CSJ - STP109116-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109116-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP Radicación n.° 109116 Acta n.°72 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ, quien acude a través de apoderada, frente a la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior, y el JuzgadoTutela de 2ª Instancia n.° 109116 WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ 34 Laboral del Circuito, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y «a la debida valoración probatoria, al decreto de pruebas de oficio, a la vinculación de partes de oficio». Al presente trámite fueron vinculadas las partes del proceso ordinario laboral 110010205000201901808. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción El A quo los relató de la siguiente manera: […] El quejoso presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, «a la debida valoración probatoria, al decreto de pruebas de oficio, a la vinculación de partes de oficio» y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades cuestionadas. Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió
vinculación de partes de oficio» y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades cuestionadas. Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad Obras y Diseños S.A. en reorganización, a fin de que se declarara que el accidente de trabajo que sufrió ocurrió por culpa de su empleador, y por ende, la condena a demandada, al pago de la indemnización establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, así como, el pago del lucro cesante, daños a la vida (sic) relación para sí mismo y su familia integrada por su compañera permanente, su hija y su madre, y perjuicios morales, para lo cual determinó la cuantía de la demanda en un total de $682.575.582.72. Expone que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 10 de octubre de 2018, no accedió a las súplicas de su demanda, decisión que fue 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109116 WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, el 5 de septiembre de 2019. Reprocha el accionante, que al interior del referido litigio, las autoridades judiciales cuestionadas, no decretaron pruebas de
Judicial de esta capital, el 5 de septiembre de 2019. Reprocha el accionante, que al interior del referido litigio, las autoridades judiciales cuestionadas, no decretaron pruebas de oficio necesarias para resolver el asunto, las cuales le hubieran permitido establecer que debió vincularse al proceso a Codensa S.A., E.S.P., así como también a la sociedad DAMEXPRESS S.A.S. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de acudir al recurso extraordinario de casación, el cual no fue empleado, razón por la que no puede promover la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario. Adujo que el accionante no utilizó los mecanismos legales previstos a su favor y no puede pretender suplirlos por la vía preferente para enmendar su propia incuria, pues la acción constitucional no ha sido instituida para remplazar las omisiones de los sujetos procesales. LA IMPUGNACIÓN WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ a través de apoderada, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 109116
WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y «a la debida valoración probatoria, al decreto de pruebas de
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y «a la debida valoración probatoria, al decreto de pruebas de oficio, a la vinculación de partes de oficio» , al negarle las pretensiones de la demanda elevada en el proceso ordinario
11001020500020190180800. Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo, con el fin de no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109116 WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar . [Negrillas y subrayas fuera del original]. Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que
subrayas fuera del original]. Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo 1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la 1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109116 WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se
además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto 3.1. En esta ocasión se advierte que WILLIAM H ENRY GANTIVA LÓPEZ se encuentra inconforme con las decisiones adoptadas por el Juzgado 34 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, al interior de la causa laboral adelantada contra la Sociedad Obras y Diseños S.A., en reorganización, en la que no logró acreditar la responsabilidad patronal en el accidente de trabajo sufrido por el actor, y por ende, se rechazaron los perjuicios reclamados.
6Tutela de 2ª Instancia n.° 109116 WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ Al respecto, la Corte considera que tal y como lo señaló el A quo , sus reparos ha debido plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por
por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios de la interesada y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las determinaciones mediante las cuales negaron el reconocimiento de la responsabilidad del empleador en el accidente de trabajo sufrido por el interesado y las indemnizaciones subsiguientes. Argumentos como los presentados por la peticionaria son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su 7Tutela de 2ª Instancia n.° 109116 WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.
7Tutela de 2ª Instancia n.° 109116 WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado 8Tutela de 2ª Instancia n.° 109116
WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9Tutela de 2ª Instancia n.° 109116
WILLIAM HENRY GANTIVA LÓPEZ
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