CSJ - STP109627-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109627-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación # 109627 Acta 98 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 19 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a los Brigadieres GeneralesConsulta Desacato 109627
JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ John Arturo Sánchez Peña, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y Mauricio Moreno Rodríguez, como Comandante de Personal de la misma institución, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de julio de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor de JOSÉ
SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. En fallo de tutela del 13 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia amparó el derecho fundamental a la salud de JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ. En consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar al accionante.
2. Por escrito del 16 de diciembre de 2019 el agente oficioso del incidentante informó al Tribunal que la Dirección
notificación de esa decisión, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar al accionante.
2. Por escrito del 16 de diciembre de 2019 el agente oficioso del incidentante informó al Tribunal que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional desacató la orden impartida. En concreto, denunció que tras solicitar la asignación de consulta con especialista en psiquiatría para su hijo le informaron que no es posible, porque está desactivado del servicio.
3. Mediante auto del 21 de enero de 2020, la Corporación judicial abrió el trámite de incidente contra
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JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ
Diana Londoño, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y el Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, Director General de Sanidad Militar. El 31 del mismo mes y año declaró la nulidad de lo actuado, tras advertir que el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, tomó posesión del cargo de Director de Sanidad del Ejército Nacional el 23 de enero anterior. A la par, lo requirió para que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela. Al tiempo que dispuso enviar copia de esa sentencia al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez Comandante de Personal del Ejército Nacional para que, en su condición de superior jerárquico,
de lo dispuesto en el fallo de tutela. Al tiempo que dispuso enviar copia de esa sentencia al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez Comandante de Personal del Ejército Nacional para que, en su condición de superior jerárquico, haga cumplir el mandato constitucional. Vencido el plazo conferido, el Tribunal estableció el incumplimiento del fallo de tutela, pues así lo informó la agente oficiosa. Por tal razón, en auto del 7 de febrero siguiente, esa Corporación dio apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y, además, vinculó al Comandante de Personal de esa entidad, como superior jerárquico. 3Consulta Desacato 109627
JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ
4. En decisión del 19 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a los Brigadieres Generales John Arturo Sánchez Peña, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a Mauricio Moreno Rodríguez, como Comandante de Personal de la misma institución, porque incumplieron el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso a cada uno un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
5. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Mediante auto del 2 de marzo de 2020, se requirió al Director de Sanidad y al
salario mínimo legal mensual vigente.
5. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Mediante auto del 2 de marzo de 2020, se requirió al Director de Sanidad y al Comandante de Personal del Ejército Nacional para que en el término de 12 horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
En Oficio 2020339000375561 MD-COGFM-COEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 del 2 de marzo de 2020 la Oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército solicitó que se revoque la sanción en atención al acatamiento del mandato impartido . En Oficio del 10 de marzo del año que avanza, la Secretaría de la Sala reiteró el requerimiento al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, pese a ello guardó silencio. Finalmente, el 5 de mayo del presente año el expediente retornó al Despacho del Magistrado Ponente. 4Consulta Desacato 109627 JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes,
distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha 5Consulta Desacato 109627 JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). En el caso bajo estudio, el alegado incumplimiento de la sentencia se concretó en la desactivación del servicio de salud a JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo cual le impidió acceder a la consulta con el especialista en psiquiatría, pues padece trastorno afectivo bipolar. La Oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo cual le impidió acceder a la consulta con el especialista en psiquiatría, pues padece trastorno afectivo bipolar. La Oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional señaló que dio cumplimiento al fallo de tutela del 13 de julio de 2016 , en el cual se dispuso «ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional que en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar para el señor JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA
GONZÁLEZ».
No obstante, de la respuesta ofrecida por esa entidad, se advierte que aún no se ha obedecido la orden contenida en el referido mandato, pues el Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad explicó que la Junta Médico Laboral de Retiro 93589 del 10 de abril de 2017, calificó a GARCÍA GONZÁLEZ con el 22.15% de la capacidad laboral «por una enfermedad de origen común no derivada del tiempo que duró vinculado con la institución» . Por ende, no es apto para el servicio como tampoco para acceder a una pensión de invalidez, toda vez que ese porcentaje sólo le permite obtener 6Consulta Desacato 109627 JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ una indemnización. Resaltó que el 17 de enero de 2018, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar ratificó esa calificación. A causa de lo anterior, la Dirección de Sanidad no activó
una indemnización. Resaltó que el 17 de enero de 2018, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar ratificó esa calificación. A causa de lo anterior, la Dirección de Sanidad no activó los servicios médicos dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, pues ya «calificó e indemnizó su pérdida de la capacidad laboral». Además, adujo que JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ está inscrito en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ello, debe revocarse la sanción. Contrario a lo afirmado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, es manifiesto, que esa entidad desatendió su obligación de efectuar los trámites administrativos necesarios para reactivar los servicios de salud que demanda JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ lo que le ha impedido obtener la cita médica con el psiquiatra. Mírese que el juez constitucional de primera instancia, precisó en la parte motiva de su decisión, que sin importar el momento en que fue adquirida la patología diagnosticada a GARCÍA GONZÁLEZ «con anterioridad a la prestación del servicio militar o en el transcurso del mismo», la atención médica debe brindársele. En tal virtud, y ante la claridad de la orden «reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar», es palmaria la negligencia en el acatamiento del mandato. Sin que las razones contenidas en la respuesta, logren justificar tal omisión. 7Consulta Desacato 109627
orden «reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar», es palmaria la negligencia en el acatamiento del mandato. Sin que las razones contenidas en la respuesta, logren justificar tal omisión. 7Consulta Desacato 109627 JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ Aunado a lo anterior, advierte la Corte que la orden de tutela no puede modificarse, porque ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional. Particularmente, cuando el 25 de noviembre de 2016 la Corte Constitucional la excluyó de revisión, con lo cual el asunto hizo tránsito a cosa juzgada. Es evidente, entonces, que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, los Brigadieres Generales John Arturo Sánchez Peña en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Mauricio Moreno Rodríguez como Comandante de Personal de la misma institución , se niegan injustificadamente a acatarla de manera integral evidenciando una actitud de rebeldía y reticencia ante la autoridad judicial. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente de multa, los cuales, en criterio de la 8Consulta Desacato 109627 JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el auto del 19 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a los Brigadieres Generales John Arturo Sánchez Peña en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Mauricio Moreno Rodríguez como Comandante de Personal de la misma institución, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de julio de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano JOSÉ SEBASTIÁN
GARCÍA GONZÁLEZ.
2. EXHORTAR al Tribunal Superior de Armenia para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela de 13 de julio de
2016.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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2016.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLEZ
4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10