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CSJ - STP109593-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109593-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP -2020 Radicación n.° 109593 (Aprobado acta n.° 72) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por EVER TRUJILLO M ATTA frente a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, por la presuntaTutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA vulneración de sus derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la vivienda digna.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Refiere el accionante que mediante sentencia No. 127 de fecha 26 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Manizales dentro del proceso de Reparación Directa bajo Rad.2001-00581-00, declaró que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativa y patrimonialmente responsable del pago de los perjuicios morales causados con la muerte del menor EVER EDISON TRUJILLO PARRA al señor EVER TRUJILLO MATTA ($68.945.500), y a los señores ADRIANA ISABEL

TRUJILLO PARRA, MÓNICA YULIANA TRUJILLO PARRA,

MATTA ($68.945.500), y a los señores ADRIANA ISABEL

TRUJILLO PARRA, MÓNICA YULIANA TRUJILLO PARRA,

JORGE ELIÉCER RAMÍREZ PARRA, JHON ALEXANDER

RAMÍREZ PARRA, VIRIGILIO TRUJILLO Y OMAITA MATTA ($34.472.750).- Indica que mediante petición de fecha 30 de enero de 2019 solicitó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el cumplimiento de la mentada providencia, petición que fue atendida mediante oficio DAJ.10400 del 26 de abril de 2019, en la que la entidad accionada le informó que le asignó turno para pago del fecha 15 de abril de la misma anualidad, por lo que una vez fuera proporcionado presupuesto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se cumpliera el mencionado plazo, procedería a efectuar el pago correspondiente.- Frente a este aspecto indica que por fuente no formal obtuvo conocimiento que para ese momento la demandada estaba pagando las condenas judiciales con turno del año 2017, lo que en su sentir significa que el pago de sus perjuicios se efectuaría en un término prolongado.- Menciona que actualmente reside con una familia en el asentamiento “Las Margaritas”, zona de invasión ubicada en la ciudad de Ibagué, y se encuentra afiliado junto con su núcleo familiar al Régimen Subsidiado de salud.- 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109593

asentamiento “Las Margaritas”, zona de invasión ubicada en la ciudad de Ibagué, y se encuentra afiliado junto con su núcleo familiar al Régimen Subsidiado de salud.- 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA Agrega que en el mes de junio de 2013 sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una fractura bilateral en miembros inferiores, razón por la que le han realizado múltiples intervenciones quirúrgicas, contando actualmente con una limitación funcional que le impide laborar y suplir las necesidades básicas del hogar, el cual está conformado por su cónyuge que padece de diabetes, su hija de crianza y su nieta.- En razón de lo anterior depreca el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y mínimo vital, y en consecuencia se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el pago de la condena que le fue impuesta por el Tribunal [Administrativo de Caldas] en providencia del 26 de julio de 2016.- [Negrillas del texto original]. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al estimar que la Fiscalía General de la Nación tomó en consideración la petición presentada por el accionante, y sometió la misma al sistema de turnos que se encuentra para esa clase de asuntos, de conformidad con lo

amparo al estimar que la Fiscalía General de la Nación tomó en consideración la petición presentada por el accionante, y sometió la misma al sistema de turnos que se encuentra para esa clase de asuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005. Indicó que la solicitud de cumplimiento de la sentencia del 26 de julio de 2016 está en trámite, quedando sometido el pago de la condena de perjuicios al turno asignado y a la designación de presupuesto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Resaltó que al tratarse de una obligación de dar el accionante tiene la oportunidad de promover el respectivo proceso ejecutivo, dentro del cual el demandante puede solicitar el decreto de medidas cautelares a efecto de lograr 3Tutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA la cancelación de las sumas de dinero que le fueron reconocidas en el proceso de reparación directa n.° 200100851. LA IMPUGNACIÓN EVER T RUJILLO M ATTA presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que el amparo es procedente debido a que es un sujeto de especial protección y depende del pago de la condena pecuniaria impuesta en contra de la Fiscalía General de la Nación para subsistir.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos a la dignidad

de la condena pecuniaria impuesta en contra de la Fiscalía General de la Nación para subsistir.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la vivienda digna del interesado, ante la alegada mora en cancelar la condena de perjuicios ordenada por el Tribunal Administrativo de

Caldas.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a

4Tutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1.

constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. 2.1. En el presente caso, se observa que mediante sentencia del 26 de julio de 20162 el Tribunal Administrativo de Caldas resolvió, entre otros, condenar a la Fiscalía General de la Nación, al pago de los perjuicios morales causados a EVER TRUJILLO MATTA. La referida entidad no ha cancelado el monto ordenado en esa condena, por lo que TRUJILLO MATTA, se encuentra habilitado para acudir a los procesos establecidos en los artículos 297, 298 y 299 del Código de Procedimiento 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 2 Cfr. Folios 7 a 23 – cuaderno n.° 1. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109593

EVER TRUJILLO MATTA

70.488. 2 Cfr. Folios 7 a 23 – cuaderno n.° 1. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que al efecto señalan: ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. … ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado , sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato.

… ARTÍCULO 299. DE LA EJECUCIÓN EN MATERIA DE CONTRATOS Y DE CONDENAS A ENTIDADES PÚBLICAS. Salvo lo establecido en este Código para el cobro coactivo a favor de las entidades públicas, en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo de mayor cuantía. Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación o pago de una suma de dinero serán ejecutadas ante esta misma jurisdicción según las reglas de competencia contenidas en este Código, si dentro de los

Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación o pago de una suma de dinero serán ejecutadas ante esta misma jurisdicción según las reglas de competencia contenidas en este Código, si dentro de los diez (10) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia la entidad obligada no le ha dado cumplimiento . (Negrillas fuera del texto original). Es decir, el accionante puede conminar al pago de la obligación que fue reconocida a su favor mediante sentencia judicial, agotando el procedimiento establecido legalmente para ello, ante el mismo Juez que profirió la decisión, para que ordene su cumplimiento inmediato o a través del proceso ejecutivo administrativo. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA 2.2. De otro lado, de la revisión del plenario se evidencia que si bien el accionante alega tener una condición que amerita el pago inmediato de la condena contra la Fiscalía General de la Nación, lo cierto es que esa entidad acreditó que no se ha sustraído del deber que le asiste de forma injustificada o caprichosa, ni que el trámite dado a la solicitud ha sido desigual respecto a los demás administrados que están a la espera del pago de una reparación. Sobre el particular, de la respuesta brindada al ejercer el derecho de contradicción, se observa que la entidad accionada ha informado al demandante el trámite que ha venido dando a su solicitud, los motivos por los cuales no

Sobre el particular, de la respuesta brindada al ejercer el derecho de contradicción, se observa que la entidad accionada ha informado al demandante el trámite que ha venido dando a su solicitud, los motivos por los cuales no ha podido efectuar el pago, así como que su caso está siendo evacuado en turno. Es así que mediante comunicación del 26 de abril de 2019, le indicó que: […] previa revisión de los antecedentes administrativos respectivos, se verifica el cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 2.8.6.5.1, Capítulo V del Decreto 2469 de 2015. En consideración a lo anterior, y con el fin de dar aplicación al artículo 15 de la Ley 962 de 2005, se procedió a asignar turno de pago el 15 de abril de 2019 , dentro del listado sentencias, fecha en la cual cumplió con la totalidad de los requisitos. Así las cosas, una vez se cuente con la asignación presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , y se llegue al turno asignado, se procederá a finiquitar la obligación de la referencia3. 3 Cfr. Folio 32 – ibídem. 7Tutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA De esta manera, la Sala evidencia que el pago de sentencias y conciliaciones por parte de la entidad accionada ha venido realizándose en el turno correspondiente, obedeciendo al cumplimiento de requisitos fiscales y a las disponibilidades presupuestales existentes.

sentencias y conciliaciones por parte de la entidad accionada ha venido realizándose en el turno correspondiente, obedeciendo al cumplimiento de requisitos fiscales y a las disponibilidades presupuestales existentes. De manera que se descarta que con esta actuación se hayan vulnerados los derechos fundamentales del accionante. Y si bien, el demandante señala condiciones de vulnerabilidad, en el presente caso, dicha condición por sí sola no puede ser una causal para desconocer el procedimiento de pago de las condenas con el que cuenta la Fiscalía General de la Nación, el cual se está realizando no solo de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, sino en el estricto orden de acreditación de requisitos. En tales condiciones, no es posible atender las pretensiones del interesado, no sólo porque ello constituiría una intromisión indebida del juez de tutela, sino además, y fundamentalmente, en vista de que con tal determinación se vulneraría el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en su misma situación. En conclusión, ante la existencia de otros mecanismos de defensa administrativos y judiciales para el logro de las pretensiones de EVER T RUJILLO M ATTA la presente acción resulta improcedente, por lo que se impone la confirmación del fallo recurrido. 8Tutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

del fallo recurrido. 8Tutela de 2ª Instancia n.° 109593 EVER TRUJILLO MATTA Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 9Tutela de 2ª Instancia n.° 109593

EVER TRUJILLO MATTA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10Tutela de 2ª Instancia n.° 109593

EVER TRUJILLO MATTA

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