CSJ - STP10921-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10921-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10921-2024 Radicación #137545 Acta 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ÁLVARO GUZMÁN MONZÓN a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 11001600004920150269801. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 137545 CUI 11001020400020240094700 Álvaro Guzmán Monzón 2 ÁLVARO GUZMÁN MONZÓN se encuentra reconocido como víctima en el proceso penal 11001600004920150269801, que cursa en el Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Indicó que en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 15 de noviembre de 2022, el defensor del procesado
Conocimiento. Indicó que en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 15 de noviembre de 2022, el defensor del procesado propuso una nulidad, la cual se negó por el despacho judicial. El postulante apeló esa determinación y el 22 del mismo mes el proceso se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Denunció que pese a que ha transcurrido un largo tiempo la Corporación de segunda instancia no ha resuelto la apelación, estructurándose mora judicial en contravención de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se ordene al Tribunal accionado tramitar y resolver de fondo el recurso. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 8 de mayo de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. A
Mediante auto del 8 de mayo de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. A través de informe del 14 del mismo mes, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.Tutela de Primera Instancia Radicado 137545 CUI 11001020400020240094700 Álvaro Guzmán Monzón 3
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá puso en conocimiento que la apelación propuesta en el proceso al que se refiere la tutela se resolvió hace más de un año, mediante providencia del 17 de febrero de 2023, por medio de la cual se confirmó la decisión de primera instancia emitida el 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
El 21 de marzo del mismo año llevó a cabo la audiencia de lectura de decisión, a la cual fueron citadas las partes del caso. En la misma fecha ordenó a su Secretaría notificar a los intervinientes que no acudieron a la misma.
misma fecha ordenó a su Secretaría notificar a los intervinientes que no acudieron a la misma. Conforme a ello, solicitó negar la demanda porque cumplió con lo de su competencia sin incurrir en ninguna acción ni omisión que afecte los derechos fundamentales del accionante.
2. La Fiscalía II del Grupo de Investigación y Judicialización de la Subdirección Seccional Bogotá dio a conocer que el proceso de la referencia le fue reasignado desde el 4 de septiembre de 2023, en estado de apelación desde la audiencia de formulación de acusación . Aportó el pantallazo de consulta pública de la plataforma
Consulta de Procesos - Rama Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia,Tutela de Primera Instancia
Radicado 137545 CUI 11001020400020240094700 Álvaro Guzmán Monzón 4 por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
CUI 11001020400020240094700 Álvaro Guzmán Monzón 4 por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ÁLVARO GUZMÁN MONZÓN denunció la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto la apelación presentada contra el auto del 15 de noviembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad negó la nulidad propuesta por el defensor del procesado en la audiencia de formulación de acusación al interior del caso 11001600004920150269801. Durante el presente trámite se estableció que el Tribunal accionado resolvió la impugnación en el proceso al que se refiere la tutela, mediante providencia del 17 de febrero de 2023, la cual se
accionado resolvió la impugnación en el proceso al que se refiere la tutela, mediante providencia del 17 de febrero de 2023, la cual se aprobó por la Sala de Decisión mediante acta No. 68 de la misma fecha. Consta, asimismo, que el auto se leyó en audiencia virtual celebrada el 21 de marzo de 2023. Las constancias aportadas por esa Corporación dan cuenta de que el 15 de marzo del mismo año la Secretaría citó a las partes e intervinientes a dicha audiencia de lectura, mediante los correos electrónicos autorizados para tal fin. En iguales condiciones el Tribunal acreditó que de forma inmediata, el mismo día de la audiencia -23 de marzo de 2023-, envió copia de esta providencia a la Secretaría para que se notifique a las partes que no asistieron a la vista pública.Tutela de Primera Instancia Radicado 137545 CUI 11001020400020240094700 Álvaro Guzmán Monzón 5
En virtud de lo anterior, emerge evidente que la Corporación
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En virtud de lo anterior, emerge evidente que la Corporación accionada no incurrió en la mora judicial denunciada por el actor, en tanto es manifiesto que tramitó y resolvió de fondo la impugnación del caso dentro de los términos razonables, hace más de un año, esto es en febrero de 2023. Asimismo, que notificó la providencia de segunda instancia en estrados y ordenó notificarla personalmente en marzo del mismo año. No existe, pues, ninguna razón para atribuirle a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá alguna acción u omisión transgresora de los derechos fundamentales reclamados por el actor. Lo cierto es, que cumplió con lo de su cargo en lo referente a la expedición y lectura de la decisión de segunda instancia que se echa de menos en la presente demanda. En consecuencia, la Sala negará el amparo. Observa la Corte, sin embargo, que al revisar el registro público
demanda. En consecuencia, la Sala negará el amparo. Observa la Corte, sin embargo, que al revisar el registro público del proceso 11001600004920150269800 en el Sistema de Consulta de Procesos – Rama Judicial, consta que la última actuación anotada es del 17 de febrero de 2023, relativa a: REGISTRO PROYECTO - ACTA DE REGISTRO PROYECTO NO 24-2023 LA SALA PRESIDIDA POR EL DOCTOR JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ (…) DE
MANERA VIRTUAL SOMETERÁ A CONSIDERACIÓN T13-MNS.
No es regular, eso es obvio, que pese a que la apelación se definió hace más de un año, el proceso penal se encuentre paralizado e inactivo, aparentemente en sede de segunda instancia. De allí que el accionante, quien es parte en el mismo, puso en evidencia que desde que el proceso se envió al Tribunal no se ha registrado ni obtenidoTutela de Primera Instancia Radicado 137545 CUI 11001020400020240094700 Álvaro Guzmán Monzón 6 conocimiento de ningún avance. Tal como se corrobora con su registro digital.
CUI 11001020400020240094700 Álvaro Guzmán Monzón 6 conocimiento de ningún avance. Tal como se corrobora con su registro digital.
Conforme a ello, se exhortará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a efecto de que verifique, por medio de su Secretaría, el trámite que se le impartió al proceso de forma posterior a la lectura de la providencia de segunda instancia a su cargo, y se asegure de que se haya devuelto al juzgado de primer grado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo constitucional solicitado por ÁLVARO GUZMÁN MONZÓN por medio de su apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de
contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a efecto de que verifique, por medio de su Secretaría, el trámite que se le impartió al proceso 11001600004920150269800, de forma posterior a la lectura de la providencia de segunda instancia emitida el 17 de febrero de 2023, y se asegure de que se haya devuelto al juzgado de primer grado.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Primera Instancia
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4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria