de julio de 2023 se estableció que el mentado se encuentra descontando pena por este asunto desde el 21 de octubre de 2021 hasta la fecha del auto 18 de julio de 2023, se contabilizó un descuento en forma física 20 meses y 26 días, cifra a la cual se adicionó 1 mes y 6.5 días, por concepto de redención penal; para un total de descuento punitivo de 22 meses y 2 días, cantidad
contabilizó un descuento en forma física 20 meses y 26 días, cifra a la cual se adicionó 1 mes y 6.5 días, por concepto de redención penal; para un total de descuento punitivo de 22 meses y 2 días, cantidad inferior a la pena de 24 meses que le fuera impuesta. En torno al poder conferido a ORFA NERY CÓRDOBA MÓSQUERA en calidad de hermana del señor ARVIS ARNULFO CÓRDOBA MÓSQUERA con auto 1405 del 30 de junio de 2023, negó reconocimiento de personería para representarlo en la actuación enRadicado 76001220400020230100601 Número interno 133066 Impugnación de Tutela Arvis Arnulfo Córdoba Mosquera 7 cuanto por ley dicha calidad sólo puede atribuirse a un profesional del derecho debidamente registrado en el Consejo Superior de la Judicatura, lo que no fue demostrado en el caso determinándose que se trata de persona natural que no demostró la calidad de abogada. Concluye indicando que no existe vulneración a derecho fundamental alguno del sentenciado por lo que solicita se proceda a declarar la improcedencia de la acción constitucional…” Finalmente, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cali, informó que el Juzgado 2º de dicha especialidad, vigila la condena contra del señor ARVIS ARNULFO CÓRDOBA MOSQUERA, impuesta por el Juzgado 19 Penal Municipal
especialidad, vigila la condena contra del señor ARVIS ARNULFO CÓRDOBA MOSQUERA, impuesta por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, bajo radicado No.193-202108776-00. Añade que los interlocutorios aportados por el Juzgado , «… fueron notificados en forma personal…» El anterior recuento permite a la Sala establecer que cada uno de los requerimientos formulados por el accionante ha sido atendido por las autoridades responsables de emitir pronunciamiento frente a las inconformidades de ARNULFO CÓRDOBA MOSQUERA. Ello, con independencia de la respuesta adversa a sus intereses, pues, como explicaron los demandados, al accionante si se le ha tenido en cuenta todo el tiempo que ha estado privado de la libertad, aún así, no cumple con los requisitos estipulados por la ley para otorgarle la libertad por pena cumplida solicitada. Lo que también se le informó a través de providencias contra las cuales son procedentes los recursos ordinarios y, por esa vía, impiden la intervención del juez de tutela ante el carácter subsidiario de la vía constitucional. Frente a los 13 meses que hace referencia el accionante estuvo detenido en la Estación de Policía de San Nicolás y que, dice, no se han tenido en cuenta para efectos de redención de pena, en auto de fecha 18 de
julio de 2023, el juez ejecutor señaló que: «se observa que fue privado deRadicado 76001220400020230100601 Número interno 133066 Impugnación de Tutela Arvis Arnulfo Córdoba Mosquera 8 su libertad por este asunto desde el 21 de octubre de 2021 hasta la fecha (18 de julio de 2023), ha descontado en forma física 20 meses y 26 días, cifra a la cual debemos sumarle 1 mes y 6.5 días, por concepto de redención penal; para un total de descuento punitivo de 22 meses y 2 días, cifra que indica muy a las claras que el sentenciado aún no ha purgado la totalidad de la pena impuesta en este asunto». Por lo anterior y de acuerdo a las pruebas obrantes en la presente acción constitucional se puede afirmar que se ha contabilizado todo el tiempo que ha estado detenido CÓRDOBA MOSQUERA, incluyendo el tiempo que estuvo en la Estación de Policía de San Nicolás.2 En consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos fundamentales en cabeza de las autoridades accionadas resulta acertada la decisión del A quo. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN
DE TUTELAS NO. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
2Juzgado 14 Penal del Circuito Con Función de Control de Garantías de Cali, el 13/10/2021 resolvió imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión por cumplirse con la inferencia razonable frente al delito imputado y los requisitos objetivo y subjetivo -310 numeral 1, 311 y 312 del C.P.P.- y la prohibición expresa del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, librando la respectiva boleta de encarcelación ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Para Varones De Cali –INPEC-y la orden de custodia a la Estación de Policía de Sandiego.Radicado 76001220400020230100601 Número interno 133066 Impugnación de Tutela Arvis Arnulfo Córdoba Mosquera 9
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Notifíquese y Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria