CSJ - STP10925-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10925-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10925-2022 Radicación n° 125331 Acta 192. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante Héctor Alberto Morales Vargas, contra el fallo proferido el 13 de julio de 2022, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la petición, al buen nombre, al hábeas data, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la forma como sigue: Relata el accionante que el 12 de mayo de 2022, por medio de apoderado, radicó derecho de petición ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, tendiente a obtener: (i) La declaratoria de extinción y liberación definitiva de la condena. (ii) En consecuencia, se ordene la cancelación de la medida de aseguramiento/orden de captura registrada contra su cliente, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. (iii) De
la condena. (ii) En consecuencia, se ordene la cancelación de la medida de aseguramiento/orden de captura registrada contra su cliente, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. (iii) De ser necesario, se convoque a audiencia, con el fin de realizar las respectivas declaratorias. (iv) Se oficie a la Fiscalía Primera Local de Miraflores, a la Policía Nacional, y en general a todos los organismos de seguridad y las instituciones del Estado para que se realice el retiro de la medida de aseguramiento / orden de captura en sus bases de datos, permitiéndole así gozar plenamente de su libertad. (v) Adicionalmente, le solicitó tener en cuenta lo contestado por los organismos de seguridad ante lo ordenado en el Auto interlocutorio 1054 del 22 de noviembre de 2021, así como la información que haya sido aportada por Migración Colombia, con el fin de conceder las pretensiones descritas anteriormente. En el derecho de petición se manifestó que, en varias oportunidades, funcionarios de la Policía Nacional le han indicado a Héctor Alberto Morales Vargas que aún existe una orden de captura o medida de aseguramiento en su contra, como consecuencia de la conducta punible juzgada dentro del proceso CUI 154556000118201600177. Tal situación ha ocasionado su detención por parte de las autoridades de policía. Así mismo, el registro de la medida de aseguramiento / orden de captura le ha impedido acceder a empleos dignos y le ha dificultado el desarrollo de sus actividades sociales normales.
detención por parte de las autoridades de policía. Así mismo, el registro de la medida de aseguramiento / orden de captura le ha impedido acceder a empleos dignos y le ha dificultado el desarrollo de sus actividades sociales normales. Afirma el libelista que no ha incurrido en ninguna conducta penal, no existe a la fecha ningún proceso penal en su contra que le impida gozar de su libertad con plenitud, razón por la cual el hecho de mantener dicha medida de aseguramiento / orden de 2CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas captura en su contra, atenta contra sus derechos fundamentales, situación que no está en capacidad ni obligación de soportar. A la fecha no ha recibido ninguna clase de pronunciamiento por parte del despacho y en las consultas realizadas por medio de la página de la rama judicial se encontró, respecto al estado del proceso, que el 15/06/ 22 reingresó al despacho solicitud de extinción de la pena y cancelación de orden de captura/INPEC de Ramiriquí allegó información. Han pasado más de 30 días, por tanto, el término legal establecido para dar contestación al derecho de petición ha vencido, vulnerando directamente su derecho fundamental de petición. Como consecuencia de lo anterior se le ha impedido acceder plenamente a empleos dignos, situación que vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. Así mismo, el proceso penal que cursó en su contra se encuentra activo, lo cual vulnera su derecho fundamental a la igualdad, al buen nombre y habeas data. Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos
el proceso penal que cursó en su contra se encuentra activo, lo cual vulnera su derecho fundamental a la igualdad, al buen nombre y habeas data. Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, buen nombre, habeas data, igualdad, mínimo vital y trabajo, toda vez que a la fecha se encuentra activo el proceso judicial en su contra, a pesar del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales tendientes a la extinción definitiva de la condena. Solicita se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja realizar en el menor tiempo posible las gestiones tendientes al levantamiento de la medida de aseguramiento, y la declaratoria de extinción definitiva de la condena y archivo definitivo del proceso. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia de 13 de julio de 2022 denegó por improcedente el amparo toda vez que, en cuanto a la solicitud de extinción de la pena enarbolada por el accionante, en auto de 21 de noviembre de 2021 el Juzgado accionado la negó teniendo en cuenta que no contaba con información de los organismos de seguridad del Estado, del cual se pueda inferir razonablemente que Héctor Alberto 3CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas Morales Vargas hubiera observado buena conducta durante el periodo de prueba, disponiendo decretar algunas pruebas para resolver en próxima oportunidad. Destacó que en relación con esa información adicional,
Héctor Alberto Morales Vargas Morales Vargas hubiera observado buena conducta durante el periodo de prueba, disponiendo decretar algunas pruebas para resolver en próxima oportunidad. Destacó que en relación con esa información adicional, en auto de 30 de junio de 2022, el Juzgado vigía requirió por segunda vez a la oficina de Migración Colombia, para que allegara lo relacionado con las salidas del país del actor entre los años 2018 y 2020. Así las cosas, concluyó que como la autoridad tutelada ha venido realizando gestiones dirigidas a resolver de forma definitiva la postulación, no podía predicarse vulneración de derechos. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien indicó que si bien es cierto el despacho ofició a la oficina de Migración Colombia desde el mes de noviembre de 2021, con el fin de obtener la información solicitada, no fue sino hasta el momento en el que se radicó la actual acción de tutela que se profirió el segundo requerimiento, en un periodo superior a 6 meses, lo cual afecta directamente sus derechos fundamentales. A su vez, indicó que con la acción de tutela no se ha desconocido que la entidad accionada ha venido cumpliendo con las etapas procesales, sin embargo se encuentra en libertad desde el 26 de octubre de 2018, pasando casi 4 años desde esa fecha sin que su situación 4CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas haya sido resuelta, lo cual constituye una demora injustificada.
4CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas haya sido resuelta, lo cual constituye una demora injustificada. Por lo tanto solicitó la revocatoria del fallo de primer grado a efecto de que se tutelen los derechos invocados. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Tunja, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Héctor Alberto Morales Vargas, contra el fallo proferido el 13 de julio de 2022, por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la petición, al buen nombre, al hábeas data, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En la impugnación, ratificó su descontento y situó la problemática en la mora judicial de parte del juzgado ejecutor, en resolver de manera definitiva su postulación de extinción de la pena. 5CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas
ejecutor, en resolver de manera definitiva su postulación de extinción de la pena. 5CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas De ese entonces, en lo que interesa a la mora judicial y afectación de los derechos fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. ( CC T-1731993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.
que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los 6CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-3991993). De acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013).
amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). Así las cosas, en el sub iudice al constatar la información suministrada se tiene que, para resolver sobre la solicitud de extinción definitiva de la pena formulada por el actor, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, realizó un inicial requerimiento en auto de 22 de noviembre de 2021 a varias autoridades, quedando pendiente el dirigido a Migración Colombia, para determinar si Morales Vargas, salió del país entre el 26 de octubre de 2018 y el 17 de julio de 2020. Dicha solicitud fue reiterada en auto de 30 de junio de esta anualidad y, según información registrada en el sistema de consulta Web de la Rama Judicial, ya se recibió 7CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas una respuesta de Migración Colombia el día 18 de julio, conforme se registra de la siguiente manera “HECTOR
ALBERTO - MORALES VARGAS : MIGRACIÓN ALLEGA RESPUESTA A
SOLICITUD REFERENTE A MOVIMIENTOS MIGRATORIOS”.
Al establecer comunicación vía correo electrónico con el despacho ejecutor, dirigida a actualizar la información, se supo que, en relación con la respuesta de Migración Colombia: “aparece que la documentación llegó, pero no se registra el ingreso al despacho hasta el momento, todo ingresa de acuerdo al
el despacho ejecutor, dirigida a actualizar la información, se supo que, en relación con la respuesta de Migración Colombia: “aparece que la documentación llegó, pero no se registra el ingreso al despacho hasta el momento, todo ingresa de acuerdo al orden de llegada y de esa forma se asignan los turnos para resolver. Le recuerdo que el despacho cuenta con el conocimiento de más de 1600 procesos y las solicitudes que se reciben son más de treinta diarias por parte de los internos, aparte de los trámites de tutelas, habeas corpus que son desmedidos por la cantidad de sentenciados que se encuentran en vigilancia de estos juzgados”.
Así las cosas, en lo relacionado con la solicitud de extinción, una vez emitido el auto de 22 de noviembre de 2021, han pasado cerca de 8 meses sin decisión definitiva, con el agravante de que, desde el mes de julio ya se cuenta con la posibilidad de acceder a la información completa y requerida para adoptar una determinación, si en cuenta se tiene que la única faltante era la de Migración Colombia. En esos términos se consolida la afectación del derecho reclamado, por cuanto la demora en la resolución del asunto se ofrece prolongada, en la medida que, desde por lo menos el mes de noviembre, se está a esperas de acopiar una información faltante y sólo hasta junio de este año se requirió para insistir en la misma, quedando en suspenso la respuesta judicial demandada por el actor
8CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas durante todo ese tiempo. Además no se ofrece plausible la respuesta otorgada por el despacho cuando indicó que a pesar de conocerse la existencia de la respuesta de Migración Colombia, la resolución del asunto debía esperar el turno respectivo por orden de llegada, siendo que el asunto viene con una mora de tiempo atrás, lo que impone darle un tratamiento célere y preferente a la postulación. Así las cosas, se revocará la sentencia de primer nivel y en su lugar se amparará el derecho al debido proceso. En consecuencia se ordenará al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en término de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva la solicitud de extinción de la pena impetrada por Héctor Alberto Morales Vargas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada. En su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de Héctor Alberto Morales Vargas.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en término
9CUI: 15001220400020220033701 Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva la solicitud de extinción de la pena impetrada
Tutela de 2ª instancia nº 125331 Héctor Alberto Morales Vargas de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva la solicitud de extinción de la pena impetrada por Héctor Alberto Morales Vargas.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10