CSJ - STP10956-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10956-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10956-2024 Radicación # 137670 Acta 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por DAGOBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 40 y 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Penal del Circuito, y la Fiscalía 26 Especializada, todos de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia Radicado 137670 CUI 11001220400020240117901 Dagoberto Hernández Ramírez Entre el 6 y 13 de septiembre de 2023, ante el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el proceso 001600000020240057500 se surtieron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de DAGOBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, como autor de los delitos de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito y falsedad en documento privado . Cargos que no fueron aceptados por el procesado. El 19 de diciembre de 2023, la Fiscalía 26 Especializada de Bogotá
de enriquecimiento ilícito y falsedad en documento privado . Cargos que no fueron aceptados por el procesado. El 19 de diciembre de 2023, la Fiscalía 26 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación en contra de DAGOBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ por los punibles aludidos. En atención a la vacancia judicial, el 11 de enero de 2024, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio repartió el asunto al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. El 8 de enero de 2024, el apoderado judicial del actor solicitó la libertad por vencimiento de términos con fundamento en que transcurrieron más de 120 días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación y no se presentó el escrito de acusación contra el procesado. El 22 de enero de 2024, el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó tal postulación, decisión que fue confirmada el 15 de marzo siguiente por el Juzgado 37 Penal del Circuito de esa ciudad. Argumentaron que la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en contra de DAGOBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ el 19 de diciembre de 2023, a las 9:11 am al correo electrónico del grupo de reparto del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio,
1Tutela segunda instancia Radicado 137670 CUI 11001220400020240117901 Dagoberto Hernández Ramírez en el término consagrado en el Código de Procedimiento Penal, tal y como consta en la constancia de envío y que, en atención a la vacancia judicial, el asunto fue repartido el 11 de enero de este año. El apoderado judicial del accionante no está de acuerdo con tales decisiones judiciales y sostuvo que transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, acceso a la administración de justicia y defensa. En lo sustancial, precisó que los términos legales se encuentran superados pues transcurrieron los 120 días que establece la causal invocada. Su pretensión es que se dejen sin efectos las providencias censuradas para, en su lugar, decretar la libertad inmediata de DAGOBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, por vencimiento de términos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
Los Juzgados 40 y 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Penal del Circuito, ambos de Bogotá, relataron el transcurso de la actuación, defendieron su legalidad y se opusieron a la prosperidad de la tutela. La Fiscalía 26 Especializada de Bogotá manifestó que no ha
conculcado los derechos fundamentales invocados por el demandante. 2Tutela segunda instancia Radicado 137670 CUI 11001220400020240117901 Dagoberto Hernández Ramírez El Tribunal negó el amparo. Argumentó que las decisiones judiciales objetadas son razonables y se ajustan a la legalidad, pues la libertad por vencimiento de términos fue bien negada. En razón de ello, no puede relevarse la competencia del juez natural cuando no se advierte ninguna irregularidad que transgreda las garantías fundamentales invocadas. DAGOBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante la presente acción el demandante pretende que se dejen sin efectos las decisiones del 22 de enero y 15 de marzo de 2024, proferidas por los Juzgados 40 y 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Penal del Circuito, ambos de Bogotá, a través de las cuales se le negó la libertad por vencimiento de términos. En virtud de los artículos 153 y 154, numeral 8º, de la Ley 906 de 2004, la autoridad competente para decidir sobre la petición de libertad por vencimiento de términos es el juez de control de garantías, en el marco de una audiencia preliminar. En el caso revisado, las providencias denunciadas fueron proferidas por los respectivos jueces competentes en primera y segunda instancia, en el 3Tutela segunda instancia Radicado 137670
una audiencia preliminar. En el caso revisado, las providencias denunciadas fueron proferidas por los respectivos jueces competentes en primera y segunda instancia, en el 3Tutela segunda instancia Radicado 137670 CUI 11001220400020240117901 Dagoberto Hernández Ramírez escenario judicial pertinente. Por tanto, la determinación discutida goza de las presunciones de legalidad y acierto. En segundo orden, recuérdese que se ha sostenido en repetidas ocasiones1 que la tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. En tal sentido, la acción constitucional prevista para el reclamo del derecho a la libertad, bajo el fundamento expresado en esta demanda, es la de Hábeas Corpus regulada en el artículo 30 de la Carta Política. Sin embargo, el actor no hizo uso de ella. Entonces, acudir a la acción de amparo de manera primaria y directa desconoce su naturaleza residual y subsidiaria que condiciona su procedibilidad. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1 CC C-590/05 y CC T-332/06. C SJ STP Rads. Nos. 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938, 70.488, entre otras. 4Tutela segunda instancia Radicado 137670 CUI 11001220400020240117901 Dagoberto Hernández Ramírez
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de abril de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela instaurada por DAGOBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, a través de apoderado judicial.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5