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CSJ - STP109098-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109098-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP-2020 Radicación No. 109098 Acta n.° 69 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por DARWIN J OSÉ L ÓPEZ C ASTILLO, O VIDIO M IGUEL F IGUEROA MARÍN y J UAN A LFONSO C HAVEZ B ENITEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, el 19 de diciembre de 2019, que declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia o acaecimiento de una situación sobreviniente respecto del amparo constitucional invocado contra el JUZGADO P ENAL DEL C IRCUITO E SPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN DE T UMACO Y LA F ISCALÍA S ÉPTIMA ESPECIALIZADA DE B OGOTÁ, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente actuación se vinculó de oficio a la Procuraduría 401 Judicial I Penal y a Diana del Carmen Churta Valarezo, en calidad de antigua defensora de los accionantes.Rad. 109098 Darwin José López Castillo y otros Impugnación

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados en el fallo de primera instancia1: «Narraron los señores DARWIN JOSÉ LÓPEZ CASTILLO, OVIDIO MIGUEL FIGUEROA MARÍN y JUAN ALFONSO CHÁVEZ BENÍTEZ que el día 1° de diciembre de 2017 fueron capturados a bordo de

«Narraron los señores DARWIN JOSÉ LÓPEZ CASTILLO, OVIDIO MIGUEL FIGUEROA MARÍN y JUAN ALFONSO CHÁVEZ BENÍTEZ que el día 1° de diciembre de 2017 fueron capturados a bordo de una embarcación en el área general de Tumaco, a 37 millas náuticas, en la que se encontraban alojados 834 kilogramos de cocaína base, bazuco y cocaína clorhidrato y 160 galones de hidrocarburos. Señalaron que por ello a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal de Tumaco con Funciones de Control de Garantías se legalizó la captura y la incautación producida, se formuló imputación por el punible de tráfico de estupefacientes agravado y favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención carcelaria. Contaron que luego la FISCALÍA 7 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ presentó escrito de acusación dentro del SPOA 1100160099144201780075 el día 16 de marzo de 2018, por lo cual se convocó a la audiencia de formulación respectiva para los días 24 de julio y 7 de septiembre de 2018 y 14 de enero de 2019, datas en las que no pudo hacerse, las dos primeras veces por la inasistencia de su defensor Felipe Pinzón Ortiz y la última porque el INPEC no remitiera a los encausados a audiencia, siendo que finalmente se evacuó la diligencia el día 28 de enero del presente año.

inasistencia de su defensor Felipe Pinzón Ortiz y la última porque el INPEC no remitiera a los encausados a audiencia, siendo que finalmente se evacuó la diligencia el día 28 de enero del presente año. Relataron que la audiencia preparatoria se proyectó para el día 1º de marzo de 2019, empero, no pudo hacerse en esa calenda por el cambio de atención; además refirieron que por la creación del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN DE TUMACO su proceso fue remitido a esa unidad judicial, que realizó la diligencia el día 3 de septiembre, cuando en la misma sesión se instaló el juicio oral. 1 Folio 99 a 104, cuaderno de primera instancia. 2Rad. 109098 Darwin José López Castillo y otros Impugnación También recontaron que el 21 de junio y el 30 de agosto de la presente anualidad se solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, empero, el acto no pudo hacerse primeramente por aplazamiento presentado por la Fiscalía y luego porque el poder presentado por su apoderada no fuera válido, por lo que -resaltaronse denota el interés de la Fiscalía en impedir la realización del acto procesal. Finalmente, destacaron que la audiencia preparatoria fue irregular, por cuanto finalizada ésta [Sic] en la misma sesión se diera inicio al juicio oral con la presentación de la teoría del caso de las partes, lo que iba encaminado a interrumpir el término para obtener la libertad por vencimiento de términos. Por ese motivo acudieron ante el juez de tutela con el fin de que se

de las partes, lo que iba encaminado a interrumpir el término para obtener la libertad por vencimiento de términos. Por ese motivo acudieron ante el juez de tutela con el fin de que se decrete la nulidad de lo actuado por la decisión del Fallador de instalar la vista pública de manera inmediata y apresurada al momento de terminar la audiencia preparatoria para evitar el vencimiento de los términos procesales que conllevara a su excarcelación.» EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia adoptada el 19 de diciembre de 2019, declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia o situación sobreviniente. Señaló que dentro del trámite penal adelantado en contra de los demandantes se pudo constatar que el 10 de diciembre de 2019 se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo suscrito entre estos y la Fiscalía accionada, siendo avalado por el JUZGADO P ENAL DEL C IRCUITO E SPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN DE T UMACO, para luego dictar sentencia condenatoria. Decisión que quedó en firme, pues no se interpusieron recursos. 3Rad. 109098 Darwin José López Castillo y otros Impugnación Dado que la anterior actuación procesal ocurrió después de presentada la acción de amparo, concluye que se presenta una carencia actual de objeto, no porque el hecho se haya superado, o se haya consumado la violación de un derecho fundamental, sino porque la materia sobre la cual versa la inconformidad, es decir, irregularidades presentadas

presenta una carencia actual de objeto, no porque el hecho se haya superado, o se haya consumado la violación de un derecho fundamental, sino porque la materia sobre la cual versa la inconformidad, es decir, irregularidades presentadas durante la audiencia preparatoria, quedó sustraída. Reiteró que por cuenta del mencionado preacuerdo, cuya suscripción implica aceptar cargos, se terminó el proceso. En este sentido, consideró innecesario hacer alguna otra mención relacionada con la acción impetrada. LA IMPUGNACIÓN Inconformes con la decisión, los accionantes, en el acto de notificación de la decisión, manifestaron que la apelaban.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante contra la decisión proferida por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal.

2. A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de amparo y del fallo en sede primera instancia, corresponde a la Sala establecer si las autoridades

4Rad. 109098 Darwin José López Castillo y otros Impugnación demandadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, al adelantar la fecha de la audiencia preparatoria para inmediatamente instalar la de juicio oral, todo, según la parte actora, con el propósito de impedir que prosperara una eventual solicitud de libertad por vencimiento de términos.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela

juicio oral, todo, según la parte actora, con el propósito de impedir que prosperara una eventual solicitud de libertad por vencimiento de términos.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

4. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar.

5. De las pruebas allegadas al plenario se evidencia que el 10 de diciembre de 2019, se celebró audiencia dentro de la cual se verificó, por parte del Juzgado demandado, un preacuerdo suscrito entre los accionantes y el ente fiscal, consistente en admitir su responsabilidad en la comisión de

5Rad. 109098 Darwin José López Castillo y otros Impugnación los delitos endilgados a cambio de la obtención de beneficios penales, para después dictar sentencia de carácter condenatorio, que adquirió firmeza por cuanto no se interpusieron recursos en su contra.

los delitos endilgados a cambio de la obtención de beneficios penales, para después dictar sentencia de carácter condenatorio, que adquirió firmeza por cuanto no se interpusieron recursos en su contra.

6. Esto torna innecesaria la intervención del juez constitucional en procura de la protección del derecho a la libertad por vencimiento de términos, pues con la decisión de los procesados de acogerse a sentencia anticipada, pierde sentido la inconformidad planteada, por haber renunciado al adelantamiento del juicio y porque la privación de la libertad ya no depende de la medida de aseguramiento sino del fallo emitido en su contra.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2º NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6Rad. 109098 Darwin José López Castillo y otros Impugnación 3º REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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