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CSJ - STP10947-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10947-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP10947-2022 Radicación N. 125764 Aprodo según acta n° 201 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO, contra el fallo de tutela proferido el 28 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad; presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

II. HECHOS

2. El 15 de diciembre de 2017 se adelantaron audiencias preliminares contra ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO en el proceso penal radicado Nro. 2017-CUI 63001220400020220006801

Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano 0000700 en el que se le imputaron cargos por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado, constreñimiento y secuestro, a los que no se allanó, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, la cual fue sustituida el 29 de enero de 2019.

3. Posteriormente, el citado ciudadano suscribió

privativa de la libertad en centro carcelario, la cual fue sustituida el 29 de enero de 2019.

3. Posteriormente, el citado ciudadano suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, por lo que el 28 de junio de 2022, se adelantó audiencia de individualización de pena y sentencia, diligencia en la que solicitó se reconociera el tiempo que estuvo concedida de aseguramiento preventiva en centro carcelario, a fin de que fuera otorgado el beneficio de libertad condicional a su favor; no obstante, tal petición le fue negada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia y en la misma fecha, emitió sentencia de condena en su contra.

4. El 11 de julio de 2022 ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO fue aprehendido con fundamento en la orden de captura emitida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, fecha desde la cual se encuentra detenido en el CAI Aguaclara de Tuluá (Valle del Cauca).

5. Acude QUINTERO LOZANO a la tutela en la protección de sus derechos fundamentales y solicita se deje en libertad y se abstenga librar orden de captura en su contra.

2CUI 63001220400020220006801 Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano

III. FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia de 28 de julio de 2022, negó el amparo

Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano

III. FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia de 28 de julio de 2022, negó el amparo invocado; en razón a que, el Juzgado accionado actuó al tenor de la normativa vigente al expedir la orden de captura, por cuanto la sentencia emitida en su contra negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y del sustituto de la prisión domiciliaria; sin que se acreditara una situación urgente y excepcional que impidiera la aplicación de la regla general respecto a la ejecución del fallo de condena.

IV. IMPUGNACIÓN

7. El accionante impugnó la decisión e indicó que “se remite a los argumentos planteados en los hechos de la tutela”.

V.CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para

3CUI 63001220400020220006801 Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

9. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el juez constitucional acertó al negar el amparo

resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

9. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el juez constitucional acertó al negar el amparo invocado por ARMANDO MAURICIO QUINTERO LOZANO , tras considerar que la decisión emitida el 28 de junio de 2022 por el Juez Penal del Circuito Especializado de Armeni a, consistente en ordenar la captura del acusado está cimentada en el art. 450 de la Ley 906 de 2004, y en decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

10. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferencial, para brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la conducta de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos señalados en la ley. Se trata, por tanto, de un procedimiento autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los trámites judiciales que establece la ley y, en ese sentido, no es una institución procesal alternativa o supletoria.

11. Se requiere para su prosperidad el cumplimiento de algunas exigencias, siendo una de ellos, quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a una o varias prerrogativas elementales que

4CUI 63001220400020220006801 Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia

amenaza a una o varias prerrogativas elementales que 4CUI 63001220400020220006801 Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano demande la inmediata intervención del juez constitucional, en orden a hacerla cesar. Por ese motivo, la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger. Pues, si no son objeto de ataque o peligro carece de sentido hablar de la necesidad de protección.

12. Aquel criterio ha sido sostenido por la jurisprudencia constitucional (CC T-864 de 1999, T-110 de 2001, T-991 de 2005, T-997 de 2005, T-329 de 2011 y T-532 de 2019), en los siguientes términos: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Énfasis fuera de texto).

13. De acuerdo con el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004),1 resulta viable la

afectación. (Énfasis fuera de texto).

13. De acuerdo con el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004),1 resulta viable la aprehensión cuando la persona ha sido declarada 1 Artículo 450. Acusado no privado de la libertad. Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia.

Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento. 5CUI 63001220400020220006801 Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano penalmente responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al momento de la enunciación del sentido de fallo y, con mayor razón, en la sentencia.

14. Frente a dicha disposición, la Sala de Casación Penal, en pronunciamiento CSJ SP3353-2020, 15 jul. 2020, rad. 56600, reiterado en esta Sala de Decisión de Tutelas, en pronunciamientos STP2621-2021, 28 en. 2021, rad. 114490; STP7927-2021, 24 jun. 2021, rad. 117162; STP13837-2021, 7 oc. 2021, rad. 119580; y STP1771-2022, 14 feb. 2022, rad. 121886, ha señalado lo siguiente:

(…)

STP13837-2021, 7 oc. 2021, rad. 119580; y STP1771-2022, 14 feb. 2022, rad. 121886, ha señalado lo siguiente: (…) Por mandato del anterior precepto se hace necesario que los jueces observen que en los términos de la Ley 906 de 2004 la ejecución de la sentencia y las órdenes que en ella se imparten, especialmente cuando se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncia el sentido del fallo . Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se anuncia un fallo de condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar 6CUI 63001220400020220006801 Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano la sanción impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem. Excepcionalmente el juez podrá abstenerse de ordenar la captura inmediata. En este caso recae sobre el servidor judicial una carga argumentativa conforme la cual debe justificar amplia, razonada y razonablemente, conforme lo cual debe quedar suficientemente explicado el por qué le resulta innecesaria la orden de detención inmediata. Esto

judicial una carga argumentativa conforme la cual debe justificar amplia, razonada y razonablemente, conforme lo cual debe quedar suficientemente explicado el por qué le resulta innecesaria la orden de detención inmediata. Esto podría presentarse, por ejemplo, cuando aparece debidamente demostrado que el acusado padece de una grave enfermedad. En todo caso cada situación deberá ser analizada en forma concreta; muy probablemente no estarán cubiertas por la excepción (i) aquellas personas que han rehuido su comparecencia ante los jueces, (ii) quienes se han escondido o dificultado las notificaciones a lo largo de la actuación, (iii) los que han utilizado estrategias dilatorias en busca de beneficios, (iv) los procesados que han tenido que ser conducidos policialmente para que hagan presencia en la actuación, y (v) en general cuando se den las mismas circunstancias que ameritan la imposición de una detención preventiva. En ese contexto, es claro que la captura de quien ha sido declarado responsable a efectos de que cumpla la sanción impuesta, a voces del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, debe ordenarse inmediatamente cuando se han negado «los 7CUI 63001220400020220006801 Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano subrogados o penas sustitutivas». Nótese, además, que en este evento no existe ninguna situación excepcional para que esta Colegiatura se abstenga de ordenar aprehender al procesado.

Andrés Mauricio Quintero Lozano subrogados o penas sustitutivas». Nótese, además, que en este evento no existe ninguna situación excepcional para que esta Colegiatura se abstenga de ordenar aprehender al procesado. Lo anotado, se insiste, sin lugar a dudas, descarta alguna irregularidad con la entidad suficiente para provocar la intervención del juez constitucional, pues, al negarse los subrogados o penas sustitutivas, lo procedente era ordenar la captura del implicado para el cumplimiento de la pena, con mayor razón si en este evento no se observa que se halle dentro de las excepciones aludidas en el precedente anotado. (Énfasis fuera de texto)

15. Lo anterior permite colegir que ningún derecho fundamental ha sido vulnerado al actor como erradamente lo estima. Pues, se insiste, además de que el Juzgado accionado negó los subrogados o penas sustitutivas, no se advierte motivo alguno que impida la aplicación de la regla general en cuanto a la ejecución de la sentencia condenatoria y las órdenes impartidas en ella.

16. Por tales razones, esta Sala confirmará la decisión impugnada.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, 8CUI 63001220400020220006801 Radicado interno 125764 Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

Tutela de primera instancia Andrés Mauricio Quintero Lozano administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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