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CSJ - STP10965-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10965-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP10965-2022 Radicación nº 125711 Aprobado según acta n° 201 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RAÚL ZAPATA RENDÓN, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.

A la presente actuación fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior, la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Superior, todos de Medellín, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy las demás partes e intervinientes dentro delCUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 2 proceso radicado con número 05001-31050-21-2019-0006100.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. RAÚL ZAPATA RENDÓN afirma en su escrito de tutela lo siguiente: -. Ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín se adelantó el proceso laboral ordinario no. 050013105021-2019-00061-00, en el que pretendió el

Medellín se adelantó el proceso laboral ordinario no. 050013105021-2019-00061-00, en el que pretendió el reconocimiento de la pensión de vejez con régimen de transición a su favor “por tener un derecho adquirido al régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993”. -. El 12 de junio de 2020, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones de sus pretensiones, razón por la cual, se concedió la consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, quien mediante providencia del 9 de febrero de 2021 confirmó la decisión de primera instancia. -. Contra la anterior decisión, presentó el recurso extraordinario de casación, el cual, fue concedido y enviado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. -. Consultaba el proceso judicial con el radicado 050013105021-2019-00061-00; sin embargo, “al hacer las consultas respectivas en la página de la Rama Judicial, seCUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 3 observó con sorpresa que dicho expediente había llegado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con la siguiente anotación “Reingreso expediente proveniente de la Corte Suprema de Justicia, declara desierto del recurso (JOHN U.)”. -. Investigó el porqué de la anotación “Reingreso

anotación “Reingreso expediente proveniente de la Corte Suprema de Justicia, declara desierto del recurso (JOHN U.)”. -. Investigó el porqué de la anotación “Reingreso expediente” y encontró “que en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se registró el proceso con un radicado incorrecto que fue 050013105021-2016-00061-00, razón por la que no se cumplieron con los términos otorgados para presentar la demanda de casación.” -. No solo se “registró de forma incorrecta el radicado del proceso ordinario laboral en la página de la Rama Judicial, sino que también se notificó de forma equivocada en el auto que inició el traslado y en los estados donde se notificó el mismo, por tanto, allí también se registró el radicado del proceso de forma incorrecta con el numero 0500131050212016-00061-00”. Lo que, impidió presentar la demanda de casación correspondiente.

3. En consecuencia, solicita su amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, y se proceda a “1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde la primera actuación surtida el 01 de septiembre de 2019 bajo el radicado incorrecto en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y como consecuencia la nulidad de las demás actuaciones surtidas con posterioridad a dicha fecha, dentro del proceso ordinario laboral con radicado

radicado incorrecto en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y como consecuencia la nulidad de las demás actuaciones surtidas con posterioridad a dicha fecha, dentro del proceso ordinario laboral con radicado 05001310502120190006100-01 y dar traslado para laCUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 4 presentación de la demanda de casación en los términos legales. 2. En caso de no acceder a la solicitud anterior, que se hagan las declaraciones necesarias para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y a la seguridad social que se alegan vulnerados.”

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

4. Mediante auto del 11 de agosto de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

5. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: 5.1 La secretaría de la Sala de Casación Laboral informó

lo siguiente: (i) El proceso adelantado por RAÚL ZAPATA RENDÓN en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, fue recibido en esa Corporación para conocer del recurso extraordinario de casación, y correspondió por reparto al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, con radicado interno 91027. (ii) El 1° de septiembre de 2021, ingresó al despacho del doctor Botero Zuluaga, para decidir sobre la admisión del

reparto al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, con radicado interno 91027. (ii) El 1° de septiembre de 2021, ingresó al despacho del doctor Botero Zuluaga, para decidir sobre la admisión del recurso, y el siguiente 1° de diciembre, la Sala lo admitió y ordenó correr el traslado por el término legal al recurrente,CUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 5 decisión que notificaron mediante estado fijado el 3 de diciembre de 2021. (iii) Se corrió traslado al Señor ZAPATA RENDÓN desde el 10 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, sin que durante dicho término se hubiese recibido sustentación del recurso. En consecuencia, mediante auto del 16 de febrero de 2022 se declaró desierto el recurso de casación. (iv) La anterior providencia se notificó mediante estado del 18 de febrero de 2022, y, por no encontrarse más actuaciones pendientes por surtir, el 8 de marzo del mismo año, las diligencias fueron devueltas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 5.2 El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –P.A.R.I.S.S.- informó que, de conformidad con la normatividad, el P.A.R.ISS carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida; siendo por tanto COLPENSIONES la Entidad

facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida; siendo por tanto COLPENSIONES la Entidad actualmente encargada de administrar el mencionado Régimen. 5.3 La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensionesmanifestó que, verificados los hechos presentados por el accionante en su escrito de tutela, como los derechos fundamentales que solicitó su protección, esa administradora no tiene la competencia para entrar a responder por lo pretendido, pues, COLPENSIONES solamenteCUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 6 puede asumir asuntos relativos a la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida en materia pensional. 5.4 La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín informó que posterior a la sentencia de segunda instancia, se recibió el memorial del 16 de febrero de 2021, mediante el cual, se interpuso el recurso extraordinario de casación, y con auto del 26 de marzo de la misma anualidad lo concedió y, el siguiente 25 de mayo envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia.

IV. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda

Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por RAÚL ZAPATA RENDÓN, que se dirige contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

7. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no 1 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.CUI 11001020400020220164000

Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 7 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En el sub examine, el problema jurídico que concita la atención de la Sala, consiste en verificar si se vulneraron garantías fundamentales al  debido proceso y a la seguridad social de  RAÚL ZAPATA RENDÓN, por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de registro de la actuación que se identifica con el no. 0500131050212019-00061-01.

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de registro de la actuación que se identifica con el no. 0500131050212019-00061-01.

9. A juicio de RAÚL ZAPATA RENDÓN, se violaron sus prerrogativas superiores, al registrarse por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la consulta de procesos la actuación que él adelantó contra Colpensiones con un número equivocado, pues el expediente se identifica con el no. 2019-00061 y allí se anotó 2016-00061, lo que, asegura le impidió presentar en término la demanda de casación, contra la sentencia proferida en sede de consulta por la Sala Laboral

del Tribunal Superior de Medellín.

10. Ahora bien, con el fin de resolver el problema jurídico planteado es necesario realizar una breve exposición de los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional. 10.1 RAÚL ZAPATA RENDÓN promovió demanda ordinaria laboral radicada con número 050013105021201900061-00, correspondiéndole el conocimiento del asunto alCUI 11001020400020220164000

Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 8 Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, despacho que denegó las pretensiones. 10.2 Tal determinación fue conocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en grado de Consulta, y con fallo del 9 de febrero de 2021, confirmó la decisión de primera instancia. 10.3 EL 11 de febrero de 2021, el apoderado judicial del

del Tribunal Superior de Medellín, en grado de Consulta, y con fallo del 9 de febrero de 2021, confirmó la decisión de primera instancia. 10.3 EL 11 de febrero de 2021, el apoderado judicial del demandante presentó recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Medellín, y se envió el expediente físico a la Corte Suprema de Justicia “para que surta el recurso extraordinario de casación” Las anteriores actuaciones se extrajeron de lo consignado en la consulta de proceso de la Rama judicial con no. 2019-00061. 10.4 Ahora, sometido a reparto el asunto en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, correspondió al despacho del Magistrado doctor Gerardo Botero Zuluaga, con radicado interno 91027. 10.5 El 1° de septiembre de 2021, ingresó al despacho del doctor Botero Zuluaga, para decidir sobre la admisión del recurso, y el siguiente 1° de diciembre, la Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr el traslado por el término legal al recurrente, decisión que se notificó mediante estado fijado el 3 de diciembre de 2021.CUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 9 10.6 Se corrió traslado desde el 10 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, sin que durante dicho término se hubiese sustentado el recurso, por lo que, mediante auto del 16 de febrero de 2022, fue declarado desierto el recurso extraordinario de casación.

se hubiese sustentado el recurso, por lo que, mediante auto del 16 de febrero de 2022, fue declarado desierto el recurso extraordinario de casación. 10.7 La anterior providencia se notificó mediante estado del 18 de febrero de 2022, y, por no encontrarse más actuaciones pendientes por surtir, el 8 de marzo de 2022, las diligencias se devolvieron al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Las anteriores actuaciones se extrajeron de lo consignado en la consulta de proceso de la página de la Corte Suprema de Justicia con no. 2016-00061.

11. Hecho el anterior recuento procesal, conviene acotar que efectivamente cuando el proceso que adelantó RAÚL ZAPATA RENDÓN contra Colpensiones y al que se le asignó el número 050013105021-2019-00061-00, arribó a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboralse incurrió en un error en la digitación del año, pues, se registró como 201600061 y no como correspondía, esto es, 2019-00061; no obstante, ello no tiene la entidad suficiente, para que se decrete la nulidad de la actuación como lo pretende el accionante. Lo anterior, por cuanto: -. Si el apoderado judicial de RAÚL ZAPATA RENDÓN fue quien interpuso el recurso extraordinario de casación, mínimamente le correspondía, en virtud de los pilares de laCUI 11001020400020220164000

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quien interpuso el recurso extraordinario de casación, mínimamente le correspondía, en virtud de los pilares de laCUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 10 lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte del mismo; y no indicar después de casi 5 meses, que no sabía qué había pasado con el proceso. -. Es decir, era carga del apoderado del actor sustentar el recurso ante el superior y estar atento a los trámites adelantados por la Sala de Casación Laboral. -. Se cuenta actualmente con un mecanismo de publicidad vía web, que permite dar a conocer las actuaciones que se surten al interior de un proceso, en donde el ítem de búsqueda no es solo el número del proceso, pues también, por ejemplo, se permite la averiguación con el nombre de las partes, y de haberse actuado de manera diligente, esto es, introduciendo los datos del demandante, se hubiese advertido de la actuación que se adelantó por pate de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, se corrobora, con la imagen que se adjunta, en la que se evidencia que la consulta de procesos 2 no solo se realiza con el número del proceso, sino que, puede hacerse “por nombre o razón social, últimas actuaciones por nombre o razón social, consulta por juez/magistrado o clase de proceso”; donde al digitar los datos del actor al interior de esta Corporación, aparecen 2 resultados, entre ellos el radicado n° 2016-00061:

social, consulta por juez/magistrado o clase de proceso”; donde al digitar los datos del actor al interior de esta Corporación, aparecen 2 resultados, entre ellos el radicado n° 2016-00061:

2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=fngYCuTsr%2frSBhcJY5dPfvpsDz0%3dCUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 11 -. Igualmente, otro de los canales electrónicos con que contaba el actor era el sistema de CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA3, donde al digitar el nombre de RAÚL ZAPATA RENDÓN arroja 11 actuaciones, como se observa en la imagen que se adjunta4:

3 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index 4 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialCUI 11001020400020220164000 Radicado interno No. 125711 Tutela de primera instancia Raúl Zapata Rendón 12 Y, al desplegarse, la actuación identificada con el número 2016-00061, actuación 2° en la imagen que se adjuntó, se evidencia que era, el correspondiente al no. 2019-00061, luego entonces, considera la Sala que los elementos de juicio allegados al trámite constitucional evidencian que RAÚL ZAPATA RENDÓN bien pudo auscultar las actuaciones que se registraban a su nombre y cuestionar ante la Sala de Casación

allegados al trámite constitucional evidencian que RAÚL ZAPATA RENDÓN bien pudo auscultar las actuaciones que se registraban a su nombre y cuestionar ante la Sala de Casación Laboral el trámite del recurso de casación que interpuso su apoderado, por lo que, contó con la posibilidad de examinar el estado de la actuación y ejercer una actitud activa; no obstante, se sustrajo de esa obligación.

12. En ese orden, ZAPATA RENDÓN tenía conocimiento del proceso que él adelantó en contra de Colpensiones, y contra el que su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, por un error de digitación en el año de la actuación, no puede ahora alegar que existió una indebida comunicación de la acto procesal y mucho menos, que ello le vulneró su derecho al debido proceso; y contrario a eso, lo que se advierte es que al desentenderse de la actuación, se generó el vencimiento de la oportunidad que tenía para ejercitar los medios de defensa judicial que ahora reclama.CUI 11001020400020220164000

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13. En ese sentido, no es jurídicamente viable que RAÚL ZAPATA RENDÓN acuda a la tutela para reversar la actuación que se adelantó en Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues se insiste contó con la posibilidad de verificar el trámite que se dio en esa Sala y de paso advertir el error en la digitación en el año de la actuación; empero, ello

Suprema de Justicia, pues se insiste contó con la posibilidad de verificar el trámite que se dio en esa Sala y de paso advertir el error en la digitación en el año de la actuación; empero, ello no ocurrió y permitió que se declarara desierto el recurso extraordinario de casación.

14. En síntesis, el actor pudo involucrarse en el proceso que él inició en contra de Colpensiones, máxime que fue quien activó la competencia de la Sala de Casación Laboral al presentar el recurso extraordinario de casación, pero pese a que contó con las herramientas para saber de la actuación al anterior de esa Sala no lo hizo y renunció a la posibilidad de controvertir la sentencia proferida por la Sala Laboral del

Tribunal Superior de Medellín.

15. De este modo, no puede aceptarse que intente utilizar la tutela como si fuera un mecanismo para subsanar tal omisión y obtener la nulidad del proceso, con el único fin de revivir etapas procesales ya precluidas.

16. Bajo los anteriores derroteros, para la Sala resulta diáfano que la solicitud de amparo formulada no está llamada a prosperar, y, por ende, se negará el amparo constitucional deprecado, por ausencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales.CUI 11001020400020220164000

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17. En ese orden, al no concurrir una acción u omisión de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales del

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17. En ese orden, al no concurrir una acción u omisión de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»5. (Textual). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 5 CC T-130/2014.CUI 11001020400020220164000

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1. Negar el amparo deprecado en la demanda de tutela en contra de la accionada, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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