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CSJ - STP10924-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10924-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP10924-2022 Radicación n.° 125354 Acta n° 192 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Isaías Rubio Garzón, respecto del fallo proferido el 11 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón LA DEMANDA Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera: «El señor ISAÍAS RUBIO GARZÓN indicó que desde el 1° de julio de 2020 se encuentra gozando de prisión domiciliaria concedida en la sentencia condenatoria por el juzgado fallador1. Pese a cumplir con las obligaciones adquiridas para gozar del beneficio, el 24 de mayo de la anualidad le fue notificado requerimiento del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el cual le ordena rendir explicación sobre los motivos por los que se encontraba fuera de su domicilio el 6 de abril de 2022. Por lo anterior y, en cumplimiento a lo ordenado, rinde informe comunicando los motivos médicos por los que se encontraba fuera

los motivos por los que se encontraba fuera de su domicilio el 6 de abril de 2022. Por lo anterior y, en cumplimiento a lo ordenado, rinde informe comunicando los motivos médicos por los que se encontraba fuera de su domicilio; sin embargo, el juzgado resuelve revocarle el beneficio, decisión que le fue notificada el 14 de junio siguiente, contra la cual su abogado de confianza interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Advierte que en la decisión del juzgado se hace alusión a otra salida injustificada del 19 de mayo de 2022, de la cual no se le corrió traslado para que presentara las explicaciones sobre su ausencia. Además, informa que pese a interponer los recursos contra el auto, los que se encuentran en trámite, la accionada en oficio No. 26 del 9 de junio de 2022 le ordenó a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, trasladarlo de su domicilio a ese establecimiento penitenciario; decisión que considera es contraria a derecho, toda vez que la providencia aún no se encuentra ejecutoriada. 1 El accionante se encuentra privado de la libertad purgando una pena de 52 meses de prisión que le fuera impuesta el 24 de octubre de 2019 por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 2CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón Por lo anterior, indicó que existe vulneración a sus derechos

2CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón Por lo anterior, indicó que existe vulneración a sus derechos fundamentales y, por ello, solicitó se ordene: i) revocar el oficio No. 26 del 9 de junio de 2022 hasta que se desate la doble instancia y, ii) tramitar los recursos interpuestos contra el auto que revocó la prisión domiciliaria.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado, tras estimar que en el presente asunto no se ha satisfecho el principio de subsidiariedad, en la medida que en la actualidad se encuentra en trámite los recursos ordinarios promovidos por la defensa del accionante, en contra del auto del 9 de junio del año en curso, en virtud del cual le fue revocado el sustituto de la prisión domiciliaria. Añadió que en el presente caso no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que al accionante sencillamente se le está cambiando de lugar de reclusión, sin que ello modifique de modo alguno su condición de persona privada de la libertad. Además, no se alegó y, mucho menos demostró, que con la medida adoptada se estuviera afectando a un tercero, como por ejemplo a un menor de edad. Finalmente se hace alusión a que, el cumplimiento inmediato de una orden de traslado como la que acá se cuestiona, no implica un desconocimiento de los derechos del actor, pues la misma se encuentra contenida en una

menor de edad. Finalmente se hace alusión a que, el cumplimiento inmediato de una orden de traslado como la que acá se cuestiona, no implica un desconocimiento de los derechos del actor, pues la misma se encuentra contenida en una providencia que debe ser acatada de manera inmediata, aun 3CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón cuando contra ella se promueva los recursos de ley, pues estos se conceden bajo el efecto diferido, mas no en el suspensivo. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, presentó un escrito donde adujo que su caso no había sido estudiado de fondo, bajo el argumento que se estaba usando a la tutela como medio de defensa alternativo. De otra parte, insistió en los argumentos depositados en el libelo introductorio para de esa manera reclamar que su traslado a un centro carcelario no se puede materializar hasta tanto no se resuelva los recursos promovidos por su defensa y cobre firmeza la decisión proferida en su contra.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.

4CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354

Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional. 4CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón

2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente caso el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Isaías Rubio Garzón, ello tras encontrar que en la actualidad se encuentra surtiendo trámite los recursos de reposición y apelación presentados por su defensor en contra del auto que resolvió revocarle el sustituto de la prisión domiciliaria que le fuera concedido en la sentencia condenatoria proferida en su contra en el año 2019.

4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser

importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin 5CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los

transgresión de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un 6CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la

motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la 7CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.

5. Del caso concreto y la inobservancia del principio de subsidiariedad por estar en curso los recursos de reposición y apelación promovidos contra el auto que resolvió revocar la prisión domiciliaria al accionante.

Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se

expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del actor, de una parte, por proferir auto del 9 de junio del año en curso, en virtud del cual dispuso revocarle el sustituto de la prisión domiciliaria que le fuera concedido en la sentencia condenatoria del 24 de octubre de 2019 y, de otra, porque con oficio de la misma fecha, dispuso su traslado inmediato a un centro penitenciario, ello en cumplimiento de la referida orden judicial, la cual aún no se encontraba debidamente ejecutoriada. No obstante lo anterior, no se aprecia que en el caso sub examine proceda la acción constitucional en la medida que, 8CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón como el mismo actor lo admite tanto en su demanda de tutela como en su escrito de impugnación, y lo corrobora el Juzgado accionado en su informe, en la actualidad se encuentra surtiendo trámite los recursos de reposición y apelación promovidos por la defensa de Isaías Rubio Garzón, en contra del auto del 9 de junio de 2022, en virtud del cual le fuera revocado el sustituto de la prisión domiciliaria. Bajo esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento

del auto del 9 de junio de 2022, en virtud del cual le fuera revocado el sustituto de la prisión domiciliaria. Bajo esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa. Y es que actuar de manera distinta, por vía de la acción de tutela, sería ignorar y desconfigurar los fines para los cuales fue creada, ya que se le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en curso, como de las actuaciones que se podrían emprender, razón suficiente para tener por improcedente el amparo deprecado. En este punto, pertinente resulta ilustrar al actor en el sentido de indicarle que no es potestad suya la de sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden o 9CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón no a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los usuarios de la administración de justicia puedan llegar a desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la ley. Abundante ha sido la jurisprudencia constitucional al

usuarios de la administración de justicia puedan llegar a desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la ley. Abundante ha sido la jurisprudencia constitucional al precisar la improcedencia de la acción, dado su carácter residual y subsidiario, cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para plantear tales aspectos, de allí que si el libelista tiene a su haber el instrumento judicial apto, no resulta legítimo que pretenda crear alternativamente otra vía para lograr órdenes o declaraciones que son competencia del Juez natural y no del constitucional, pues ello no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no son diferentes a denunciar la vulneración y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. La anterior posición se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6. Ahora bien, de cara al segundo cuestionamiento elevado por el actor, consistente en asegurar que sus

10CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón

elevado por el actor, consistente en asegurar que sus 10CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón derechos han sido vulnerados porque se dispuso su traslado inmediato a un centro carcelario, la Sala comparte la posición del A-quo, en la medida que, en efecto, ninguna irregularidad constituye el hecho de que la providencia que revoca la prisión domiciliaria ordene la materialización inmediata de dicha determinación y disponga el traslado al establecimiento de reclusión, pues, en estricto sentido, corresponde al cumplimiento de una decisión judicial. Respecto a la postura de la parte actora, consistente en que al haberse interpuesto los recursos de reposición y apelación contra dicha determinación, no puede entenderse ejecutoriada y, por tanto, no puede materializarse una orden de traslado, se dirá que ello no corresponde a una interpretación jurídica adecuada. A partir de una lectura armónica de la Ley 906 de 2004, normatividad bajo la cual se adelantó el proceso contra Isaías Rubio Garzón es claro que, para la materialización de las decisiones que imponen privación de la libertad, no debe esperarse que la decisión cobre ejecutoria, sino que, basta con la existencia de una decisión judicial para efectivizarla. Así, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 906 de 2004, el auto que resuelve sobre la imposición, revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento es apelable en el

con la existencia de una decisión judicial para efectivizarla. Así, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 906 de 2004, el auto que resuelve sobre la imposición, revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento es apelable en el efecto devolutivo, “en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación”. 11CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón A su turno, el canon 450 de la misma normatividad procesal, establece la posibilidad de que, desde el momento mismo en que se emite en sentido del fallo, en caso de ser condenatorio, se proceda inmediatamente a su aprehensión cuando el acusado no estuviere privado de la libertad. Ahora, como lo señaló esta Corporación en la providencia CSJ STP1291-2021, 19 ene. 2021, rad. 114495, donde se estudió un asunto de contornos similares, si bien es cierto existe una norma de carácter general -artículo 177 Ley 906 de 2004que contempla la procedencia del recurso de apelación contra cualquier decisión judicial que afecte la libertad de locomoción de un procesado, la disposición especial guardó silencio sobre el efecto en que debía otorgarse cuando se dirige contra el auto que revoca el sustituto de prisión domiciliaria. Por tal motivo, como se indicó en la dicha providencia,

otorgarse cuando se dirige contra el auto que revoca el sustituto de prisión domiciliaria. Por tal motivo, como se indicó en la dicha providencia, surge necesario acudir a la cláusula general contenida en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 «[l]a apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias» y, por virtud del principio de integración normativa descrito en el artículo 25 del mismo estatuto procesal, al artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual «[l]a apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario». 12CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón Luego, como la apelación contra el auto que revoca la prisión domiciliaria se concede en el efecto devolutivo, ello habita su cumplimiento inmediato. En el anterior contexto, no se advierte vulneración de garantías constitucionales pues, como quedó visto, el cumplimiento de la providencia emitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 9 de junio del año en curso es inmediato o, lo que es igual, no está determinado por la resolución de los recursos de reposición y apelación interpuestos por la defensa.2

7. Así las cosas, palmaria se ofrece la improcedencia de la acción de tutela en el caso particular ante el

recursos de reposición y apelación interpuestos por la defensa.2

7. Así las cosas, palmaria se ofrece la improcedencia de la acción de tutela en el caso particular ante el desconocimiento de su carácter subsidiario y residual, razón por la cual se procederá a confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2 En igual sentido se pronunció esta Sala de Tutelas en fallo STP9611-2021 del 15 de julio de 2021, al resolver una controversia similar. 13CUI 11001220400020220265601 Impugnación de tutela N.I. 125354 Isaías Rubio Garzón Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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