CSJ - STP10924-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10924-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10924-2024 Radicación No.137576 Acta 118 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por GERMÁN ARANGO DELGADO contra la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que le amparó el derecho al debido proceso (en su faceta de postulación) vulnerado por el Juzgado 13º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga al tiempo que le negó la solicitud respecto de la Fiscalía 47º Seccional de Juicios de esa ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RADICADO:137576
CUI: 68001220400020240027801
GERMÁN ARANGO DELGADO El 9 de abril de 2024, GERMÁN ARANGO DELGADO solicitó al Juzgado 13º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga copia del acta y la grabación de la audiencia celebrada el 27 de julio de 2023, dentro del proceso 680016000160200806964 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falso testimonio. Adujo el accionante que acudió a ese despacho y entregó un CD para que la hicieran la referida grabación y, además, precisó que se lo podían
contra por la presunta comisión del delito de falso testimonio. Adujo el accionante que acudió a ese despacho y entregó un CD para que la hicieran la referida grabación y, además, precisó que se lo podían enviar a su correo electrónico. Sin embargo, no ha obtenido la copia requerida. De otra parte, censuró la actuación de la Fiscalía. A su juicio, la investigación adelantada en su contra es un «falso positivo judicial», es decir, una falsa incriminación en la cual ha sido hostigado «y esa entidad ha omitido citarlo y tramitar sus denuncias». Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía contestar de fondo su requerimiento y cesar la persecución en su contra. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 16 de abril de 2024, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el traslado a los sujetos pasivos referidos. El Juzgado 13º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga precisó que por reasignación desde el 26 de mayo de 2023 está a cargo del proceso 2008-06964. Informó que el 10 de abril de 2024 contestó la solicitud del accionante y le envió copia del proceso por correo electrónico. Solicitó que se niegue el amparo demandado. Por su parte, la Fiscalía 47º Seccional de Juicios de Bucaramanga efectuó un relato del proceso 680016000160200806964 adelantado en contra
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GERMÁN ARANGO DELGADO del demandante e indicó que en ese asunto le han sido otorgadas todas las garantías. Precisó, además, que el escenario para proponer cualquier reclamo es en ese proceso, el cual está en etapa de juicio. Refirió, que ARANGO DELGADO se ha propuesto a dilatar esa actuación presentando recusaciones, denuncias, tutelas, peticiones y quejas disciplinarias contra todos los funcionarios que han conocido el caso. Finalmente, pidió negar el amparo demandado ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga amparó el derecho al debido proceso en su faceta de postulación a favor de GERMÁN ARANGO DELGADO vulnerado por el Juzgado 13º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Para el efecto, destacó que si bien el 10 de abril de 2024, esa autoridad envió el enlace del expediente digital al correo arango22german@gmail.com y, al día siguiente, suspendió la audiencia programada para el 12 de ese mismo mes y año a efectos de garantizarle la visualización de las grabaciones y las piezas que conforman el expediente digital al demandante, ese despacho no entregó copia del CD que contiene el acta y la grabación de la audiencia del 27 de julio de 2023, pues en el link remitido no obra esa diligencia. En consecuencia, le ordenó al Juzgado 13º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga que dentro de las 48 horas
2023, pues en el link remitido no obra esa diligencia. En consecuencia, le ordenó al Juzgado 13º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, si aún no lo hubiere hecho, se pronuncie de manera completa respecto de la petición que radicó el accionante el 9 de abril de 2024, concretamente, en lo relacionado a la grabación de la audiencia celebrada el 27 de julio de 2023.
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GERMÁN ARANGO DELGADO Asimismo, negó las pretensiones relacionadas con el proceso seguido en su contra por la Fiscalía. Ello, tras no advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. El accionante impugnó el fallo. Señaló que es víctima de la parcialidad judicial y la forma en que la Fiscalía viene actuando y poniendo en juego su derecho a la libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. GERMÁN ARANGO DELGADO presentó la acción de tutela con el propósito de censurar i) la omisión del Juzgado 13º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga para remitirle copia del CD de la audiencia del 27 de julio de 2023 dentro del radicado 2008-06964 que se sigue en su contra por el delito de falso testimonio y ii) la actuación de la Fiscalía
audiencia del 27 de julio de 2023 dentro del radicado 2008-06964 que se sigue en su contra por el delito de falso testimonio y ii) la actuación de la Fiscalía General de la Nación, pues a su juicio, «el proceso que se le adelanta es un falso positivo judicial». Así las cosas, el análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo del derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes. Para la Sala, eso es claro, la inconformidad del accionante radica en el proceso penal 68001600016020080696400 que adelanta la Fiscalía 47º Seccional de Juicios de Bucaramanga en su contra y, en el cual, ya fueron
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GERMÁN ARANGO DELGADO fijadas las audiencias de juicio oral para el 27 de mayo, 19 de junio y 2 de julio de 2024, por parte del Juzgado 13º Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bucaramanga. En tal virtud, los cuestionamientos y solicitudes que se deriven de cada expediente penal, deben ser debatidos dentro del escenario natural, controvirtiendo lo decidido en cada instancia procesal. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. En caso de que la sentencia de primera instancia llegue a ser contraria a sus intereses, el accionante puede recurrirla a través del recurso de apelación
consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. En caso de que la sentencia de primera instancia llegue a ser contraria a sus intereses, el accionante puede recurrirla a través del recurso de apelación y, además, promover el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad (CSJ AP4787-2014 Rad. 43749, AP3180-2019 Rad. 55652). De manera que GERMÁN ARANGO DELGADO deberá acudir a los mecanismos de defensa disponibles en el proceso penal. La tutela, se reitera no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, pues desconocería la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial. Se impone confirmar, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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GERMÁN ARANGO DELGADO
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 25 de abril de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que amparó el derecho al debido proceso (en su faceta de postulación) en favor de GERMÁN
ARANGO DELGADO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
debido proceso (en su faceta de postulación) en favor de GERMÁN
ARANGO DELGADO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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