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CSJ - STP10949-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10949-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP10949-2022 Radicación N°. 125825 Aprobado según acta n° 201 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante DIEGO HUMBERTO HINCAPIÉ ZAPATA, contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.CUI 05001220400020220079701

Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación

2. A tal actuación fueron vinculados el Juzgado 55

Penal del Circuito y el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS

3. DIEGO HUMBERTO HINCAPIÉ ZAPATA fue condenado el 26 de octubre de 2020 por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

prisión y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. En firme la determinación anterior, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad avocó el conocimiento y el 23 de febrero de 2022 libró despacho comisorio ante los Juzgados Homólogos de Medellín a efectos de que el condenado suscribiera acta de compromiso y constituyera la caución, suceso que ocurrió el 22 de marzo del año en curso.

5. DIEGO HUMBERTO HINCAPIÉ ZAPATA acude a la tutela; al considerar transgredidos sus derechos fundamentales; en atención a que, el 6 de mayo de 2022, presentó ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitud de información respecto al pago de la multa impuesta en la sentencia de

2CUI 05001220400020220079701 Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación condena; no obstante, a la fecha de la presentación de la demanda no ha sido contestado. De igual forma, solicitó que, a través de este mecanismo (i) se informe el procedimiento y número de cuenta para realizar el pago de la multa, las razones por las cuales embargaron su cuenta sin la debida notificación y la entidad que realiza tal descuento, (ii) se otorgue “facilidades o plazos

realizar el pago de la multa, las razones por las cuales embargaron su cuenta sin la debida notificación y la entidad que realiza tal descuento, (ii) se otorgue “facilidades o plazos para el pago de la multa” y finalmente, (iii) “se adelante el desembargo y los valores que ha cancelado sean tenidos en cuenta en la liquidación del saldo pendiente por cancelar de la multa impuesta”

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 4 de agosto de 2022, declaró carencia actual de objeto por hecho superado, al advertir que la solicitud no fue resuelta por el juzgado accionado; dado que aquella fue remitida a un correo electrónico que se encuentra inactivo; no obstante, con auto del 11 de abril de 2022, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le brindó una respuesta clara a un requerimiento que había elevado el actor en otrora oportunidad respecto de la cancelación de la multa.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó y afirmó que ha sido diligente en indagar ante la administración de justicia a través de diversas peticiones el

3CUI 05001220400020220079701 Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación procedimiento para el pago de la multa, facilidades de pago, entre otras; empero, a su parecer, las respuestas otorgadas no han sido claras.

8. Resaltó la dificultad para trasladarse a otro lugar

Impugnación procedimiento para el pago de la multa, facilidades de pago, entre otras; empero, a su parecer, las respuestas otorgadas no han sido claras.

8. Resaltó la dificultad para trasladarse a otro lugar para gestionar un acuerdo para la cancelación de la multa, por lo que solicita se realice el trámite en la ciudad Medellín y “le ayuden al desembargo de la cuenta de ahorros y se imponga multa de acuerdo al salario mínimo que estaba vigente a la fecha de la condena”.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

10. DIEGO HUMBERTO HINCAPIÉ ZAPATA a través de tutela, censuró la presunta omisión del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en resolver la solicitud elevada el 6 de mayo de 2022, a través de la que requirió información acerca del pago de la multa que le fue impuesta en la sentencia de condena.

11. De las pruebas allegadas al trámite constitucional

se logra extraer lo siguiente: 4CUI 05001220400020220079701 Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación a. La ejecución de la sanción impuesta a HINCAPIÉ

se logra extraer lo siguiente: 4CUI 05001220400020220079701 Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación a. La ejecución de la sanción impuesta a HINCAPIÉ ZAPATA le correspondió al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que comisionó a su Homólogo en Medellín a fin de que diligenciara en esa ciudad el acta de compromiso, trámite adelantado el 22 de marzo de 2022. b. El 6 de mayo de 2022, el accionante elevó petición ante el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el que solicitó lo siguiente: « (...) me puedan informar cómo proceder con el pago de estos tres (3) salarios mínimos que me impusieron como multa, y de ayudarme a poderlos pagar en cuotas ya que realmente no tengo el dinero para cancelarlo de inmediato soy un padre cabeza de familia que vive solo de su trabajo como taxista, tengo dos hijas estudiando, pago arriendo, servicios , alimentación y demás, durante más de dos años he estado tratando que me dieran una solución sobre este trámite y no fue posible, sé que cometí un grave error y estoy totalmente arrepentido y con el deseo de superar este episodio y poder servirle nuevamente a la sociedad.

SEGUNDO: Solicito que me informen el procedimiento para que me retiren el embargo que pesa sobre mis cuentas bancarias».

c. El señor DIEGO HUMBERTO HINCAPIÉ ZAPATA remitió tal solicitud al correo electrónico

que me retiren el embargo que pesa sobre mis cuentas bancarias». c. El señor DIEGO HUMBERTO HINCAPIÉ ZAPATA remitió tal solicitud al correo electrónico j07epenmsegctomed@cendoj.ramajudicial.gov.co; no obstante, en respuesta allegada por el despacho accionado se informó que 5CUI 05001220400020220079701 Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación ese buzón se encontraba inactivo desde hace más de un año, en tanto que, el correo oficial del despacho y así se verificó en la página de la Rama Judicial corresponde a j07epmsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que además fue notificado de la presente demanda.

12. Por lo anterior, concluye la Sala que, en el asunto, el derecho fundamental de petición no ha sido vulnerado, en la medida en que la solicitud no fue recibida por el juzgado accionado, al ser enviada por el demandante a otra dirección electrónica, lo que evidencia la ausencia de transgresión de prerrogativas por parte de esa autoridad.

13. De otra parte, si bien no lo mencionó en la demanda, el actor anexó una petición remitida al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

(febrero de 2022no especifica el día ), mediante la cual requirió información a ese despacho sobre la suscripción del acta de compromiso ( diligencia adelantada el 22 de marzo de 2022) y el

(febrero de 2022no especifica el día ), mediante la cual requirió información a ese despacho sobre la suscripción del acta de compromiso ( diligencia adelantada el 22 de marzo de 2022) y el pago de la multa; solicitud que fue contestada de manera clara y detallada, indicándole que debía dirigirse a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, entidad encargada de ese tipo de asuntos1.

14. Finalmente, el recurrente resaltó tanto en la demanda como en la impugnación, su pretensión de lograr 1 Respuesta notificada al interesado mediante oficios Nro. 352 y 353 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá. 6CUI 05001220400020220079701 Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación un acuerdo de pago para la cancelación de la multa, el desembargo de sus productos bancarios; entre otros. 14.1. Sobre este asunto, se advierte que el juzgado que vigila su sanción le informó que los trámites relativos al pago de la multa debían hacerse ante la Dirección Ejecutiva Seccional, entidad encargada de adelantar el proceso de cobro coactivo; no obstante, no allegó el accionante evidencia como tampoco lo mencionó de haber gestionado ante esa entidad alguna solicitud respecto a sus inconformidades y /o dudas respecto a la cancelación de la multa, siendo ese el mecanismo idóneo para tal fin y no esta vía subsidiaria y residual.

entidad alguna solicitud respecto a sus inconformidades y /o dudas respecto a la cancelación de la multa, siendo ese el mecanismo idóneo para tal fin y no esta vía subsidiaria y residual. 14.2. Es que precisamente, con ocasión de la expedición de la Ley 1743 de 2014 «por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial », se atribuyó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para adelantar el procedimiento de cobro coactivo de todas las multas impuestas en el marco de procesos judiciales. 14.3. Por consiguiente, el actor cuenta con otro instrumento para lograr sus pretensiones ante la medida cautelar administrativa que en su contra adoptó la jurisdicción coactiva; sin embargo, no demostró haber acudido ante aquella para solicitar el levantamiento de la medida o exponer las inconformidades aquí mencionadas, por lo que incumple con el presupuesto de subsidiariedad. 7CUI 05001220400020220079701 Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación

15. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales se confirmara el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y

razones aquí expuestas. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se indicó.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

8CUI 05001220400020220079701 Radicado Nro.125825 Diego Humberto Hincapié Zapata Impugnación

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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