CSJ - STP10906-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10906-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP10906-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124962 Acta No. 159 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela promovida por MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al habeas data. A la actuación fueron vinculados oficiosamente el Juzgado Penal del Circuito de Soacha y el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500 MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. En contra de MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha adelantó la actuación con radicado No. 25754310400120070002300 por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Frente a este último delito, se solicitó la cesación del procedimiento, postulación que el juzgado negó mediante auto del 5 de diciembre de 2008.
2. Contra esa determinación el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal
del procedimiento, postulación que el juzgado negó mediante auto del 5 de diciembre de 2008.
2. Contra esa determinación el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que, en auto 16 de abril de 2009, revocó el recurrido y, en su lugar, declaró extinción de la acción penal y dispuso la cesación de procedimiento por el delito de lesiones personales culposas del que fuera víctima José Leonardo Cubides Sarmiento.
3. El proceso fue devuelto al Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha para continuar la actuación en relación con los demás delitos.
4. Lo anterior dio lugar a que el 6 de junio de 2022, el accionante solicitara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la supresión de la información que de dicha actuación se registra en la página web de la Rama Judicial, autoridad que, en decisión del 24 de junio, negó tal
2Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500 MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA postulación tras estimar que los registros que reposan en la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial, no constituyen antecedente penal y por tanto, no pueden ser considerados como datos negativos.
5. Esta determinación, a juicio del actor, vulnera sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre, pues el reflejo de la información relacionada con la existencia de un proceso penal en su contra, le ha impedido, por ejemplo, acceder a un trabajo.
5. Esta determinación, a juicio del actor, vulnera sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre, pues el reflejo de la información relacionada con la existencia de un proceso penal en su contra, le ha impedido, por ejemplo, acceder a un trabajo.
Y además transgrede su derecho fundamental a la igualdad, al desconocer el precedente sentado por la Corte Constitucional en la sentencia SU458 de 2012 y por esta Corporación en la sentencia STP6754-2019.
6. Con fundamento en el anterior marco fáctico, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales.
TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 7 de julio de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del Magistrado William Eduardo Romero Suárez, informó que en auto del 16 de abril de 2009
3Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500 MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA declaró extinguida la acción penal por el delito de lesiones personales adelantada contra el actor al interior de la actuación con radicado No. 25754310400120070002300. Que en razón de lo anterior, MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA solicitó suprimir la información relacionada con el proceso penal antes referido que se registra en las bases de datos administradas por la Rama Judicial, bajo el argumento
Que en razón de lo anterior, MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA solicitó suprimir la información relacionada con el proceso penal antes referido que se registra en las bases de datos administradas por la Rama Judicial, bajo el argumento relativo a que su derecho fundamental al trabajo resulta afectado porque navegadores particulares acceden a dichas bases de datos sin ningún tipo de restricción. Precisó que esa petición fue resuelta desfavorablemente en auto del pasado 24 de junio, tras explicarle al actor que las anotaciones que se registran en el portal web de la Rama Judicial no contienen un reporte negativo ni constituyen un antecedente penal o disciplinario.
2. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha indicó, que revisados los libros radicadores del despacho, así como los del Juzgado 3° homologo, encontró que en contra del ciudadano MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA “se tramitó el proceso con radicado No. 2007-0083 (Ley 600 de 2000) y con radicación 2007-00023 del extinto estrado Primero Penal del Circuito de esta municipalidad”.
Adujo que el accionante, ante ese despacho, no ha elevado requerimiento alguno por cuenta de esta actuación y que, en todo caso, la información que se registra en la 4Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500 MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA Consulta Nacional de Procesos de la Rama Judicial, no constituye un dato negativo.
3. La Directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la judicatura, explicó que la
Consulta Nacional de Procesos de la Rama Judicial, no constituye un dato negativo.
3. La Directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la judicatura, explicó que la función principal de dicha dependencia es garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial generada por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, y que la consulta nacional unificada de procesos hace parte del sistema de información judicial Justicia XXI, administrada por la Unidad de Informática de
la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Que, en relación con el accionante MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA, efectivamente se registra la actuación a la que hizo alusión en el escrito de tutela, a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, información que tiene por finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia y que, de ninguna manera, constituye un antecedente penal y/o disciplinario. Aclaró que son las autoridades judiciales las competentes para decidir sobre el ocultamiento y/o modificación de la información reflejada en la consulta nacional de procesos, y que la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la
encargada de indicar y cumplir el procedimiento técnico. 5Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500
MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1° numeral 5° del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas o entidades vinculadas han transgredido o puesto en riesgo los derechos fundamentales de habeas data y buen nombre del ciudadano MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA, al no ocultar las anotaciones que aparecen en el sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial, respecto del proceso penal No. 25754310400120070002300 y, por tanto, si resulta imperiosa la intervención del juez constitucional en este caso. Análisis del caso concreto.
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
6Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500
MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA
por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. 6Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500
MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA
2. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que a la luz del canon 15 de la Carta Política, el prenombrado derecho se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).
se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 7Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500 MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA 2.1. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de los despachos judiciales. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el
www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos 8Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500 MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). 2.2. Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: …consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen
…consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos , que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”. En consecuencia, la existencia de información de MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA en la base de datos de la Rama Judicial, que es utilizada para el debido cumplimiento
C-687/02)”. En consecuencia, la existencia de información de MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA en la base de datos de la Rama Judicial, que es utilizada para el debido cumplimiento de las labores por los servidores judiciales, no vulnera sus derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar 9Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500 MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA cuenta de las etapas surtidas en la actuación penal que se adelantó en su contra, sin reflejar datos negativos ni indicativos de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal. 2.3. Importa recordar que el día 6 de junio de 2022, el actor solicitó a la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, la “supresión” de la información reflejada en el sistema de consulta de la Rama Judicial de la actuación penal con radicado 25754310400120070002300. Esa autoridad judicial, en proveído del 24 de junio del presente año, resolvió desfavorablemente dicha solicitud y le explicó al actor que “… las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no generan un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto, no contienen un reporte negativo, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario, como lo ha expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”. 2.4. Respuesta que, como quedó visto, se ajusta a los lineamientos esbozados por esta Corporación en torno a la connotación de los registros de información en la Consulta
de la Corte Suprema de Justicia”. 2.4. Respuesta que, como quedó visto, se ajusta a los lineamientos esbozados por esta Corporación en torno a la connotación de los registros de información en la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial. 2.5. Debe precisarse al actor, que las providencias cuya aplicación solicita en virtud del derecho a la igualdad (CC SU458 de 2012 CSJ STP6754-2019) , no guardan analogía fáctica con su situación, en tanto que aquellas hacen referencia a la vulneración del derecho al habeas data por la 10Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500 MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA información imprecisa que se registra en los sistemas de búsqueda de la Policía Nacional, misma que, contrario a lo que ocurre con los registros en la página web de la Rama Judicial, sí tiene la connotación de antecedente judicial. 2.6. Ahora bien, que algunas personas acudan a la Consulta Nacional Unificada de Procesos para verificar la historia judicial del accionante y tomar la información allí registrada como un antecedente en su contra, es una situación que, de llegar a presentarse, debe demostrarse, lo que en este caso no se vislumbra, pues al respecto solo se terminó haciendo una genérica afirmación. Además, esa eventual lesión no derivaría del sistema de información en sí mismo, sino del inadecuado uso que de él se haga por el usuario, caso en el cual podría el actor demandar la intervención del juez constitucional frente a ese caso en específico, mas no, como aquí se pretende, ante una
de información en sí mismo, sino del inadecuado uso que de él se haga por el usuario, caso en el cual podría el actor demandar la intervención del juez constitucional frente a ese caso en específico, mas no, como aquí se pretende, ante una situación indeterminada y carente de soporte probatorio. 2.7. En suma, al no encontrar la Sala vulnerados los derechos fundamentales al habeas data y buen nombre de MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA, se negará el amparo de sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11Tutela de primera instancia No. 124962 C.U.I. 11001020400020220133500
MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA
RESUELVE
1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales
invocados por MARTÍN ELÍAS PATACÓN MEDINA.
2. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.
3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12