CSJ - STP1092-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1092-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1092-2026 Radicación n° 151369 Acta nº. 18 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Cecilia Castillo Díaz contra la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 2 Cecilia Castillo Díaz, conforme la exposición que hizo en la demanda y posterior aclaración de los hechos, manifiesta que ha presentado derechos de petición ante varias entidades del Estado, con el propósito de obtener acompañamiento en los hechos en los que figura como víctima en un aparente despojo de seis hectáreas de tierra por parte de la COOPERATIVA CONCENTRAL. Conforme los anexos allegados, la accionante presentó los siguientes derechos de petición: i) Tres ante la Corte Suprema de Justicia “uno que envié el 12 de junio, del 2025, [en] julio del 2025 (...) otro lo envíe el 9 de septiembre del
los siguientes derechos de petición: i) Tres ante la Corte Suprema de Justicia “uno que envié el 12 de junio, del 2025, [en] julio del 2025 (...) otro lo envíe el 9 de septiembre del 2025”; ii) Tres los días 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y 7 de marzo de 2020 ante la Fiscalía General de la Nación; y, iii) Dos el 8 de abril de 2021 y 2 de julio de 2021 ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander. PETICIÓN Refiere la actora que “la causa de la tutela” es por “ no responder los derechos de petición, toda vez que ninguna entidad pública quiso contestar, de igual manera la Corte Suprema de Justicia no respondió (…)”.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, informó que la accionante el 11 de junio de 2025Tutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 3 presentó derecho de petición ante la Secretaría General de la Corporación identificando el asunto como “DOCUMENTOS”. Que, atendiendo la naturaleza de la solicitud, relacionada con el presunto robo de una finca, el 16 de junio de 2025 se le informó a través del correo electrónico que aportó samudavid1959@gmail.com que su petición fue direccionada a la Fiscalía General de la Nación. Refirió que la actora el 15 de julio de 2025 allegó otro derecho de petición que denominó como “REITERACIÓN
direccionada a la Fiscalía General de la Nación. Refirió que la actora el 15 de julio de 2025 allegó otro derecho de petición que denominó como “REITERACIÓN DERECHO DE PETICIÓN” el cual fue respondido en esa misma fecha, reiterando la respuesta sobre el direccionamiento que se le dio a su derecho de petición por contener una denuncia. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia ratificó la información otorgada por el Presidente de la Corporación. Adicional a lo anterior, indicó que, la accionante el 9 de septiembre de 2025 radicó otro derecho de petición a través del cual manifestó que no había recibido respuesta a los derechos de petición que presentó los días 11 de junio y 15 de julio de 2025. Que el 29 de septiembre de 2025 se le dio respuesta a la accionante informándole el alcance que se le dio a las peticiones anteriores, contestación enviada a los correos electrónicos anasofia201622@gmail.com y samudavid1959@gmail.com.Tutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 4 En este sentido manifestó que las peticiones presentadas por la accionante fueron respondidas. La Procuraduría General de la Nación , a través de su apoderado judicial, informó que al revisar el sistema se apreciaba que la accionante ya había formulado quejas tramitadas como actuaciones preventivas que concluyeron con autos inhibitorios.
apoderado judicial, informó que al revisar el sistema se apreciaba que la accionante ya había formulado quejas tramitadas como actuaciones preventivas que concluyeron con autos inhibitorios. En lo que tiene que ver con los hechos de la demanda indicó que las manifestaciones realizadas por la accionante son subjetivas a partir de argumentos que solo ella entiende pero que no indican de manera concreta en qué consistió la vulneración. Como no existe evidencia que haya afectado derecho alguno, tampoco respecto de la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, peticionó la desvinculación de la entidad de este trámite constitucional.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el inciso 2° del canon 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), y el numeral 7° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto, entre otras entidades, involucra a la Corte Suprema de Justicia1, 1 Asunto asignado a esta Sala Especializada por Sala Plena.Tutela de primera instancia Nº 151369
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El problema jurídico a resolver se contrae a establecer sí la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Procuraduría
sí la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, han quebrantado el derecho fundamental de petición de Cecilia Castillo Díaz por no dar respuesta a las solicitudes que efectuó. Para abordar lo esbozado, la Sala expondrá brevemente los fundamentos del derecho de petición y luego se analizará el caso concreto. 1.- Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesarioTutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 6 invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.» En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado2. Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.3 En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin. 4
En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin. 4 Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. 2 Corte Constitucional, T-230 de 2020. 3 Ibídem 4 Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011.Tutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 7 Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial,5 toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so pena de sanción disciplinaria. De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme a lo solicitado; y
comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme a lo solicitado; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.6 Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los términos antes establecidos, así 5 La misma disposición consagra que están sometidas a un término especial, la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 6 Corte Constitucional, T-230 de 2020.Tutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 8 resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición7. Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación.
vulneración del derecho de petición7. Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada8.
2. Caso concreto Cecilia Castillo Díaz sostiene que las autoridades accionadas desconocen su garantía fundamental de petición por no dar respuesta a las solicitudes que presentó con el propósito que se adoptaran medidas en relación con el despojo ilegal de una finca que aduce es de su propiedad. 2.1. Derechos de petición ante la Corte Suprema de justicia.
1. Como primer punto, se destaca que la accionante aportó copia de la petición de fecha 12 junio de 2025, remitidos en esa misma fecha desde los correos electrónicos
anasofia201622@gmail.com y samudavid1959@gmail.com a 7 Corte Constitucional T-908 de 2014. 8 Corte Constitucional, T-230 de 2020.Tutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 9 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, cuyo contenido es el siguiente: «(…) me permito denunciar estos hechos proceso de robo, estafa, tribunales, jueces y mucha más gente involucrada con un terreno en Madreño ubicado en la vereda la Honda municipio del Socorro
contenido es el siguiente: «(…) me permito denunciar estos hechos proceso de robo, estafa, tribunales, jueces y mucha más gente involucrada con un terreno en Madreño ubicado en la vereda la Honda municipio del Socorro Santander por una cooperativa concentral que es de jueces y abogados y otras personas, poniéndome como fiadora con mi nombre por una señora María Eisa Bustos de Salamanca y Luis Francisco Luques, yo no conozco esa señora es hija de la coperativa cuando yo no ia conozco ella toda la vida siempre había sido hija y clienta de esa coperativa, cuando yo no la conozco si no que ella venia al taller de mi trabajo que soy modista, ella llegaba a mi locai pero yo no tenia la mayor idea de quien era, ni siquiera la cooperativa la conccia si escuchaba muchos comentarios feos de esa cooperativa, yo no tengo mucha idea del banco ni cooperativas porque soy Epatica a esos préstamos, pero esos abusivos ni siquiera hablaron conmigo y me pusieron como fiadora con mi nombre, son tan atrevidos, son fraudulentes cuando ni siquiera me notificaron, fue el juzgado que se tomo mi predio que la Alcaldía había cercado el predio, yo tenia unas niñas gemelas prematuras parto de seis meses y medio de embarazo, yo en ese momento no podía hacer nada porque me importaba mas las niñas pero de todas maneras fui al predio a revisar si era verdad, mis niñas se bronco espiraban las recomendaciones del pediatra que no podía en ningún momento dejarlas solas ya que se podían ahogar así que me tocaba estar pendiente de ellas y no dejarlas solas, estaba
bronco espiraban las recomendaciones del pediatra que no podía en ningún momento dejarlas solas ya que se podían ahogar así que me tocaba estar pendiente de ellas y no dejarlas solas, estaba en una situación bastante difícil que primero era las niñas y esa fuerza Mare Sarmiento Pinto como juez de este juzgado primero civil del circuito hizo todo lo que ella quiso hacer porque ella es la administradora de esa cooperativa y elios tienen mala referencia, era la administradora de eso y la Abogada Consuelo Toledo León, yo en ese Ejecutivo que el los tenia guardado y yo miraba de la duda era ciento cincuenta mil pesos de reitos ios cobraba al 50%, el dijo que era un robo lo que estaban haciendo, muy ladrona esa gente, las procuradurías están participan en ese estado cuando el doctor Jairo hecho a presentar denuncias porque se dio cuenta que fue el Acalde que se la había vendido a chinchilla, material probatorio las demandas, el doctor entro a preguntar y no le dieron razón en ese momento le echaron sufragios de muerte, el se fue y se perdió todos les procesos que tenía, él le importo su vida, los tribunales de San gil, Santander están todos iguales por eso los denuncio, el doctor Jairo a través de la denuncia y tutelada magistrada del consejo del estado, a los 5 días de enviarle un derecho de petición me contesto que había puesto una persona para trabajar en ese proceso, sacaron el doctor Ordonez de la procuraduria, y el doctor Gonzalez no hizo nada se perdióTutela de primera instancia Nº 151369
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procuraduria, y el doctor Gonzalez no hizo nada se perdióTutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 10 archivaba todo, la cámara de representantes me dijo que mandara los papeles de la tutela, los boto porque no resulto nada, se perdió todo, después me encontré a alguien de la cámara y le Conte todo lo sucedido, me dijo que hiciera una demanda a los magistrados de Santander, lo hice denunciando a todos lo mande a la fiscalía administrativa del barzal en el 2021 con 145 folios de material probatorio, me fui a preguntar de la demanda me dijeron que la habían mandado al 7 de agosto de Villavicencio, y me dijeron que ia habían mandado a Bucaramanga a la fiscal de allá, hasta ahora no han entregado nada, un doctor me dijo no espere más demándela a la procuraduría, la procuradora María Bello Antioquia, ilevo 9 derechos de petición y no hay respuesta, llame a la camara y le dije que no contestaba llevaba con esos 4 derechos, me mandaron que lo demandara a la comisión nacional de comisarios disciplinarios pero no se ha podido hacer nada, una doctora mando tutela en Bucaramanga jueces circuito est eh impunancio fallo de tutela, esos jueces la mandaron a una dirección cuando esa dirección no existe que ella no conocia eso, interrapidimo me llamo me dijo que la mandara al Fiscal General de la Nacional, derecho de petición tutela y apelación, nadie
dirección cuando esa dirección no existe que ella no conocia eso, interrapidimo me llamo me dijo que la mandara al Fiscal General de la Nacional, derecho de petición tutela y apelación, nadie contesto mande un derecho de petición a la judicatura de mandarle un retoque al doctor de la fiscalía Barbosa, lo llamaron porque a los 5 días mando un oficio pidiendo disculpas era problema de sistemas y me mando la fiscalía que se la había mandado el doctor de Bucaramanga, hasta ahora no se sabe nada le mande derechos de petición y no me los contesto, así paso con Margarita Blanca PROCURADURA le dije al consejo de la judicatura que me hiciera el favor de hacer una denuncia, hace mas de un años les dije y ella no me respondió nada, ellos eran muy fijos cuando yo les mandaba todo me contestaban rápido y no contestaron nada, la magistrada Isabel Prada, en Bucaramanga mi hija Ana Luisa, y se dio cuenta del robo a un banco dos millones quinientos”. (Errores de digitación propios del texto) En respuesta a este derecho de petición la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia acreditó haber dado respuesta el 16 de junio de 2015 a la accionante a través del correo samudavid1959@gmail.com, así: “Desde Diana Marcela Camacho Ruiz <marcelacr@cortesuprema.gov.co> Fecha Lun 16/06/2025 12:42 PM Para samudavidso1959@gmail.com <samudavidso1959@gmail.com > CCTutela de primera instancia Nº 151369
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Fecha Lun 16/06/2025 12:42 PM Para samudavidso1959@gmail.com <samudavidso1959@gmail.com > CCTutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 11 SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia < secretariag@cortesuprema.gov.co> TD - 4167 Señora CECILIA CASTILLO DÍAZ Atentamente me permito informarle que a esta Secretaría General fue allegado su escrito a través del cual presenta unas denuncias relacionadas, de acuerdo a lo que se logra establecer, con el “robo" de una finca en la cual usted vivió hace un tiempo, señalando que tal situación fue de conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibió ninguna respuesta. Al respecto, le comunico que de conformidad con lo consagrado en el artículo 250 de la Constitución Política, corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan el carácter de delito, razón por la cual el asunto se ha direccionado al ente acusador, para su conocimiento y los fines que se consideren pertinentes, al correo institucional gesdocumentalpqrs@fiscalia.gov.co Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", entre otros, la Corporación carece de facultades para intervenir en asuntos que no son de su competencia, pues sus pronunciamientos se efectúan en ejercicio de la función jurisdiccional y en el marco de los
Corporación carece de facultades para intervenir en asuntos que no son de su competencia, pues sus pronunciamientos se efectúan en ejercicio de la función jurisdiccional y en el marco de los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, además que el artículo 121 de la C.P., establece que "[n]inguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley" (negrilla fuera de texto)”.
2. Posteriormente la accionante el 15 de julio de 2025 nuevamente desde los correos anasofia201622@gmail.com y
samudavid1959@gmail.com formuló derecho de petición ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia manifestando que no había recibido respuesta a la petición que formuló el 12 de junio de 2025. En respuesta a lo anterior dicha Secretaría acreditó haber dado respuesta a la accionante a través de esos correosTutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 12 electrónicos el 15 de julio de 2025, a través de los cuales le informó: “Desde Diana Marcela Camacho Ruiz <marcelacr@cortesuprema.gov.co> Fecha Mar 15/07/2025 2:51 PM Para anasofia201622@gmail.com <anasofia201622@gmail.com> CC samudavid1959@gmail.com <samudavid1959@gmail.com> CCO SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia secretariag@cortesuprema.gov.co 2 archivos adjuntos (7 MB)
CC samudavid1959@gmail.com <samudavid1959@gmail.com> CCO SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia secretariag@cortesuprema.gov.co 2 archivos adjuntos (7 MB)
REITERACION DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE
COLOMBIA.pdf; Trazabilidad petición 17.06.2025. Cecilia Castillo Diaz.pdf; TD5058 Señora CECILIA CASTILLO DÍAZ Respetada señora; Atentamente me permito informarle que a esta Secretaría general fue allegado su escrito a través del cual manifiesta presentar "REITERACION DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA", el cual usted señala haberlo enviado al correo secretariag@cortsuprema.gov.co. Al respecto, luego de revisada la trazabilidad de la información a través del aplicativo PQRs utilizada para el registro y gestión de la correspondencia de esta Oficina, registra que el miércoles, 11 de junio de 2025 a la 1:15 p. m., fue recibida una solicitud suscrita por usted en la cual presenta, entre otros aspectos, unas denuncias relacionadas de acuerdo a lo que logró establecer con el "robo" de una finca en la cual vivió hace un tiempo, señalando que tal situación fue de conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibió respuesta. De lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la petición a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico
varios despachos judiciales de los que no recibió respuesta. De lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la petición a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico ges.documentalpgrs@fiscalia.gov.co, traslado que le fue informado a usted el lunes 16 de junio de 2025 a la 12:42 p.m. al e-mail samudavidso1959@gmail.com, mediante TD - 4167. Como evidencia de lo mencionado, se adjunta en formato PDF la trazabilidad del correo remitido por usted, del traslado que se realizó a la Fiscalía General de la Nación, de lo informado a usted respecto de la petición y la respuesta allegada en tal oportunidad por el Ente Acusador”:
3. Finalmente, el 9 de septiembre de 2025, la accionante radicó otro derecho de petición ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, manifestando aún no haberTutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 13 recibido respuesta a los derechos de petición que formuló los días 12 de junio y 15 de julio de 2024. Al respecto ficha dependencia acreditó haber dado respuesta el 29 de septiembre de 2025, así: “De: Diana Marcela Camacho Ruiz <marcelacr@cortesuprema.gov.co> Enviado: lunes, 29 de septiembre de 2025 11:22 a. m.
Para: anasofia201622@gmail.com/<samudavid1959@gmail.com>;
anasofia201622@gmail.com
Enviado: lunes, 29 de septiembre de 2025 11:22 a. m.
Para: anasofia201622@gmail.com/<samudavid1959@gmail.com>;
anasofia201622@gmail.com <anasofia201622@gmail.com> Cc: SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia <secretariag@cortesuprema.gov.co> Asunto: RV: DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA TD - 7112 Señora CECILIA CASTILLO DÍAZ Elementos enviados: Diana Marcela Camacho Ruiz – Outlook Atentamente me permito informarle que a esta Secretaría General fue allegado el martes, 9 de septiembre de 2025 11:11 a. m., un nuevo correo electrónico por parte de usted, a través del cual manifiesta: (...) por medio del presente me permito informar que ha presentado derecho de petición ante la Secretaria (sic) General de la Corte Suprema de Justicia y no ha sido respondido el derecho de petición enviado en fecha 12 de Junio del 2025, de igual forma no ha sido respondida la reiteración de dicho derecho enviada en fecha 15 de Julio del año 2025, esto debido a que tengo entendido que el tiempo requerido para contestar un derecho de petición es de 15 días hábiles y no ha sido contestado, como prueba envio los derechos de petición radicados por medio de correo electrónico (..)" Al respecto, le comunico que luego de revisada la trazabilidad de lo mencionado, se halló que así como lo menciona, fueron allegados por usted a esta Dependencia 2 peticiones a las cuales se les impartió la siguiente gestión: 1. - El miércoles, 11 de junio de 2025 a las 1:15 p. m.: Mediante TDusted a esta Dependencia 2 peticiones a las cuales se les impartió la siguiente gestión: 1. - El miércoles, 11 de junio de 2025 a las 1:15 p. m.: Mediante TD4163, fue redireccionado el escrito, por razones de competencia, a la Fiscalía General de la Nación, misma información que le fue comunicada a usted mediante TD - 4167 el lunes 16 del mismo mes y año a la cuenta electrónica samudavidso1959@gmail.com. 2. - El martes, 15 de julio de 2025 a las 11:41 a. m.: Mediante TD5058 del mismo día, le fue informado a usted: "luego de revisada la trazabilidad de la información a través delTutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 14 aplicativo PQRs utilizada para el registro y gestión de la correspondencia de esta Oficina, registra que el miércoles, 11 de junio de 2025 a la 1:15 p. m., fue recibida una solicitud suscrita por usted en la cual presenta, entre otros aspectos, unas denuncias relacionadas de acuerdo a lo que logró establecer con el "robo" de una finca en la cual vivió hace un tiempo, señalando que tal situación fue de conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibió respuesta.
3. De lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la petición a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico ges
documentalpars@fiscalia.gov.co, traslado que le fue informado a
judiciales de los que no recibió respuesta.
3. De lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la petición a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico ges
documentalpars@fiscalia.gov.co, traslado que le fue informado a usted el lunes 16 de junio de 2025 a la 12:42 p.m. al e-mail samudavidso1959@gmail.com, mediante TD - 4167. omo evidencia de lo mencionado, se adjunta en formato PDF la trazabilidad del correo remitido po. usted, del traslado que se realizó a la Fiscalía General de la Nación, de lo informado a usted respecto de l petición y la respuesta allegada en tal oportunidad por el Ente Acusador:." De lo anterior y para mayor comprensión, se adjunta evidencia de lo señalado en dos (2) archivos en formato PDF”.
4. Al revisar la evidencia aportada por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia se aprecia que, contrario a lo sostenido por la accionante, no es cierto que no se haya dado respuesta a su derecho de petición que radicó el 12 de junio de 2025 y reiteró el 15 de julio y 9 de septiembre de 2025.
En cada una de esas respuestas se le informó el alcance que se le dio al derecho de petición bajo el entendido que, al contener redacción de hechos que eventualmente podrían adecuarse a conductas punibles, la autoridad judicial encargada de verificar esa situación es a la Fiscalía General de la Nación, órgano al que se le corrió traslado. Respuesta que, por demás se aprecia congruente, en tanto, al ser la intención de la peticionaria que se investiguen
encargada de verificar esa situación es a la Fiscalía General de la Nación, órgano al que se le corrió traslado. Respuesta que, por demás se aprecia congruente, en tanto, al ser la intención de la peticionaria que se investiguen los hechos en los que aparentemente es víctima por elTutela de primera instancia Nº 151369
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Cecilia Castillo Díaz 15 despojo de una finca de su propiedad, la Secretaría General le informó no ostentar competencia para ese fin, y por ello remitió el asunto al ente investigador. En estas condiciones al acreditarse cumplidos los requisitos esenciales del efecto de petición, esto es, respuesta dentro del término, de fondo, clara, precisa y en forma congruente con lo solicitado, asimismo, puesta en conocimiento de la accionante a través de los dos correos electrónicos que aportó, tal situación basta para negar el amparo de dicha prerrogativa constitucional en contra de la Corte Suprema de Justicia y su Secretaría. 2.2. Derechos de petición ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil. Aunque la accionante la nombró como una de las entidades que ha quebrantado su derecho fundamental de petición, no se concederá el amparo respecto de ella, dado que, no existe soporte de solicitud, además la Procuraduría General de la Nación informó no tener pendiente por resolver solicitud de la ac
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