CSJ - STP109613-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109613-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP-2020 Radicación N° 109613 Acta n° 72 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por LUIS GABRIEL GARCÍA VELASCO, accionante, contra el fallo proferido el 13 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, hábeas data, trabajo, petición e igualdad. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 21 de octubre de 2005, LUIS GABRIEL GARCÍA VELASCO fue condenado por el entonces Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a laTutela 2a instancia 109613 LUIS GABRIEL GARCÍA VELASCO 2 pena de 18.86 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado, violencia contra empleado oficial y porte de armas. El 14 de julio de 2008, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al que le correspondió vigilar la ejecución de la pena, declaró su libertad definitiva por cumplimiento de la misma. El 18 de noviembre de 2019, el actor solicitó al referido juzgado la eliminación de las anotaciones relacionadas con el proceso penal N° 110016000013200507620, adelantado en su contra, que aparecían registradas en la página web de
El 18 de noviembre de 2019, el actor solicitó al referido juzgado la eliminación de las anotaciones relacionadas con el proceso penal N° 110016000013200507620, adelantado en su contra, que aparecían registradas en la página web de la Rama Judicial, porque le venían generando afectación a su buen nombre y calidad de vida, al igual que en el campo laboral, ante la dificultad de conseguir un trabajo digno. Como no obtuvo respuesta de fondo, acudió a este instrumento con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene la supresión u ocultamiento al público de la información mencionada. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección constitucional, por estimar que la situación que había dado lugar a esta acción había sido superada, al haberse materializado la orden de ocultamiento al públicoTutela 2a instancia 109613 LUIS GABRIEL GARCÍA VELASCO 3 de la información relacionada con el proceso penal N° 11001600001320050762000, adelantado en contra del actor, por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. Precisó que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado accionado en su contestación, había corroborado con la página web de la Rama Judicial que no aparecía información a nombre del demandante.
LA IMPUGNACIÓN El demandante sostiene que, aunque el Juzgado Doce de Ejecución de Penas accionado ordenó ocultar la
con la página web de la Rama Judicial que no aparecía información a nombre del demandante.
LA IMPUGNACIÓN El demandante sostiene que, aunque el Juzgado Doce de Ejecución de Penas accionado ordenó ocultar la información que figuraba en la página web de la Rama Judicial, relacionada con su proceso, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), que empezó a funcionar a partir del día 12 de diciembre de 2019, aparecen los procesos 11001600001320050762000 y 11001310405220050076201, que se refieren al caso por el cual fue condenado, donde aparece su nombre, motivo por el que se siguen vulnerando las garantías invocadas. Solicita, por tanto, que se ordene a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y al juzgado que vigiló el cumplimiento de la pena, ocultar la referida información. CONSIDERACIONESTutela 2a instancia 109613
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1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre este asunto, por tratarse de una decisión proferida por un tribunal superior.
2. Revisada la actuación se establece que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas, resolvió adecuadamente la petición del accionante, al impartir, mediante oficio N° 1532. Revisada la actuación se establece que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas, resolvió adecuadamente la petición del accionante, al impartir, mediante oficio N° 153J12-HFM, de 5 de febrero de 2020 1, dirigido a la Oficina de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las siguientes instrucciones: “En el sistema de CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA se encuentra la información relacionada con el expediente 11001600001320050762000… También allí aparece visible que el juez de ejecución de penas y medidas de Seguridad de Bogotá, de ese entonces, declaró en el
año 2009 la pena cumplida de: (…)
6. LUIS GABRIEL GARCIA VELASCO… Como aún está a la vista de cualquier persona dicha información y con ello se está vulnerando posiblemente la regla jurisprudencial constitucional en tal sentido, se dispone que en cumplimiento de lo que fue ordenado en se (sic) año 2009 por quien en dicha fecha fungía de Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se proceda a ocultar esa información y comunicar el cumplimiento de tal medida…” 1 Fl. 44 del cuaderno de primera instancia.Tutela 2a instancia 109613
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3. Del contenido de esta comunicación aparece claro que la orden impartida por el juzgado comprendía también
1 Fl. 44 del cuaderno de primera instancia.Tutela 2a instancia 109613
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3. Del contenido de esta comunicación aparece claro que la orden impartida por el juzgado comprendía también la información registrada en la CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA (CPNU), que el accionante pide en la impugnación que se incluya, y que si alguna omisión se presentó, no sería imputable al Juzgado, sino a las autoridades que recibieron la orden, quienes no la cumplieron integralmente.
4. Esta situación determina que la impugnación que se revisa carezca de razón de ser, porque no es cierto, como se ha dejado visto, que el juzgado no haya dado la orden, o que no la haya dado en debida forma. El error no es suyo, es de los destinatarios, que no la cumplieron integralmente, razón por la que la solución, para asegurar la protección del derecho, es que el Juzgado los requiera, para que den cabal cumplimiento al oficio.
5. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada, por carencia de objeto por hecho superado, pero se solicitará al Juzgado Doce de Ejecución de Penas de Bogotá, que requiera al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, para que dé cumplimiento integral a lo ordenado en el oficio 153-J12-HFM de 5 de febrero de 2020.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de
ordenado en el oficio 153-J12-HFM de 5 de febrero de 2020. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela 2a instancia 109613
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RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Solicitar al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que requiera al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, con sede en la misma ciudad, para que dé cumplimiento integral a lo ordenado en el oficio 153-J12-HFM de 5 de febrero de 2020.
3. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria