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CSJ - STP109288-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109288-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP Radicación n.° 109288 (Aprobado Acta n.° 66) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por ÁNGEL ULISES CELY BARRETO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.Tutela de 1ª Instancia n.° 109288 ÁNGEL ULISES CELY BARRETO Al presente asunto fueron vinculados el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, así como a las partes e intervinientes de la actuación seguida contra el actor por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y constreñimiento ilegal.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De la información obrante en el expediente se extrae que, ÁNGEL ULISES CELY BARRETO fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta por el delito de homicidio agravado en concurso con los punibles de concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, a la pena principal de 40 años de prisión. 1.2. Ese fallo lo confirmó el Tribunal Superior de esa

en concurso con los punibles de concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, a la pena principal de 40 años de prisión. 1.2. Ese fallo lo confirmó el Tribunal Superior de esa ciudad el 7 de diciembre de 2011, determinación que no fue objeto del recurso extraordinario de casación. 1.3. CELY B ARRETO acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas estimando que la condena que le fue impuesta es injusta, 2Tutela de 1ª Instancia n.° 109288 ÁNGEL ULISES CELY BARRETO que le deben ser concedidos los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y se le debe redosificar la pena de prisión impuesta por las irregularidades presentadas en su caso.

2. Las respuestas 2.1. Fiscalía Novena Especializada (e) de San José de Cúcuta La Fiscal [e] resumió las principales actuaciones e indicó que no se presentó vía de hecho que motive el amparo deprecado e insta a negar el amparo solicitado. 2.2. Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto del Distrito Judicial de San José de Cúcuta La Juez [e] hizo un recuento de las decisiones emitidas por ese despacho y solicitó negar la pretensión constitucional.

2.3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta El Ponente refirió que mediante decisión del 7 de diciembre de 2011 confirmó la condena impuesta en contra

2.3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta El Ponente refirió que mediante decisión del 7 de diciembre de 2011 confirmó la condena impuesta en contra del accionante. Envió copia de la decisión proferida y se remitió a las razones jurídicas de la decisión emitida para que sean tenidas en cuenta en esta actuación. 3Tutela de 1ª Instancia n.° 109288

ÁNGEL ULISES CELY BARRETO

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal seguido en su contra.

Para tal efecto, se estudiarán los siguientes aspectos: primero, si el actor incurrió en el ejercicio temerario de la acción y; segundo, si el accionante acudió a los medios ordinarios para obtener lo pretendido.

2. En el presente asunto, se observa que ÁNGEL ULISES CELY B ARRETO cuestiona , por una parte, las sentencias surtidas al interior del proceso penal por el que fue condenado y, de otra , solicita la redosificación de la pena impuesta y que le sean concedidos los beneficios de Justicia y Paz.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo relacionada con el proceso penal que le fue adelantado, en razón a que se constató que el actor ha elevado varias acciones de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación.

amparo relacionada con el proceso penal que le fue adelantado, en razón a que se constató que el actor ha elevado varias acciones de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar el fallo condenatorio identificado con el número 084-009, al interior del cual fue condenado a 40 años de 4Tutela de 1ª Instancia n.° 109288 ÁNGEL ULISES CELY BARRETO prisión por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en l os fallos de tutela del 7 de febrero de 2012 y 26 de junio de 2014, rad. 58432 y 74390, respectivamente, donde se abordaron las censuras del accionante, así: “Manifiesta el accionante que fue condenado a la pena de 40 años de prisión por el delito de Homicidio Agravado y otros, siendo señalado injustamente como un paramilitar, sin tener ningún vínculo con ese grupo desmovilizado. Por ello, solicita que las Fiscalías 4 y 7 Especializadas demuestren con pruebas contundentes sus vínculos con el paramilitarismo, pues sabe que existen algunos testimonios de exparamilitares donde mencionan su nombre, pero es en calidad de víctima del accionar delictivo de estos grupos, no como jefe y

paramilitarismo, pues sabe que existen algunos testimonios de exparamilitares donde mencionan su nombre, pero es en calidad de víctima del accionar delictivo de estos grupos, no como jefe y líder de esa organización, pues por parte de la Fiscalía se adecuaron las versiones de los verdaderos culpables de los hechos. Reclama el amparo constitucional para ser exonerado de los delitos de conformación de grupos al margen de la ley de las autodefensas, constreñimiento y homicidio agravado o se decrete la preclusión. En caso de negar su pretensión solicita que las Fiscalías accionadas demuestren porque fue condenado, pues en su sentir se condenó sin ninguna prueba que lo señale como paramilitar”. Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, ÁNGEL U LISES C ELY B ARRETO reprocha los fundamentos de las sentencias mediante las cuales resultó condenado por los punibles de homicidio agravado en concurso con los punibles de concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, a la pena principal de 40 años de prisión. 5Tutela de 1ª Instancia n.° 109288 ÁNGEL ULISES CELY BARRETO El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: […] Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente es negar el amparo en lo que guarda relación con las sentencias por medio de las cuales resultó condenado.

3. De otra parte, en lo que se refiere a la redosificación de la pena impuesta y la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz, la Sala no encuentra procedente su petición, pues la vía escogida por el actor no es la acertada.

Al respecto, al consultar la página web de la Rama Judicial1, se evidencia que, ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, CELY BARRETO, solicitó la redosificación de pena, luego al encontrarse en curso la petición elevada, no puede la Sala entrar a pronunciarse. Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 1 Consulta procesos Rama Judicial. Rad. 54001310700220080008400 6Tutela de 1ª Instancia n.° 109288 ÁNGEL ULISES CELY BARRETO Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.

6Tutela de 1ª Instancia n.° 109288 ÁNGEL ULISES CELY BARRETO Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por ÁNGEL ULISES CELY BARRETO Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

7Tutela de 1ª Instancia n.° 109288

ÁNGEL ULISES CELY BARRETO

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Tutela de 1ª Instancia n.° 109288

ÁNGEL ULISES CELY BARRETO

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