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CSJ - STP10937-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10937-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP10937-2022 Radicación n° 125422 Acta No. 186 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por el apoderado de MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía 108 Seccional de dicha ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA Sustenta la accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez

1. Indica que el 18 de agosto de 2020 presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por no haberse resuelto de fondo las solicitudes presentadas desde el 14 de julio de 2020, donde pretendía el impuso procesal a la investigación 11001600005720068094800 y la cancelación de una medida cautelar impuesta sobre un vehículo de su propiedad.

2. El trámite de la acción constitucional correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el 25 de agosto de 2020 emitió sentencia a su favor, disponiendo lo siguiente: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de

la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el 25 de agosto de 2020 emitió sentencia a su favor, disponiendo lo siguiente: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana MERCEDES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 108 Seccional de la Unidad de Intervención Tardía que en el improrrogable término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, materialice la decisión que estime pertinente para el impulso de la investigación con radicado No. 11001600005720068094800, en concreto lo concerniente a la cancelación de la medida de abstención de trámite que pesa sobre el vehículo tipo taxi de placas TGX-260, de lo cual deberá informar a la accionante, Todo ello, ajustado a las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación de la pandemia del

Covid-19.

3. Precisa que han realizado diversas solicitudes ante los jueces de control de garantías a fin de solicitar el levantamiento de la medida de abstención que figura

2CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez respecto del vehículo de su propiedad, pero en las respectivas audiencias los jueces aducen errores a cargo de la Fiscalía.

4. Destaca que a través de su apoderado ha radicado diferentes solicitudes ante el Tribunal Superior de Bogotá para el inicio del incidente de desacato, pero al no obtener

audiencias los jueces aducen errores a cargo de la Fiscalía.

4. Destaca que a través de su apoderado ha radicado diferentes solicitudes ante el Tribunal Superior de Bogotá para el inicio del incidente de desacato, pero al no obtener respuesta elevó queja ante la Defensoría del Pueblo, entidad que el 23 de diciembre de 2021 requirió al Tribunal para que “atienda diligentemente como corresponde y ordene al responsable en este caso, Pedro E. Camelo Castillo Fiscal 108

Seccional de Bogotá para el restablecimiento de los derechos tutelados de la señora Mercedes Rodríguez.”

5. Que el 19 de enero de 2022 radicó por tercera vez solicitud de trámite de incidente de desacato al fallo de tutela del 25 de agosto de 2020.

5. Señala la accionante que la Fiscalía no ha dado cumplimiento a la orden de tutela y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha omitido y desconocido las solicitudes para la apertura del incidente de desacato en contra del titular de dicho despacho, siendo la última de ellas la radicada el 28 de abril de 2022.

6. Consecuente con lo anotado, solicita la protección de sus derechos fundamentales y se ordene y requiera a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a la Fiscalía 108

Seccional de la misma ciudad para el cumplimiento del fallo de tutela del 25 de agosto de 2020. 3CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez RESPUESTAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la abogada asesora, informa haber conocido y decidido la

N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez RESPUESTAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la abogada asesora, informa haber conocido y decidido la acción de tutela promovida por Mercedes Rodríguez Rodríguez a la que hace alusión la citada en el escrito de tutela. Luego hace una relación detallada de las actuaciones adelantadas respecto de las diferentes solicitudes de apertura de incidente de desacato allegadas por la accionante, frente a ello concluye que no ha sido procedente dar apertura al incidente de desacato, lo cual fue informado a la accionante con oficio del 9 de agosto de 2022, dado que la accionada no ha incurrido en dolo, además, el Tribunal no ordenó levantar ninguna medida cautelar sino que se instó a la Fiscalía para que materializara la decisión que estimara pertinente. Acorde con lo anotado, solicita negar la acción de tutela dado que se adelantó el trámite para establecer el cumplimiento de la orden de tutela y no había motivos para dar apertura al incidente de desacato.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86

Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado 4CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche

4CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este caso, la parte accionante pone de presente que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha emitido pronunciamiento respecto de las solicitudes que ha presentado para la apertura del incidente de desacato contra la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá al no haber dado cumplimiento al fallo de tutela emitido el 25 de agosto de

2020.

4. De acuerdo con lo anterior y de las pruebas que obran en la actuación, observa la Sala que efectivamente el Tribunal accionado, como bien lo refiere Mercedes Rodríguez Rodríguez, no ha emitido pronunciamiento respecto de las solicitudes que la citada ha radicado para la iniciación del incidente de desacato, de donde fácil se advierte una mora

Tribunal accionado, como bien lo refiere Mercedes Rodríguez Rodríguez, no ha emitido pronunciamiento respecto de las solicitudes que la citada ha radicado para la iniciación del incidente de desacato, de donde fácil se advierte una mora injustificada en la resolución del asunto, ya que desde julio 5CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez de 2021 ha venido presentando peticiones en tal sentido, por tanto, el compromiso de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia es latente. Al respecto, de la respuesta ofrecida por la Sala demandada se conoció que Mercedes Rodríguez Rodríguez promovió acción de tutela contra la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá y que esa Corporación, en fallo del 25 de agosto de 2020, resolvió: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana MERCEDES RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 108 Seccional de la Unidad de Intervención Tardía que en el improrrogable término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, materialice la decisión que estime pertinente para el impulso de la investigación con radicado No. 11001600005720068094800, en concreto lo concerniente a la cancelación de la medida de abstención de trámite que pesa sobre el vehículo tipo taxi de

investigación con radicado No. 11001600005720068094800, en concreto lo concerniente a la cancelación de la medida de abstención de trámite que pesa sobre el vehículo tipo taxi de placas TGX-260, de lo cual deberá informar a la accionante, todo ello, ajustado a las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación de la pandemia del Covid-19. Luego, en escrito del 9 de julio de 2021 informó la peticionaria que el fallo de tutela no había sido acatado, disponiéndose el traslado de esa inquietud por el Tribunal a la Fiscalía el 16 de ese mismo mes, para que informara sobre el cumplimiento de la orden. Posteriormente, aseveró que se allegó nueva petición en similares términos, por lo que, en aras de determinar la viabilidad de dar inicio al trámite 6CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez incidental, se adelantó el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, requiriéndose nuevamente a la Fiscalía accionada en autos de 8 de septiembre y 7 de diciembre de 2021. La accionante radicó un tercer escrito dando igualmente cuenta del incumplimiento del fallo de tutela, por lo que en auto del 3 de mayo último se hizo nuevo requerimiento a la Fiscalía 108 Seccional, lo mismo que al Jefe de la Unidad de Intervención tardía para que en su

lo que en auto del 3 de mayo último se hizo nuevo requerimiento a la Fiscalía 108 Seccional, lo mismo que al Jefe de la Unidad de Intervención tardía para que en su calidad de superior la instara a acatar la orden, obteniéndose finalmente el pronunciamiento de la accionada en el que informó las actuaciones adelantadas para cumplir el fallo, y con base en ello, se indicó en la respuesta allegada a este trámite, que «partir de la valoración conjunta de los argumentos de las partes, el despacho concluye que la Fiscalía accionada no había incurrido en omisión como quiera que desde septiembre del año 2020, a lo largo del año 2021 y en lo que va corrido de 2022 ha desplegado varias actuaciones encaminadas a establecer si es viable proceder con la cancelación de la medida de abstención de trámite que pesa sobre el vehículo tipo taxi de placas TGX-260, pues para tal propósito cito y realizó entrevista al denunciante, ha impartido varias órdenes a policía judicial, realizó la inspección judicial de otra causa penal, y además ha concurrido a las audiencias de control de garantías que la señora MERCEDES RODRÍGUEZ ha convocado por conducto de su apoderado, con la misma finalidad, esto es lograr el levantamiento de la medida.” Destacó el Tribunal que en comunicación del 9 de agosto la fiscalía informó haber expedido copias de la actuación ante la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías, para la asignación a la Unidad de

agosto la fiscalía informó haber expedido copias de la actuación ante la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías, para la asignación a la Unidad de 7CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico y se continúe con la investigación por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, relacionados con los trámites de cancelación de matrículas y obtención de reposiciones de cupos vehiculares.

De todo lo actuado, precisa que la Fiscalía ha puesto en conocimiento de la accionante y le ha informado los motivos por los cuales no se ha logrado tener certeza de la situación para acceder a la cancelación de la orden de abstención. Por tanto, señala que no es procedente dar apertura al incidente de desacato de que trata el artículo 52 del citado decreto. En ese contexto, se observa que si bien el Tribunal ha emitidos diversos autos requiriendo a la Fiscalía accionada para obtener información acerca del cumplimiento al fallo de tutela antes referido, es claro que ninguna decisión ha proferido en el sentido de si resulta procedente o no dar inicio al incidente de desacato, no obstante haber recibido respuestas por parte del ente allí accionado, lo cual, indiscutiblemente mantiene el asunto en total indefinición y de paso en la incertidumbre a la petente al no tener noticia al respecto. A lo anotado debe agregarse, que el Tribunal, una vez

indiscutiblemente mantiene el asunto en total indefinición y de paso en la incertidumbre a la petente al no tener noticia al respecto. A lo anotado debe agregarse, que el Tribunal, una vez tuvo conocimiento del presente trámite constitucional, envió 8CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez a Mercedes Rodríguez Rodríguez un oficio fechado el 9 de agosto de 2022, donde le indicó: No obstante lo anterior, no ha sido posible emitir una decisión favorable a sus intereses, toda vez que a partir de la valoración conjunta de los argumentos de las partes, el despacho concluye que la Fiscalía accionada no ha incurrido en omisión como quiera que desde septiembre del año 2020, a lo largo del año 2021 y en lo que va corrido de 2022 ha desplegado varias actuaciones encaminadas a establecer si es viable proceder con la cancelación de la medida de abstención de trámite que pesa sobre el vehículo tipo taxi de placas TGX-260, pues para tal propósito citó y realizó entrevista al denunciante, ha impartido varias órdenes a policía judicial, realizó la inspección judicial de otra causa penal, y además ha concurrido a las audiencias de control de garantías que la señora MERCEDES RODRÍGUEZ ha convocado por conducto de su apoderado, con la misma finalidad, esto es lograr el levantamiento de la medida. Recuérdese además que por parte del Tribunal de ninguna manera se ordenó levantar la medida cautelar sino que se instó

levantamiento de la medida. Recuérdese además que por parte del Tribunal de ninguna manera se ordenó levantar la medida cautelar sino que se instó a la Fiscalía 108 Seccional para que materializara la decisión que estimara pertinente para el impulso de la investigación con radicado No. 11001600005720060948, lo que en efecto ha ocurrido. Con todo, la Corporación no desconoce la especial situación en la que se encuentra, motivo por el cual se decidió mantener activa su solicitud, y por ende, se volvió a instar a la Fiscalía accionada. Para concluir es importante recordar que además de verificarse el incumplimiento de la entidad accionada al mandato del Juez Constitucional, lo importante es velar porque cese el agravio o amenaza y se restablezca el derecho fundamental conculcado. Texto del cual no se observa que haya emitido alguna providencia sobre la inviabilidad de iniciar el incidente de desacato, lo cual deja ver, como lo indica la parte accionante, que el asunto aún sigue sin solución, de ahí entonces el 9CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez compromiso de garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Cabe recalcar que desde el 8 de septiembre de 2021 el Tribunal corrió traslado a la Fiscalía del escrito presentado por la demandante y como quedó ya señalado, en mayo de 2022, ante nuevo escrito allegado por la interesada, volvió a requerirla, pero no se advierte una decisión de fondo que resuelva de una vez por todas lo solicitado por Rodríguez Rodríguez.

2022, ante nuevo escrito allegado por la interesada, volvió a requerirla, pero no se advierte una decisión de fondo que resuelva de una vez por todas lo solicitado por Rodríguez Rodríguez. De modo que, aun cuando en la respuesta a la tutela ofrecida por el Tribunal accionado se señala que no ha sido procedente dar apertura al incidente de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ello no ha sido materializado en providencia alguna, que es precisamente el malestar de la aquí accionante, ya que no tiene conocimiento en punto del trámite impartido a sus solicitudes.

5. Conforme con lo explicado, surge evidente la omisión por parte del Tribunal al no definir un asunto que, dada su trascendencia, debió decidirse con antelación.

Consecuente con lo anterior y sin necesidad de mayores elucubraciones, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, corolario de ello, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en el término de dos (2) días hábiles, contabilizado a partir de la notificación de esta decisión, adopte una decisión respecto 10CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez de las solicitudes radicadas por Mercedes Rodríguez Rodríguez dirigidas a la apertura del incidente de desacato en contra la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá por el supuesto incumplimiento al fallo de tutela dictado el 25 de agosto de 2020.

Rodríguez dirigidas a la apertura del incidente de desacato en contra la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá por el supuesto incumplimiento al fallo de tutela dictado el 25 de agosto de 2020.

6. Finalmente, es importante precisar a Mercedes Rodríguez Rodríguez que no es dable requerir o imponer a la Fiscalía el cumplimiento de la orden de tutela al interior del presente trámite, por cuanto se trata de un asunto que le corresponde resolver al juez de primera instancia, que para el caso lo es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Mercedes Rodríguez Rodríguez. Segundo.- ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Suprior de Bogotá que en el término de dos (2) días hábiles, contabilizado a partir de la notificación de esta decisión, adopte una decisión respecto de las solicitudes radicadas por Mercedes Rodríguez Rodríguez, dirigidas a la apertura del 11CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez incidente de desacato en contra la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá por el supuesto incumplimiento al fallo de tutela dictado el 25 de agosto de 2020. Tercero.- Notificar esta decisión en los términos

incidente de desacato en contra la Fiscalía 108 Seccional de Bogotá por el supuesto incumplimiento al fallo de tutela dictado el 25 de agosto de 2020. Tercero.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

12CUI: 11001020400020220151600 N.I. 125422 Tutela Primera instancia Mercedes Rodríguez Rodríguez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13

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