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CSJ - STP10911-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10911-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10911-2024 Radicación #137508 Acta 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 23 de junio de 1996, GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA se vinculó a término indefinido con la empresa Drummond ltda, en el cargo de operador de maquinaria pesada. Durante la relación laboral el actor tuvo una pérdida de capacidad laboral del 25.19%. El 14 de octubre de 2016, la compañía terminó unilateralmente el contrato con justa causa. Por tal motivo, el actor promovió proceso ordinario laboral contra la empresa enunciada con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo en las fechas referidas, solicitó su reintegro al empleo

justa causa. Por tal motivo, el actor promovió proceso ordinario laboral contra la empresa enunciada con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo en las fechas referidas, solicitó su reintegro al empleo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta tanto éste se materialice. El 21 de mayo de 2019, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) absolvió a la demandada de las pretensiones presentadas en su contra. Apelada la anterior determinación por el abogado de GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA, el 28 de octubre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó. En desacuerdo, el actor la recurrió en casación y, en providencia SL812-2024, la Sala #3 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corte casó el fallo de segundo grado. En sentencia de instancia, determinó que Drummond ltda despidió al demandante por 21 eventos de seguridad industrial a lo largo de 20 años de servicio, sin especificar las circunstancias en los que sucedieron. Advirtió que la compañía incumplió con el requisito de inmediatez y de la 1Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca exposición concreta de las razones del despido. Por tanto, ordenó a la empresa pagar la suma de $253.256.077 como indemnización por la desvinculación laboral a favor del actor. A juicio del accionante, la empresa debió solicitar permiso para

empresa pagar la suma de $253.256.077 como indemnización por la desvinculación laboral a favor del actor. A juicio del accionante, la empresa debió solicitar permiso para despedirlo ante el Ministerio del Trabajo dado que gozaba de estabilidad laboral reforzada debido a su pérdida de capacidad laboral del 25.19%. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral emita un nuevo pronunciamiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 8 de mayo de 2024 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante informe allegado al despacho el 14 siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta remitió copia de lo consignado en el aplicativo Siglo XXI. La Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los 2Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca

defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los 2Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca razonamientos consignados en éste. Por ende, pidió negar el amparo invocado. La apoderada judicial de Drummond ltda adujo que la acción de tutela no constituye una tercera instancia, que las pretensiones de la demanda exceden el ámbito de competencia del juez constitucional y que la providencia confrontada goza del principio de cosa juzgada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Advierte la Corte que la providencia censurada no configura ningún defecto, error o vía de hecho, que haga procedente la intervención excepcional del juez de tutela. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral estableció que el 19 de diciembre de 2012 el actor fue diagnosticado con una pérdida de la capacidad laboral del 25.19% y que en su historia médica reposan los «múltiples quebrantos de salud» los cuales eran de pleno conocimiento de la empresa.

diciembre de 2012 el actor fue diagnosticado con una pérdida de la capacidad laboral del 25.19% y que en su historia médica reposan los «múltiples quebrantos de salud» los cuales eran de pleno conocimiento de la empresa. Respecto de la garantía de la estabilidad laboral reforzada, la Corporación Judicial accionada estableció que la misma no fue objeto de acusación en sede de casación y, por tanto, no se pronunciaría de fondo. 3Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca Además, no advirtió vulneración alguna sobre el tema por parte del Tribunal, dado que el análisis lo efectuó de conformidad con lo consagrado en la Ley 1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Expuso que la defensa de GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA no acreditó por los cargos pertinentes que el Tribunal se equivocó en analizar las condiciones laborales que tenía el actor frente a la de sus compañeros. En esa medida, la pretensión del accionante no debe ser acogida por la jurisdicción constitucional. Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, tuvo la posibilidad de allegar la manifestación correspondiente a la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral, como lo hizo respecto al despido injusto efectuado por Drummond ltda. No obstante, respecto a la garantía enunciada no hizo pronunciamiento alguno. Así las cosas, como omitió manifestar su inconformidad en la etapa

de Casación Laboral, como lo hizo respecto al despido injusto efectuado por Drummond ltda. No obstante, respecto a la garantía enunciada no hizo pronunciamiento alguno. Así las cosas, como omitió manifestar su inconformidad en la etapa procesal dispuesta para tal fin, la sentencia de instancia se profirió conforme a los elementos de pruebas allegados por las partes, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa (CC SU-111 de 1997). Se negará, por ende, la protección demandada. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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