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CSJ - STP10909-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10909-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR

Conjuez Ponente STP10909-2022 Radicación n° 125092 Acta 200 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte en Sala de Decisión de Conjueces a resolver la acción de tutela promovida por Sindy Natalia Durango Echavarría, por conducto de apoderado1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso , trámite al que fueron vinculados los Juzgados Veinte y Veintiséis Penales del Circuito de Medellín, la Sala de Casación Penal y las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela2. 1 Abogado Julián Andrés Vergara Marín2 Fiscalía 15 Seccional Administración Pública de Medellín: Rosa Elena Potes Ramos; Ministerio Público: Beatriz Elena Arbeláez Villada (Procuradora 111 Judicial Penal II); víctima: Universidad de Antioquia; apoderado de víctimas: abogado Julián ArceCUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA ANTECEDENTES El 16 de abril de 2021, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín 3 condenó a Sindy Natalia Durango Echavarría, a la pena de 30 meses de prisión, como autora de los delitos de peculado por apropiación en concurso

Circuito de Medellín 3 condenó a Sindy Natalia Durango Echavarría, a la pena de 30 meses de prisión, como autora de los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con daño informático. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en decisión de 20 de agosto de 2021, confirmó parcialmente la decisión de primer grado, en el sentido de: i) mantener la condena, ii) imponer a Sindy Natalia Durango Echavarría la pena de 36 meses y 10 días de prisión y, ii) revocar la concesión de la prisión domiciliaria, en su lugar, negar dicho mecanismo. Contra esa determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

La Sala de Casación Penal, mediante providencia CSJ AP1916-2022, 11 may. 2022, rad. 60499 inadmitió la demanda de casación. Contra la referida decisión, la defensa presentó Roger; defensor: Nicolás Ortega Tamayo.3 En la providencia AP1916-2022, se indica que, la sentencia de primera instancia fue expedida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín. Sin embargo, durante el trámite de la acción de tutela se determinó que el despacho correcto corresponde al 20 de la misma especialidad. 2CUI 11001020400020220137500

expedida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín. Sin embargo, durante el trámite de la acción de tutela se determinó que el despacho correcto corresponde al 20 de la misma especialidad. 2CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA mecanismo de insistencia ante el Ministerio Público, quien el 30 de junio del año en curso emitió concepto en el sentido de no acceder a la solicitud. Sindy Natalia Durango Echavarría promueve acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual, alega inconformidad con la decisión de revocar la concesión de la prisión domiciliaria. Para el efecto, acude que, ostenta la condición de madre cabeza de familia y que, la mencionada Corporación no valoró adecuadamente las pruebas que acreditaban tal condición, con lo cual incurrió en un defecto procedimental absoluto. PRETENSIÓN La parte actora invoca la siguiente: “solicito […] disponer y ordenar a los accionados y a favor de mis representados lo siguiente: 1Tutelar el derecho de DURANGO ECHAVARRÍA SINDY NATALIA Y SU MENOR HIJO G. F. L. D., al debido proceso y la justicia. 2Se tenga en cuenta como pruebas los elementos materiales probatorios adjuntos”. ACTUACIÓN PROCESAL Luego de algunas incidencias procesales, el 18 de julio del año en curso, los magistrados José Francisco Acuña

proceso y la justicia. 2Se tenga en cuenta como pruebas los elementos materiales probatorios adjuntos”. ACTUACIÓN PROCESAL Luego de algunas incidencias procesales, el 18 de julio del año en curso, los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños 3CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092

SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA

Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, manifestaron impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 20044. Mediante providencia de 4 de agosto de 2022, ésta la Sala de Conjueces: i) aceptó el impedimento, ii) separó del conocimiento a los magistrados y iii) avocó el conocimiento de la acción de tutela. INTERVENCIONES Sala Casación Penal El magistrado ponente luego de hacer una sinopsis de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso penal fundamento de la acción de tutela, consideró que la Sala carece de legitimidad por pasiva, por cuanto, no emitió la decisión judicial que se cuestiona por vía de tutela. Sobre esa base, adujo que, en caso de prosperar la tesis de la parte actora, no sería la llamada a dar cumplimiento al respectivo fallo. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín

Sobre esa base, adujo que, en caso de prosperar la tesis de la parte actora, no sería la llamada a dar cumplimiento al respectivo fallo. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín 4 Art. 56. Causales de Impedimento. Son causales de impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…). (Énfasis ajena al texto original).

4CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA El magistrado ponente indicó que, en la sentencia de 14 de junio de 2022 están plasmados por argumentos por los cuales, quienes la suscribieron, decidieron confirmar parcialmente la proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín. Fiscalía Quince Seccional de la Unidad de Administración Pública de Medellín La delegada estimó improcedente la acción de tutela por existir otros mecanismos de defensa judicial ordinarios, en concreto, contar la actora con la posibilidad de solicitar ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la concesión de la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia, en caso de existir elementos de prueba nueva que acrediten esa condición. Tampoco encontró cumplido el presupuesto de la inmediatez, porque desde la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a la actual se ha superado el “término razonable de dos meses”.

inmediatez, porque desde la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a la actual se ha superado el “término razonable de dos meses”. Por último, consideró que, en ninguna irregularidad incurrió el Tribunal accionado, pues al no haberse acreditado la condición de madre cabeza de familia en los términos que exige dicha figura, la consecuencia era su no otorgamiento. Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín 5CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA La titular informó que, en efecto, adelantó la etapa del juicio en el proceso seguido contra Sindy Natalia Durango Echavarría, que culminó con la emisión de sentencia condenatoria, donde concedió la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia. Describió que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en decisión de 20 de agosto de 2021, revocó la determinación adoptada en relación con la prisión domiciliaria. Procuraduría Judicial 111 Penal II La representante del ministerio público solicitó negar el amparo, tras considerar que en ninguna vulneración de garantías fundamentales incurrió el tribunal accionado. Indicó que, tal como lo expuso, en su momento, al interior del proceso penal, las pruebas aportadas, únicamente acreditaban la condición de Sindy Natalia Durango Echavarría de madre biológica del menor, pero no de la ser cabeza de familia.

interior del proceso penal, las pruebas aportadas, únicamente acreditaban la condición de Sindy Natalia Durango Echavarría de madre biológica del menor, pero no de la ser cabeza de familia. Resaltó que, dentro de la actuación penal, la defensa aportó como elementos para acreditar la condición de madre cabeza de familia, el registro civil de nacimiento del menor y un manuscrito firmado por un ciudadano quien afirmó haber dado el apellido a la menor como padrastro, pero que, Sindy 6CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA Natalia era la encargada de velar por el sostenimiento del menor. Sin embargo, a la demanda de tutela, se adjuntan nuevos elementos, esto es, diferentes a los allegados ante el juzgado en el estadio procesal previsto para ello. Hecho que, si bien torna improcedente la acción de tutela, abren la posibilidad de plantear la concesión del mecanismo ante el juez de ejecución de penas. Universidad de Antioquia -víctimaEl apoderado general indicó que, de los elementos aportados por la defensa al interior de la actuación penal, no era posible predicar la condición de madre cabeza de familia. Destacó que, ese claustro carece de legitimación por pasiva, por cuanto, la decisión cuestionado fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Juzgado Veintiséis Penal de Circuito de Medellín El titular indicó que, no tuvo a cargo la actuación, sino lo estuvo el homólogo Veinte.

CONSIDERACIONES

la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Juzgado Veintiséis Penal de Circuito de Medellín El titular indicó que, no tuvo a cargo la actuación, sino lo estuvo el homólogo Veinte.

CONSIDERACIONES

7CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Penal. En el presente asunto, Sindy Natalia Durango Echavarría acude a la acción de tutela inconforme con la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 20 de agosto de 2021, mediante la cual, en sede de segunda instancia, confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Veinte Pena del Circuito de Medellín, pero revocó la postura de conceder la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia, para en su lugar, negar dicho mecanismo sustitutivo. La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.

La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»5 que implican una 5 Sentencias C-590/05 y T-332/06. 8CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional 6. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales7 y específicos. Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, que se anticipa, en este caso no se satisfacen en su totalidad, como pasa a detallarse: i) Claramente, la cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, dado que, la intervención que propone la accionante está orientada a garantizar el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la no valoración adecuada de los elementos materiales probatorios, a través de los cuales, considera, acreditó la condición de madre cabeza de familia. ii) Se cumple el requisito de la inmediatez.

fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la no valoración adecuada de los elementos materiales probatorios, a través de los cuales, considera, acreditó la condición de madre cabeza de familia. ii) Se cumple el requisito de la inmediatez. 6 Ibídem.7 i). Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. ii). Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.» vi) Que no se trate de sentencias de tutela. 9CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA En este punto es importante destacar que, para la verificación de dicho presupuesto, la fecha que debe tomarse como referencia a fin de establecer si, la acción de tutela fue presentada en un término razonable, corresponde al de expedición del auto AP AP1916-2022, emitido por la Sala de

como referencia a fin de establecer si, la acción de tutela fue presentada en un término razonable, corresponde al de expedición del auto AP AP1916-2022, emitido por la Sala de Casación Penal, porque fue la que puso fin a la actuación penal, más no la expedición de la sentencia de segunda instancia -20 de agosto de 2021-por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, como lo postuló la fiscalía en su intervención. La jurisprudencia ha determinado que no existe un término perentorio para interponer la acción, de modo que el juez está en la obligación de verificar cuándo ésta no se ha presentado de manera razonable, con el fin de que se preserve la seguridad jurídica, no se afecten los derechos fundamentales de terceros, ni se desnaturalice la acción (CC SU-961 de 1999, reiterado en T-038 de 2017). A partir de las precedentes acotaciones al presupuesto de la inmediatez, la Sala observa que esta demanda de tutela fue interpuesta el 8 de julio de 2022 y la providencia emitida por la Sala de Casación Penal que inadmitió la demanda de casación fue expedida el 11 mayo de 2022, es decir, transcurridos aproximadamente 2 meses, término que, en tratándose de acción de tutela contra providencias judiciales es razonable. iii) De otra parte, el actor identificó de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de las 10CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092

SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA

razonable los hechos que generaron la vulneración de las 10CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA garantías fundamentales cuya protección invoca, tal como quedó expuesto en el acápite de antecedentes. iv) La decisión que se controvierte no es sentencia de tutela. v) No obstante, no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, por las razones que pasan a exponerse: La jurisprudencia constitucional (CC C-590/05) ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. 11CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092

la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. 11CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSJ STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344; CSJ STP4886-2022, 21 abril. 2022, rad. 123317). En el presente asunto, si bien Sindy Natalia Durango Echavarría, a través de su defensor, utilizó los mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios al interior del proceso penal fundamento de este trámite preferente, pues contra la sentencia de segunda instancia, interpuso el recurso extraordinario de casación, lo cierto es que, no planteó ninguna discusión frente al tema que hoy propone por esta vía preferente, esto es, el relacionado con la concesión de la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia y la presunta indebida valoración de los documentos que acreditaban dicha condición. Por el contrario, a partir del contenido de la providencia

concesión de la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia y la presunta indebida valoración de los documentos que acreditaban dicha condición. Por el contrario, a partir del contenido de la providencia AP1916-2022, 11 may. 2022, rad. 60499, emitida por la Sala de Casación Penal -decisión que puso fin a la actuación penalel ataque que formuló la defensa estuvo dirigido únicamente a cuestionar aspectos relacionados con la tipicidad, en concreto, que el comportamiento realizado por Sindy Natalia Durango Echavarría no correspondía al delito de peculado por apropiación por el que fue sancionado, sino el de estafa. 12CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA Es decir, ningún reparo ofreció frente al otorgamiento de la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia, siendo que, dicho aspecto al haber sido objeto de discusión en las instancias y, por ende, materia de pronunciamiento en las sentencias de primera y segunda instancia, era viable ser cuestionado vía del recurso extraordinario de casación. Luego, no es posible señalar que, en este asunto, se agotaron materialmente todos los mecanismos de defensa judicial y, por tanto, resulta improcedente acudir a la acción de tutela, para pretender que se imparta una orden tendiente a que sean analizados aspectos que dejó de debatir en el recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, ante la culminación del proceso penal,

de tutela, para pretender que se imparta una orden tendiente a que sean analizados aspectos que dejó de debatir en el recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, ante la culminación del proceso penal, la accionante cuenta con la posibilidad de postular la concesión de dicho mecanismo sustitutivo, en la fase de ejecución, ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad a quien corresponda vigilar el cumplimiento de la sanción. En conclusión, se declarará improcedente el amparo por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas 13CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092

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No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por Sindy Natalia Durango Echavarría.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR

Conjuez

JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL

Conjuez

YESID REYES ALVARADO

Conjuez 14CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092

SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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