CSJ - STP109428-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109428-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación #109428 Acta 80 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el Presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia –RED VER-, respecto de los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos el 3 de febrero y el 10 de marzo de 2020.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: El representante legal de COLBANK S. A. interpuso acción de tutela contra las Fiscalías 91 Seccional de Bogotá y 43 y 52 Delegadas ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, t ras estimar vulnerados sus derechos fundamentales con las decisiones adoptadas el 11 de mayo yTutela 109428
COLBANK S. A. 2 el 6 de diciembre de 2010, y el 18 de enero y el 31 de julio de 2019, a través de las cuales se reinició la investigación con radicado interno 838906 y ordenó la cancelación de algunas escrituras públicas y anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria perteneciente al bien inmueble denominado BIHAR B, ubicado en la avenida carrera 45 #191-51 de Bogotá. Por auto del 20 de enero de 2020, l a Sala Penal d el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el
Bogotá. Por auto del 20 de enero de 2020, l a Sala Penal d el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado. Durante el trámite de primera instancia, la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia -RED VERcoadyuvó la acción de tutela, bajo argumentos similares a los expuestos por la parte actora. El 3 de febrero siguiente, el Tribunal negó el amparo. Explicó que se incumplían los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, porque no se interpuso la acción constitucional dentro del término jurisprudencialmente establecido como razonable y, el segundo, en razón a que no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. Asimismo, destacó que el demandante tenía la posibilidad de acudir a las acciones civiles, penales o administrativas, con el fin de obtener el restablecimiento del derecho de propiedad que invoca. COLBANK S. A. y la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia –RED VERimpugnaron el fallo. En lo esencial,Tutela 109428 COLBANK S. A. 3 reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en el escrito de coadyuvancia. El 10 de marzo de 2020, esta Sala se abstuvo de resolver la alzada respecto de la veeduría, por falta de legitimidad en la causa, y confirmó la determinación censurada. Expuso que se satisfizo el requisito de inmediatez, pero sólo respecto de la controversia suscitada en relación con las decisiones que negaron la petición de revocar, anular,
la causa, y confirmó la determinación censurada. Expuso que se satisfizo el requisito de inmediatez, pero sólo respecto de la controversia suscitada en relación con las decisiones que negaron la petición de revocar, anular, cancelar o dejar sin efecto la determinación proferida el 6 de diciembre de 2010, en tanto la última resolución estaba fechada del 31 de julio de 2019, de suerte que desde entonces y hasta la interposición de la acción de tutela -17 de enero de 2020no habían transcurrido 6 meses, lapso que se considera proporcional por la jurisprudencia. Asimismo, resaltó que el asunto examinado se encontraba en trámite. Específicamente, se adelantaba la etapa de indagación preliminar y era allí donde debía COLBANK S. A. presentar las solicitudes de terminación del proceso, prescripción de los delitos, reconocimiento de parte civil, restablecimiento de los derechos e, incluso, de nulidad de la actuación por aplicación indebida de la ley procesal. Por último, señaló que el actor todavía contaba con la posibilidad de iniciar el proceso civil de restitución de inmueble o una acción de esa misma naturaleza por los supuestos «vicios redhibitorios» alegados dentro del proceso penal, a través de los cuales se puede determinar si hay lugarTutela 109428 COLBANK S. A. 4 a modificar la titularidad del bien (Art. 946 y 1914 y s.s. del Código Civil). Mediante escrito del 18 de marzo de 2020, el cual fue
COLBANK S. A. 4 a modificar la titularidad del bien (Art. 946 y 1914 y s.s. del Código Civil). Mediante escrito del 18 de marzo de 2020, el cual fue allegado al despacho el 13 de abril siguiente, el Presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia –RED VERsolicitó la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas el 3 de febrero y 10 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. A juicio del peticionario, esas autoridades judiciales desconocieron los artículos 15 y 16 de la Ley 850 de 2003 , por medio de los cuales se facultó a las veedurías ciudadanas, entre otros asuntos, a denunciar ante los funcionarios competentes los hechos o actuaciones irregulares y ejercer todas las acciones legales que consideren pertinentes y, por tanto, no se tuvieron en cuenta sus argumentos. CONSIDERACIONES El artículo 135 del Código General del Proceso impone que la parte legitimada al pedir una nulidad, debe expresar en cuál causal de las previstas en el artículo 133 de esa misma norma funda su solicitud y faculta al juez para rechazarla de plano cuando se sustente en eventos diferentes.Tutela 109428
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5 En el presente asunto, el Presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia –RED VERno indicó en
diferentes.Tutela 109428
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5 En el presente asunto, el Presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia –RED VERno indicó en su memorial en cuál de las causales de nulidad se enmarcan las irregularidades que pretende atribuirle a los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos el 3 de febrero y 10 de marzo de 2020. Se trata de una solicitud que lejos de invocar una nulidad, pretende simplemente la revocatoria de las referidas providencias, a fin de que esta Sala reconsidere aspectos que, en criterio del peticionario, no se tuvieron en cuenta. De todas formas, más allá de lo anterior, considera la Sala que tales pronunciamientos judiciales no generan nulidad. El Tribunal explicó en su decisión el motivo de coadyuvancia de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia –RED VERy señaló las razones de la determinación y la Corte -sin desconocer la importancia y funciones de esas entidadesexpuso que debió abstenerse de resolver su impugnación, de conformidad con el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. Esa norma establece que está facultado para impugnar los fallos de tutela de primera instancia todo aquel que tenga interés legítimo en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la acción correspondiente. Sin embargo, para ello, debe acreditarse que la decisión puede afectar sus derechos.Tutela 109428
coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la acción correspondiente. Sin embargo, para ello, debe acreditarse que la decisión puede afectar sus derechos.Tutela 109428
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6 Resulta completamente obvio, entonces, que esa determinación se haya dictado, tras precisar que la veeduría no demostró que la determinación de primera instancia la hubiere perjudicado. Simplemente, tal y como lo precisó esa entidad, intervino para ejercer «vigilancia y acompañamiento». Al margen de lo anterior, el interesado todavía cuenta con la posibilidad de pedir a la Corte Constitucional la selección de la tutela para su revisión, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, se rechazará por improcedente la solicitud de nulidad del Presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia –RED VER-, respecto de los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos el 3 de febrero y el 10 de marzo de 2020. En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. RECHAZAR la petición de nulidad de los fallos de tutela de primera y segunda instancia proferidos el 3 de febrero y el 10 de marzo de 2020.Tutela 109428
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
febrero y el 10 de marzo de 2020.Tutela 109428
COLBANK S. A.
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. Una vez se restablezca la normalidad, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 109428
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