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CSJ - STP109530-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109530-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP-2020 Radicación N° 109530 Acta n° 72 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por el abogado Gustavo Ríos Bedoya, en representación de GUILLERMO LEÓN ÚSUGA JARAMILLO, accionante, contra el fallo proferido el 27 de enero del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES Manifiesta el actor que, desde el 13 de mayo de 2019, ha radicado varias peticiones en el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, encargado deTutela 2a instancia Nº 109530 GUILLERMO LEÓN ÚSUGA JARAMILLO 2 su caso, encaminadas a obtener la libertad condicional, el reconocimiento de redención de pena y la definición de un recurso, sin obtener respuesta. Considera que esta situación desconoce sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad, igualdad y acceso a la administración de justicia. Solicita que se ordene al juzgado de penas accionado, resolver las solicitudes a que ha hecho alusión, en especial la relacionada con su libertad condicional, dando aplicación a la sentencia STP15806-2019, en la cual esta Corporación dejó sin efectos una providencia emitida por el mismo juzgado, que negó dicho subrogado a un sentenciado en

a la sentencia STP15806-2019, en la cual esta Corporación dejó sin efectos una providencia emitida por el mismo juzgado, que negó dicho subrogado a un sentenciado en similares condiciones. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA El pasado 14 de enero, el a quo admitió la demanda y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad. En su ejercicio, se obtuvieron las siguientes respuestas:

1. Gustavo Ríos Bedoya, defensor del accionante en el proceso penal adelantado en su contra, cuya pena en la actualidad vigila el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Pereira, solicitó que en la evaluación sobre la procedencia de conceder a su representado la libertad condicional, se pondere, además de la gravedad de la conducta punible, suTutela 2a instancia Nº 109530

GUILLERMO LEÓN ÚSUGA JARAMILLO 3 buena conducta en el establecimiento carcelario, y el cumplimiento del programa de resocialización, hechos que arrojan un pronóstico positivo para la concesión del subrogado penal.

2. El Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, informó que el proceso del actor se encuentra en el despacho desde el 2 de diciembre de 2019, pendiente para resolver solicitudes de redención de pena y libertad condicional. Advirtió que entre el 25 de noviembre y el 21 de diciembre de ese año, se presentaron situaciones que alteraron el normal funcionamiento del juzgado, entre

pendiente para resolver solicitudes de redención de pena y libertad condicional. Advirtió que entre el 25 de noviembre y el 21 de diciembre de ese año, se presentaron situaciones que alteraron el normal funcionamiento del juzgado, entre ellas, la falta de un empleado y el cúmulo de trabajo, lo que hasta ese momento ha impedido dar respuesta a sus solicitudes. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó la tutela, por considerar que el juzgado de ejecución de penas accionado justificó de manera razonable la demora en resolver la petición de libertad condicional invocada por el actor el 12 de diciembre de 2019, amén de otras presentadas con antelación, al invocar excesiva carga laboral, sin que pudiera optar por la alteración de los turnos, por cuanto ello afectaría el derecho de igualdad de las demás personas que se encuentran en espera de que sus peticiones sean resueltas.Tutela 2a instancia Nº 109530

GUILLERMO LEÓN ÚSUGA JARAMILLO

4 LA IMPUGNACIÓN El abogado Gustavo Ríos Bedoya apeló el fallo, por estimar que el Tribunal no interpretó adecuadamente el verdadero sentido de la acción, dirigida a que se reconociera el principio de progresividad de la pena, en los términos de la sentencia STP15806-2019, que exige al juez resolver la libertad condicional teniendo en cuenta, además de la gravedad de la conducta, los restantes aspectos allí

la sentencia STP15806-2019, que exige al juez resolver la libertad condicional teniendo en cuenta, además de la gravedad de la conducta, los restantes aspectos allí previstos para establecer la función resocializadora del tratamiento penitenciario. Solicitó revocar la sentencia impugnada y conceder al accionante, en su lugar, la libertad condicional, antes de que cumpla la pena física, para evitar un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación, por dirigirse contra un fallo de un Tribunal Superior.

2. La Corte Constitucional ha reiterado que, cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ha cesado, la tutela pierde su razón de ser, por ende, cualquier decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad deTutela 2a instancia Nº 109530

GUILLERMO LEÓN ÚSUGA JARAMILLO 5 los derechos presuntamente conculcados, al haberse reestablecido en el transcurso del trámite tutelar.1

3. El recurso interpuesto busca determinar si el Tribunal de primera instancia acertó al negar la tutela, luego de encontrar justificada la demora en que venía incurriendo el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira para resolver las

luego de encontrar justificada la demora en que venía incurriendo el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira para resolver las solicitudes objeto de amparo, por el elevado volumen de trabajo y la deficiencia de personal.

4. Consultada la página web de la Rama Judicial, aplicativo Consulta de Procesos, se constató, sin embargo, que mediante auto N° 708 del 5 de marzo del año en curso, el Juzgado Ejecutor le concedió a ÚSUGA JARAMILLO la libertad por pena cumplida, situación que determina que la protección solicitada se torne innecesaria, por haberse ya decidido la petición en mora, y porque sus requerimientos se orientaban hacia la obtención de la libertad.

Esto lleva a la Sala a confirmar la negación de la tutela, con la precisión de que a los motivos expuestos por el tribunal se sobrepone el de carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de 1 CC, Sentencia T-358 de 2014, entre otras.Tutela 2a instancia Nº 109530

GUILLERMO LEÓN ÚSUGA JARAMILLO

6 Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado, con las precisiones

6 Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado, con las precisiones consignadas en la parte motiva, sobre la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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