CSJ - STP10921-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10921-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10921-2022 Radicación n°125573 Acta 192. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Cristian Camilo Arango Suárez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de oficio y profesión. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela, se advierte que el 21 de junio de 2021 el interesado presentó solicitud para la expedición de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , vía electrónica. Sin embargo, a laTutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900 Cristian Camilo Arango Suárez fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido tal acreditación como abogado. Corolario de la anterior, Cristian Camilo Arango Suárez pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional.
INFORMES
invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. INFORMES La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura relata el trámite administrativo cuestionado, con sus respectivos soportes, el cual finalizó con la Resolución de Archivo No. 7588 de 1 de agosto de 2022, donde decretó el desistimiento del aludido procedimiento, la cual fue notificada al actor. La Universidad Politécnico Grancolombiano manifiesta que carece de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900 Cristian Camilo Arango Suárez presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de oficio y profesión de Cristian Camilo
el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de oficio y profesión de Cristian Camilo Arango Suárez, comoquiera que, aparentemente, no ha resuelto su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. La Corte Constitucional y esta Corporación han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica, en el sentido que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia. Pues, desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1 En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo, en tanto la institución accionada 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900 Cristian Camilo Arango Suárez contestó lo solicitado, en el curso de la demanda de amparo, como pasa a verse. La demanda de tutela fue radicada y repartida el 2 de agosto de 2022. Al día siguiente llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada. En respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el actor no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 3, literales a), b), c) y d) del Acuerdo PCSJA19-11354, para obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado, pues no allegó: (...) formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, fotocopia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente, dos (2) fotografías recientes, fondo azul,
por ambas caras de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente, dos (2) fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3X4, copia o fotocopia del acta de grado, recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado. (…)». Por ese motivo, la demandada lo requirió el 22 de febrero de 2022. Igualmente, la convocada informó que, posteriormente, Cristian Camilo Arango Suárez , mediante correo electrónico el día 25 de febrero de 2022, dio respuesta 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900 Cristian Camilo Arango Suárez incompleta al referido requerimiento. Así, la accionada lo requirió en tres (3) ocasiones más (10 y 23 de marzo y 30 de junio de 2022), para que aportara copia o fotocopia del acta de grado. En respuesta, el accionante envío, el 30 de junio de 2022, al correo electrónico jhurtadof@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a un empleado de la entidad demandada, constancia de fecha 11 de noviembre de 2020, suscrita por el Decano de la facultad de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. Frente a ello, dicho servidor judicial informó al demandante, mediante correo electrónico de 13 de julio de
de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. Frente a ello, dicho servidor judicial informó al demandante, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2022, que: «(…) su trámite continúa en estado “REQUERIDO”, por cuanto, es necesario que aporte copia del acta individual de grado y el anterior documento es una constancia, por tanto, una vez allegue el mencionado documento, se continuará con la Inscripción y Expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado (…)». Seguidamente, el libelista envío el 13 de julio de 2022 un correo electrónico al mismo empleado en mención, el cual no contenía texto ni documentos adjuntos. Finalmente, la demandada expidió la Resolución de Archivo No. 7588 de 1 de agosto de 2022, por medio de la cual dispuso: «(…) ARTÍCULO 1.° DECRETAR el 5Tutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900 Cristian Camilo Arango Suárez desistimiento del trámite No. 12979 y ARCHIVAR los documentos presentados para la Inscripción como abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado al Señor CRISTIAN CAMILO ARANGO SUAREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1020406442 (…)», la cual fue notificada el 2 de agosto de 2022 al correo electrónico
CRISTIAN CAMILO ARANGO SUAREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1020406442 (…)», la cual fue notificada el 2 de agosto de 2022 al correo electrónico camilo.arango@correo.policia.gov.co, del accionante, mediante Oficio No. 7588 del 1 de agosto de 2022. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Cristian Camilo Arango Suárez, fue conjurada por la referida entidad administrativa antes de proferirse este fallo. Si bien es cierto, lo decidido no es favorable a los intereses del actor, también lo es que la respuesta de la administración no debe ser de ese talante o connotación, para dar por satisfecha la pretensión ventilada en este trámite constitucional. Solo basta una contestación de fondo, coherente y precisa a lo pedido, lo que en esta oportunidad se cumple. Ello, comoquiera que, conforme al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el cual dispone que pasado un mes sin respuesta al requerimiento realizado al peticionario que presentó una petición incompleta, se puede decretar el desistimiento y archivo del expediente mediante acto 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900
desistimiento y archivo del expediente mediante acto 6Tutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900 Cristian Camilo Arango Suárez administrativo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia valoró que Cristian Camilo Arango Suárez dejó transcurrir más de un mes y no dio respuesta concreta a los más de tres (3) requerimientos efectuados por la demandada, con lo cual quedó evidenciado su falta de interés respecto de ese trámite administrativo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, sin perjuicio de que el accionante realice una nueva preinscripción del trámite que requiere en la página web «https://sirna.ramajudicial.gov.co» del Sistema del Registro Nacional de Abogados-SIRNA y remitir los documentos requeridos en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA19-11354 del 29 de julio de 2019, al correo institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Cristian Camilo Arango Suárez. 7Tutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900
RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado
por Cristian Camilo Arango Suárez. 7Tutela de 1ª instancia n.˚ 125573 CUI 11001023000020220098900 Cristian Camilo Arango Suárez Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8