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CSJ - STP109619-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109619-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP Radicación n.° 109619 (Aprobado Acta n.° 72) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA frente a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 2º Penal Municipal Ambulante,Tutela de 2ª Instancia n.° 109619 JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA ambos de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo son los siguientes: 1.1. Según lo indicado por JOSÉ M IGUEL M ELÉNDEZ VEGA, en la actualidad se encuentra privado de la libertad por cuenta de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural impuesta en la audiencia celebrada el día 14 de abril de 2018, dentro de la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, concierto para delinquir, concusión, cohecho por dar u ofrecer y peculado. 1.2. Tras indicar que se allanó a cargos por la presión del fiscal encargado, dado que éste pedía la reclusión en establecimiento carcelario para quienes no aceptaran los

cohecho por dar u ofrecer y peculado. 1.2. Tras indicar que se allanó a cargos por la presión del fiscal encargado, dado que éste pedía la reclusión en establecimiento carcelario para quienes no aceptaran los delitos imputados, el procesado asegura que presentado el escrito de acusación, las diligencias se asignaron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar. Ese estrado fijó fecha para la audiencia de verificación del allanamiento; empero la misma se aplazó en múltiples ocasiones debido a solicitudes de la defensa, ausencias del 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109619 JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA ente instructor, omisiones en el traslado por parte del INPEC, y manifestaciones de impedimento del funcionario cognoscente y de los titulares de los juzgados a donde se remitieron las diligencias. La diligencia comenzó finalmente en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, sin embargo, se suspendió en varias oportunidades por circunstancias similares a las expuestas y dados los reclamos de los representantes de las víctimas. 1.3. El procesado solicitó “(…) sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento de [la impuesta] (…)”, de conformidad con lo reglado en la Ley 1786 de 2016, pues la aprehensión de aquél ha perdurado más de un (1) año y aún no ha sido adelantada la audiencia de juicio.

conformidad con lo reglado en la Ley 1786 de 2016, pues la aprehensión de aquél ha perdurado más de un (1) año y aún no ha sido adelantada la audiencia de juicio. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad, denegó la anterior solicitud y aunque se interpuso apelación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento, en auto de 6 de noviembre, leído el 5 de diciembre de 2019, ratificó la determinación impugnada. 1.4. La esposa de JOSÉ M IGUEL M ELÉNDEZ V EGA promovió acción de hábeas corpus y el 11 de diciembre de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de la capital del Cesar negó su pretensión. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 109619 JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA Contra esa determinación se interpuso recurso de impugnación y la Sala de Casación Civil en proveído AHC020-2020, la ratificó 1.5. Inconforme con las anteriores providencias JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA promovió acción de tutela con (tra) las referidas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

2. El 23 de enero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a los Juzgados 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 2º Penal

Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a los Juzgados 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 2º Penal Municipal Ambulante, ambos de esa ciudad.

3. Mediante fallo de tutela del 5 de febrero de esta anualidad1 dicho cuerpo colegiado negó el amparo.

4. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: 1 Cfr, folios 95 a 112 – ibídem. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109619 JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA Aunque JOSÉ M IGUEL M ELÉNDEZ V EGA, dirigió exclusivamente el presente trámite constitucional contra los Juzgados 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 2º Penal Municipal Ambulante, ambos de Valledupar, es evidente que la petición de amparo también involucra las determinaciones adoptadas en la acción constitucional de habeas corpus por aquél en contra de las mismas autoridades y conocida por la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad y la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Nótese que en la demanda MELÉNDEZ VEGA afirmó que: (…) El anterior HABEAS CORPUS fue impugnado correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil,

de esta Corporación. Nótese que en la demanda MELÉNDEZ VEGA afirmó que: (…) El anterior HABEAS CORPUS fue impugnado correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, quienes con los mismos argumentos de la primera instancia deciden confirmarlo, es decir sin realizar un estudio exhaustivo, pues nótese que de los argumentos expuestos en el HABEAS CORPUS presentados por mi señora esposa, tanto el tribunal Superior de Valledupar Sala Civil – Familia – Laboral, como la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, no se pronunciaron de fondo. Ahora bien, Honorables Magistrados, conforme a lo antes expuesto queda suficientemente demostrado que las decisiones adoptadas por los Despachos Judiciales, en Cabeza de sus operadores, (Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, y Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar), el Tribunal Superior de Valledupar Sala Civil – Familia – Laboral y la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil son contrarias a la ley y a la jurisprudencia […]. –Negrillas fuera de texto original-. Por lo tanto, dichos despachos judiciales deben ser vinculados ya que cualquier determinación que pudiese 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109619 JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer sus providencias.

5Tutela de 2ª Instancia n.° 109619 JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer sus providencias. El numeral 7º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, prevé que: […] Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: […] La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. [Subrayas fuera del texto]. Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela promovida por JOSÉ M IGUEL M ELÉNDEZ V EGA, se incluye también las actuaciones adelantadas al interior del trámite constitucional conocido por las Salas Civil del Tribunal Superior del Tribunal Superior de Valledupar y de Casación Civil de esta Corporación, la competencia para conocer y resolver la acción radica en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Superior del Tribunal Superior de Valledupar y de Casación Civil de esta Corporación, la competencia para conocer y resolver la acción radica en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, 6Tutela de 2ª Instancia n.° 109619 JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral para que efectúe el correspondiente reparto del presente expediente como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 23 de enero de 2020, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela instaurada por JOSÉ M IGUEL M ELÉNDEZ VEGA. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos. Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, por competencia. Tercero. Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7Tutela de 2ª Instancia n.° 109619

JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7Tutela de 2ª Instancia n.° 109619

JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Tutela de 2ª Instancia n.° 109619

JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA

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