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CSJ - STP10920-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10920-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP10920-2022 Radicación n° 125297 Acta No 192 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Antonio José López Patiño, frente al fallo proferido el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela impetrada en contra de la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, trámite en el que se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal cuestionado.CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño LA DEMANDA Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala A quo en los siguientes términos: «Narró el accionante, en síntesis, que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira -Aguas y Aguas-, interpuso denuncia en su contra por el supuesto ilícito de falsedad en documento privado. El conocimiento del proceso se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira bajo la égida de la Ley 1826 de 2017. Expuso que por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda se le han asignado diversos Defensores Públicos, y a su

del Circuito de Pereira bajo la égida de la Ley 1826 de 2017. Expuso que por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda se le han asignado diversos Defensores Públicos, y a su modo de ver, ello ha incidido, entre otras cosas, para la tardanza en la celeridad de la actuación penal. Pero, de manera especial, indicó que se han suscitado dificultades con el Defensor Jhosimar Moreno, quien un día antes de la realización de la audiencia preparatoria lo llamó a decirle que los documentos suministrados por él para su defensa, y que él considera como “prueba reina” los había perdido en una fotocopiadora, afortunadamente los pudo encontrar después. Como consecuencia de lo anterior, la audiencia fue aplazada para el 6 de mayo hogaño, sin embargo, el aludido profesional del derecho no tuvo tiempo para reunirse con él y solo lo contactó para preparar la audiencia 2 días antes de la fecha programada, esto repercutió en su falta de preparación, por lo que en la vista pública no supo presentar técnicamente las pruebas con que contaba ni logró explicar su conducencia y pertinencia, de tal suerte que la acusadora privada y el representante de víctimas solicitaran la “inadmisión de la prueba reina”, ese día la audiencia fue suspendida para tomar una decisión con respecto a esta última petición, de tal modo que el libelista aprovechó, al ver las falencias de su representante, para contactar un abogado de confianza. En la reanudación de la audiencia de marras, el Despacho decretó la nulidad de la audiencia concentrada sustentada en la falta de

de su representante, para contactar un abogado de confianza. En la reanudación de la audiencia de marras, el Despacho decretó la nulidad de la audiencia concentrada sustentada en la falta de defensa técnica del abogado de la Defensoría Pública, decisión en contra de la cual la acusadora privada y el representante de víctimas interpusieron recurso de reposición, a lo que el Juez accedió parcialmente modificando su decisión para declarar la nulidad a partir del momento en que la Defensa debería señalar la pertinencia y conducencia de las pruebas, dejando incólume la parte del descubrimiento, pese a que en él se omitió la presentación de otros documentos que él considera relevantes. En contra de esa decisión su abogado intentó presentar recurso de apelación, pero el Juez le dijo que en contra de la misma no procedían recursos. 2CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño La audiencia fue suspendida nuevamente, y entre tanto se presentaron diferencias irreconciliables con su nuevo abogado por no lograr llegar a un acuerdo con respecto al pago de honorarios, lo que lo llevó a acudir nuevamente a la Defensoría donde fue informado [de] que el Dr. Jhosimar Moreno continuaría con la representación de sus intereses, pero él, precisamente por la inconformidad presentada con ese profesional del derecho no tiene confianza para sea este quien lo acompañe. Agregó que no tiene la capacidad económica para sufragar los honorarios y demás gastos que representa tener abogado particular. (…)

inconformidad presentada con ese profesional del derecho no tiene confianza para sea este quien lo acompañe. Agregó que no tiene la capacidad económica para sufragar los honorarios y demás gastos que representa tener abogado particular. (…) De conformidad con los hechos relacionados atrás, el accionante peticionó que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, disponiendo en consecuencia:

1. Se DECRETE LA NULIDAD DE TODA LA ACTUACIÓN SURTIDA EN LA QUE ME REPRESENTÓ EL DR. JHOSIMAR MORENO, si es que en verdad contra la determinación del Señor Juez de modificar su decisión primaria de nulidad no procede recurso alguno.

2. Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA la asignación inmediata de otro abogado (es decir, que no sea el Dr.

JHOSIMAR MORENO) si no lo ha hecho, y que el Señor Supervisor, el Dr. HUGO RAMÍREZ, o quien haga sus veces, o el competente funcionario o dependencia competente, disponga que me atienda personalmente y con la debida anticipación para explicarle el problema y exponerle las pruebas que el Dr. JHOSIMAR omitió descubrir en la audiencia concentrada.

3. Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA también, conseguir por el medio más expedito, copia del memorial de imputación de cargos con todos sus anexos, en especial los documentos sobre los cuales la abogada acusadora pretende soportar la denuncia penal, que son: las peticiones de la supuesta falsedad y escritos de su corrección, las respectivas respuestas de AGUAS Y AGUAS

cuales la abogada acusadora pretende soportar la denuncia penal, que son: las peticiones de la supuesta falsedad y escritos de su corrección, las respectivas respuestas de AGUAS Y AGUAS y las solicitudes de desistimiento de aquellas peticiones por parte de las Copropiedades mandantes, y me proporcione copia electrónica del mismo, que puede ser a mi buzón electrónico (alopepa6@gmail.com). (…) Escrito complementario presentado por el accionante: Dijo el accionante en su nuevo escrito que en últimas su apoderado logró interponer el recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el Despacho de primer nivel, con lo que, en esa medida, es viable descartar la pretensión formulada en el numeral primero que consistía en “Se DECRETE LA NULIDAD DE TODA LA 3CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño

ACTUACIÓN SURTIDA EN LA QUE ME REPRESENTÓ EL DR.

JHOSIMAR MORENO, si es que en verdad contra la determinación del Señor Juez de modificar su decisión primaria de nulidad no procede recurso alguno”. Sin embargo, insistió en que: “Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA la asignación inmediata de otro abogado (es decir, que no sea el Dr. JHOSIMAR MORENO) si no lo ha hecho, (…)” y “Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA también, conseguir por el medio más expedito, copia del memorial de imputación de cargos

no sea el Dr. JHOSIMAR MORENO) si no lo ha hecho, (…)” y “Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA también, conseguir por el medio más expedito, copia del memorial de imputación de cargos con todos sus anexos, (…)”.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, declaró la ausencia actual de objeto por hecho superado con fundamento en lo informado por la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, en la medida que, frente a la postulación de la demanda de que se ordenara la designación de un abogado adscrito a esa autoridad que fuera distinto al que lo venía representando en el proceso penal que cursa en su contra, fue designado un profesional distinto el 3 de junio de 2022, este es, el abogado Fabio Marín Gonzáles.

LA IMPUGNACIÓN El accionante Antonio José López Patiño, cuestiona la conclusión de un hecho superado, en la medida que, si bien fue designado un nuevo abogado de la Defensoría Pública, su pretensión recayó en tal asignación y, asimismo, en que se dispusiera que fuera atendido personalmente y con la debida anticipación para exponerle las pruebas que el anterior abogado dejó de descubrir en la audiencia concentrada. 4CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño Por ello, se queja, de que el nuevo abogado no se ha comunicado con él, ni le fue aportado un teléfono o correo electrónico para contactarlo, por lo que « en estas condiciones podrá suceder lo mismo que ha venido sucediendo, y es que a última

comunicado con él, ni le fue aportado un teléfono o correo electrónico para contactarlo, por lo que « en estas condiciones podrá suceder lo mismo que ha venido sucediendo, y es que a última hora aparezca el profesional de derecho sin el tiempo suficiente para preparar la defensa técnica.» De igual forma, cuestiona que no se configuró el referido fenómeno frente a su tercera pretensión de la tutela, en la medida que esta no ha sido satisfecha, comoquiera que la acusadora privada no ha procedido a enviar la documentación a la que alude en ese punto, por lo que, itera, debe ordenársele a esta que proceda a su descubrimiento efectivo con el objeto de preparar su defensa. En ese orden, depreca que se revoque el fallo para que se amparen sus garantías y, en consecuencia, se «disponga un tiempo perentorio para que el nuevo Defensor Público asignado recupere la totalidad de los documentos anexos al memorial de imputación de cargos, que se extraviaron en manos de los defensores anteriores, y que son: las peticiones de la supuesta falsedad y escritos de su corrección, las respectivas respuestas de AGUAS Y AGUAS y las solicitudes de desistimiento de aquellas peticiones por parte de las Copropiedades mandantes; y con el escrito de imputación completa, me reciba con la debida anticipación para preparar adecuadamente la defensa.»

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el

5CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela

del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el 5CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. En este asunto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en que mediante decisión de 3 de junio de 2022 se accedió a la solicitud de designación de un nuevo abogado defensor público por parte de la Defensoría Pública Regional Risaralda, a favor de Antonio José López Patiño, en el proceso penal que se sigue en su contra.

4. Caso concreto.

Luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado confirmará la decisión recurrida al detectarse que, en efecto, carece actualmente de objeto la demanda por hecho superado. 6CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela

decisión recurrida al detectarse que, en efecto, carece actualmente de objeto la demanda por hecho superado. 6CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño 5.1. En ese sentido, tal como lo consideró el juez plural de primera instancia, la queja constitucional del actor consistía en dos pretensiones1: i) la designación por parte de la Defensoría de un abogado diferente a Jhosimar Moreno, quien lo había venido asistiendo y ii) asimismo ordenar que la defensoría consiguiera copia del memorial de imputación de cargos junto con sus anexos : «las peticiones de la supuesta falsedad y escritos de su corrección, las respectivas respuestas de AGUAS Y AGUAS y las solicitudes de desistimiento de aquellas peticiones por parte de las Copropiedades mandantes, (…) copia electrónica del mismo, que puede ser a mi buzón electrónico.» 4.2. Para dar contexto a esas solicitudes, se tiene que el actor es procesado al interior del proceso con rad. 660016000036201702982, el cual conoce el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, por el presunto delito de Falsedad en documento privado, bajo el procedimiento penal especial abreviado establecido por la Ley 1826 de 2017. En aquella actuación, en el marco de la audiencia concentrada que se efectuó durante los días 29 de marzo y 6 de mayo de 2021 2, fueron designados como abogados del

1826 de 2017. En aquella actuación, en el marco de la audiencia concentrada que se efectuó durante los días 29 de marzo y 6 de mayo de 2021 2, fueron designados como abogados del accionante, distintos profesionales de la Defensoría Pública de la Regional Risaralda, como son los doctores Gloria Nancy Arias, Hernando Torres, Fanny Pérez y, finalmente, Jhosimar Moreno. 1 Comoquiera que, la primera y que estaba dirigida a que se decretara la nulidad del proceso, fue objeto de desistimiento por parte del actor, mediante escrito adicional a la tutela y que radicó ante el Tribunal durante la primera instancia. 2 La cual, inicialmente, no se llevó a cabo por distintas circunstancias y aplazamientos presentados en el trámite, de fechas 18 de noviembre de 2019, 18 de marzo, 31 de julio y 23 de noviembre de 2020, y 8 de marzo de 2021. 7CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño En la audiencia de 10 de mayo de 2022, a la que asistió el actor con un abogado convencional y en la cual se evacuaron las solicitudes de pruebas de las partes, se decretó la nulidad del trámite por indebida defensa técnica, esto, a partir de la solicitud probatoria y se fijó la continuación de la vista pública para el 16 de mayo de 2022; empero, luego de ello, por diferencias en el monto de los honorarios con su apoderado de confianza, este renunció al mandato y, en esa

vista pública para el 16 de mayo de 2022; empero, luego de ello, por diferencias en el monto de los honorarios con su apoderado de confianza, este renunció al mandato y, en esa misma fecha -que la autoridad no ubica allí sino el 23 de mayo del mismo año-, se solicitó la designación de un nuevo abogado de la defensoría pública, pero que fuera distinto a Jhosimar Moreno. Luego, en razón de la falta de asignación de un abogado nuevo, el actor impetró demanda de tutela buscando ello, el 27 de mayo de 20223. 4.3. En su informe de 3 de junio de 2022, la Defensoría Pública Regional demandada, indicó lo siguiente: «Frente al punto 2, teniendo en cuenta que el pasado 23 de mayo de la presente anualidad, el Sr. Antonio José López Patiño mediante correo electrónico allega paz y salvo contractual, pues contaba con abogado de confianza dentro del proceso con radicado N°660016000036201702982, se procede a tener como fecha inicial de petición, la mencionada en el párrafo inicial, por lo tanto, se asigna en su calidad de defensor público al Dr. Fabio Marín Gonzáles para que inicie la representación judicial dentro del proceso con radicado N°660016000036201702982. Frente al punto 3, a través del defensor público asignado, se adelantará las gestiones correspondientes, para obtener copia del 3 Cfr. Acta de reparto del Tribunal de Pereira. 8CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño

adelantará las gestiones correspondientes, para obtener copia del 3 Cfr. Acta de reparto del Tribunal de Pereira. 8CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño expediente bajo el radicado 660016000036201702982. » (Resaltado de la Sala) 4.4. Así las cosas, de cara a la concreta petición relacionada con la designación de un nuevo defensor por parte de la autoridad accionada, sin duda se trata de una solicitud que fue debidamente atendida de manera clara, completa, congruente y de fondo con lo solicitado y objeto de la demanda de tutela, por lo que válidamente puede sostenerse que el reclamo fue superado y sustenta la declaratoria de hecho superado. Frente a la figura de la carencia actual de objeto, la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: «La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el

o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su 9CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un

siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Con base en lo anterior, no hay duda de que en el presente caso se configuró el anunciado fenómeno, por lo que se confirmará el fallo. 4.5. Ahora, en lo atinente al reproche que presenta el recurrente, consistente en que su pretensión se extiende también a la obtención de los documentos descubiertos por la acusadora privada, como se observa en su informe, ello puede gestionarlo a través del nuevo abogado Dr. Fabio Marín Gonzáles, lo cual se aprecia razonable de cara a que, de acuerdo con los informes de este trámite preferente, el 10CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño proceso se encuentra todavía en trámite y pendiente de la realización de la audiencia preparatoria. Sin embargo, el actor insiste en su preocupación de que existan trabas en el recaudo de las pruebas que requiere para

Tutela A/ Antonio José López Patiño proceso se encuentra todavía en trámite y pendiente de la realización de la audiencia preparatoria. Sin embargo, el actor insiste en su preocupación de que existan trabas en el recaudo de las pruebas que requiere para su defensa así como en la contradicción frente a las del acusador privado, por lo que, se aprecia legítima su pretensión de que sea puesto en contacto con el nuevo apoderado de oficio, cuyos datos de ubicación como correo electrónico y teléfono ignora porque, afirma, no los suministró la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda la que, a su vez, no informó nada al respecto. En esas condiciones, partiendo de lo afirmado por el accionante y postulado en la acción de tutela, se ofrece necesario adicionar el fallo impugnado para, en consecuencia, conminar a la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, para que, si no lo ha hecho, suministre en el término de veinticuatro (24) horas posteriores a la notificación del presente proveído a Antonio José López Patiño a través de su correo electrónico alopepa6@gmail.com, los datos de ubicación del abogado Dr. Fabio Marín Gonzáles, afectos de que pueda tener comunicación con su abogado y prepare el ejercicio defensivo frente a la pretensión punitiva del acusador privado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

comunicación con su abogado y prepare el ejercicio defensivo frente a la pretensión punitiva del acusador privado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo. ADICIONAR la sentencia recurrida, en el sentido de CONMINAR a la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, para que, si no lo ha hecho, suministre en el término de veinticuatro (24) horas posteriores a la notificación del presente proveído a Antonio José López Patiño a través de su correo electrónico alopepa6@gmail.com, los datos de ubicación del abogado Fabio Marín Gonzáles, afectos de que pueda tener comunicación con su abogado y prepare el ejercicio defensivo frente a la pretensión punitiva del acusador privado. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

12CUI 66001220400020220008301 N.I. 125297 Tutela A/ Antonio José López Patiño

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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