CSJ - STP10934-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10934-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10934-2024 Radicación No. 137589 Acta.118 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por REINALDO CAMARGO RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Penal del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario penal descrito en la demanda 13001600112820170562500. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia
Radicado: 137589
CUI: 11001020400020240097400
Reinaldo Camargo Rodríguez 2 El 27 de abril de 2018, REINALDO CAMARGO RODRÍGUEZ fue privado de su libertad con ocasión al proceso 13001600112820170562500 seguido en su contra y otros, por los delitos de urbanización ilegal, obtención de documento público falso, uso de documento falso, fraude procesal y estafa en modalidad masa. En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el actor promovió acción de tutela contra el Juez 8º Penal del Circuito de Cartagena. Para el efecto, alegó que el director del juzgado le asignó un defensor de oficio y que no aceptó la incapacidad médica de su abogado de confianza. El 8 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el
efecto, alegó que el director del juzgado le asignó un defensor de oficio y que no aceptó la incapacidad médica de su abogado de confianza. El 8 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo. Inconforme impugnó y el asunto se encuentra pendiente de resolución 1. El 8 de marzo de 2024, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Cartagena condenó a REINALDO CAMARGO RODRÍGUEZ y a otros a 138 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los punibles de uso de documento falso, fraude procesal y estafa en masa, y declaró la prescripción respecto de las conductas de urbanización ilegal y obtención de documento público falso. En desacuerdo con la anterior determinación, los procesados apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó el 22 de abril de 2024. El actor solicitó la aclaración del fallo, postulación que fue negada el 30 de ese mes. Además de lo anterior, nuevamente presentó petición de corrección y aclaración las cuales se encuentran al despacho. A juicio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues considera que tiene derecho a la libertad condicional tras haber cumplido las 3/5 partes de 1 La tutela de segunda instancia 136442 fue asignada al Magistrado Hugo Quintero Bernate.Tutela primera instancia
Radicado: 137589
CUI: 11001020400020240097400
Reinaldo Camargo Rodríguez 3 la pena impuesta en su contra. Su pretensión es que se dejen sin efectos las mencionadas providencias y se le conceda dicho subrogado de manera inmediata . TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto de l 9 de mayo de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado. Mediante oficio del 15 siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena expuso que el proceso se encuentra en curso, en atención a las solicitudes de aclaración y corrección presentadas por el actor contra el fallo de segunda instancia. La Procuraduría 97 Judicial II Penal de esa ciudad señaló que carece de competencia para satisfacer las pretensiones de la demanda. La Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena refirió que en todas las actuaciones que desarrolló en el proceso, salvaguardó las garantías constitucionales del procesado. María de las Nieves Quiroz Ruiz, coprocesada en la causa, coadyuvó la solicitud de amparo. Indicó que, en caso de concederle la libertad condicional a REINALDO CAMARGO RODRÍGUEZ, ella también tiene derecho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de
derecho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia,Tutela primera instancia
Radicado: 137589
CUI: 11001020400020240097400
Reinaldo Camargo Rodríguez 4 por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier individuo con un interés legítimo en el resultado del proceso puede intervenir en él para respaldar las alegaciones del demandante o del demandado. Es así que a pesar de la naturaleza informal de la acción de tutela, el rol de los coadyuvantes se encuentra limitado para mantener la esencia jurídica de este instrumento excepcional. Por tanto, no tienen la facultad de actuar en detrimento de los intereses de la parte a la que respaldan, ni pueden introducir aspectos novedosos o presentar tesis propias que se desvíen de las planteadas por el accionante. Tampoco están autorizados para ejecutar acciones procesales que conlleven a la disposición del derecho en litigio. De permitirse tal acción, se estaría frente a una nueva tutela y se desnaturalizaría la esencia jurídica de la coadyuvancia. Así lo reconoció la Corte Constitucional en sentencia CC T-1062/2010. En el asunto examinado, María de las Nieves Quiroz Ruiz, respaldó la
coadyuvancia. Así lo reconoció la Corte Constitucional en sentencia CC T-1062/2010. En el asunto examinado, María de las Nieves Quiroz Ruiz, respaldó la pretensión formulada por REINALDO CAMARGO RODRÍGUEZ. No obstante, la misma no será objeto de pronunciamiento por parte de la Corte, tras constatar que aquella expone cuestiones particulares que persigue explícitamente beneficios para sí y que exceden la naturaleza jurídica de la coadyuvancia. Encuentra la Sala, que REINALDO CAMARGO RODRÍGUEZ censuró las sentencias de primera y segunda instancia del 7 de marzo y 22 de abril de 2024, proferidas por el Juzgado 8º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cartagena, pues en su sentir se le debió otorgar la libertad condicional a la cual tiene derecho.Tutela primera instancia
Radicado: 137589
CUI: 11001020400020240097400
Reinaldo Camargo Rodríguez 5 La demanda de tutela es improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el proceso penal está en curso. Por ende, los cuestionamientos y solicitudes que REINALDO CAMARGO RODRÍGUEZ eleva en este escenario constitucional tendientes a que se le conceda el beneficio aludido, deben ser debatidos al interior de esa actuación judicial. De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite y a lo consignado en el aplicativo Siglo XXI, la Sala Penal del Tribunal Superior
actuación judicial. De acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite y a lo consignado en el aplicativo Siglo XXI, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, tiene pendiente por resolver las solicitudes de aclaración y corrección del fallo del 22 de abril de 2024 presentadas por el actor y correr el término descrito en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, advierte la Corte que la acción constitucional prevista para el reclamo del derecho a la libertad, bajo el fundamento expresado en esta demanda, es la de Hábeas Corpus regulada en el artículo 30 de la Carta Política. Sin embargo, el actor no hizo uso de ella. Entonces, acudir a la acción de amparo de manera primaria y directa desconoce su naturaleza residual y subsidiaria que condiciona su procedibilidad. Se negará, entonces, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela primera instancia
Radicado: 137589
CUI: 11001020400020240097400
Reinaldo Camargo Rodríguez 6
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por REINALDO CAMARGO RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena .
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la
Superior de Cartagena .
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria