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CSJ - STP10966-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10966-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP10966-2021 Radicado no.114580 Acta no.142 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Subsanado el yerro advertido en el auto del 9 de febrero de 2021, resuelve la Sala la impugnación presentada por ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO, en contra de la sentencia del 30 de abril de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, en el marco de la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y Migración Colombia.CUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación

ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

2 Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas las siguientes personas y autoridades, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela: (i) el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá; (ii) los Juzgados 1º y 11 Penales del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; (iii) los Juzgados 10, 68 y 75 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de

Juzgados 1º y 11 Penales del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; (iii) los Juzgados 10, 68 y 75 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad; (iv) las Fiscalías 13 y 21 Especializadas de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales; (v) la Procuraduría 17 Judicial II Penal de Bogotá y (vi) la víctima Carlos Vicente Pérez Giraldo. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito de tutela, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO se encuentra procesada por el delito de terrorismo al interior del radicado 110016000027201700094 y, en el marco de dicho procedimiento, en el año 2017 le fue impuesta una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Empero, el 24 de agosto de 2018, durante el trámite de la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento, el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le sustituyó la medida por una no privativa de la libertad, consistente en la prohibición de salida del país. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía 21 Especializada Contra las Organizaciones Criminales.CUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación

ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

3 Con el objeto de evitar que ella saliera libre, la Fiscalía General de la Nación volvió a solicitar su captura, en el

Numero Interno 114580 Impugnación

ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

3 Con el objeto de evitar que ella saliera libre, la Fiscalía General de la Nación volvió a solicitar su captura, en el marco del radicado 500016000564201800954 y, en consecuencia, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO fue recluida nuevamente en la Cárcel de “El Buen Pastor”, el 27 de agosto de 2018, por su presunta participación en la comisión de un delito de rebelión. Ese mismo día se le volvió a imponer una medida de aseguramiento privativa de su libertad. El 10 de septiembre de 2018, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá desató la apelación interpuesta contra el auto del 24 de agosto, emitido por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, al interior del radicado

110016000027201700094. En dicha ocasión, el ad quem revocó la decisión de primer grado y dispuso imponerle a la accionante una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, sin emitir pronunciamiento alguno en relación con la medida no privativa de la libertad, consistente en la restricción de salida del país, que le fue impuesta por el a quo.

El 4 de junio de 2020, ante una solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por su defensa técnica en el marco del procedimiento penal identificado con el radicado 500016000564201800954, el Juzgado 68 Penal

por vencimiento de términos elevada por su defensa técnica en el marco del procedimiento penal identificado con el radicado 500016000564201800954, el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad accedió a la pretensión de libertad, y emitió la correspondiente boleta. Por lo anterior, el 6 de junio de 2020, en la cárcel, la Fiscalía General de la Nación capturó porCUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 4 tercera vez a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO, en presunto cumplimiento de la orden emanada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 10 de septiembre de 2018. Visto lo anterior, el 8 de junio de 2020, en audiencia celebrada ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se declaró ilegal la captura efectuada el 6 de junio anterior, y se les ordenó a las autoridades competentes que retiraran de sus bases de datos la orden de captura emitida en contra de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO por virtud de la decisión emitida por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, toda vez que consideró que ella estaba vencida y era infundada. Así las cosas, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO pudo gozar, por fin, de su libertad, después de estar más de 3 años

toda vez que consideró que ella estaba vencida y era infundada. Así las cosas, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO pudo gozar, por fin, de su libertad, después de estar más de 3 años recluida de manera preventiva, sin que aún se hubiera iniciado su juicio en ninguno de los dos radicados que le fueron abiertos por la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, ella decidió tomarse unas vacaciones y compró unos tiquetes para viajar al extranjero. Sin embargo, al momento de abordar el avión, fue detenida por Migración Colombia; autoridad que le manifestó que, en sus bases de datos, había una anotación de restricción de salida del país y que, por esa razón, no la podía dejar pasar. Dicha restricción corresponde a la orden que fue dada el 24 de agosto de 2018 por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.CUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación

ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

5 Por lo anterior, el 6 de octubre de 2020 envió una petición a los Juzgados 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Paloquemao, con el objeto de solicitar el levantamiento de su restricción de salida del país, toda vez que dicha orden se había tomado en

Servicios Judiciales de los Juzgados de Paloquemao, con el objeto de solicitar el levantamiento de su restricción de salida del país, toda vez que dicha orden se había tomado en una decisión que fue posteriormente revocada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en auto del 10 de septiembre de 2018. En respuesta a dicha solicitud, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Paloquemao le contestó que había corrido traslado de su petición a los Juzgados mencionados en ella, en razón de su competencia. Ante ello, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO volvió a remitir una petición, en la que solicitó que le indicaran cuál era el procedimiento a seguir para que la anotación en Migración Colombia fuera levantada, y en la que pidió el acompañamiento del Centro de Servicios Judiciales. Del mismo modo, el 27 de octubre de 2020, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO le envió a Migración Colombia copia de las actas de las audiencias del 24 de agosto y del 10 de septiembre de 2018, y alegó que la medida de aseguramiento no privativa de la libertad que le fuera impuesta por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías fue revocada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por lo que sí eraCUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación

ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

Control de Garantías fue revocada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por lo que sí eraCUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 6 procedente que le levantaran la anotación de restricción de salida del país. Como respuesta a estas dos solicitudes, a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO le contestaron lo siguiente: (i) el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao le indicó que, si bien era cierto que el 10 de septiembre de 2018 se había revocado la decisión de imponerle una medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la restricción de salida del país, en dicha decisión no se había ordenado de manera expresa el levantamiento de esa restricción y (ii) Migración Colombia le indicó que, si quería que dicha restricción fuera levantada de sus bases de datos, era necesario que el juzgado que emitió la orden en primer grado enviara un oficio en el que indicara que dicha medida había sido revocada. En razón de lo anterior, el 19 de noviembre de 2020, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO volvió a presentar una petición ante los Juzgados 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento en la que solicitaba que se emitiera el oficio que requería Migración Colombia o que, en su defecto, se le ordenara al Centro de Servicios Judiciales que emitiera la correspondiente orden de levantamiento de su restricción de salida del país. Ante ello, los Juzgados prenombrados le

que requería Migración Colombia o que, en su defecto, se le ordenara al Centro de Servicios Judiciales que emitiera la correspondiente orden de levantamiento de su restricción de salida del país. Ante ello, los Juzgados prenombrados le respondieron lo siguiente: (i) que la emisión de la orden que requiere la accionante le corresponde al Juzgado de segunda instancia y (ii) que era necesario, primero, solicitar copias de la actuación al Centro de Servicios Judiciales.CUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación

ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

7 En vista de que, al momento de interponer la acción de tutela, aún no se había emitido la orden de levantamiento de la restricción de salida del país que reposa en las bases de datos de Migración Colombia, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO demandó que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso , petición, libertad de locomoción, acceso a la administración de justicia e igualdad y que, en consecuencia, se le ordene a la autoridad que corresponda que levante el impedimento de salida del país que aparece registrado en las bases de datos de Migración Colombia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 30 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.

2. A pesar de haber sido oportunamente notificado de este procedimiento constitucional, el Juzgado 11 Penal del

de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.

2. A pesar de haber sido oportunamente notificado de este procedimiento constitucional, el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento no se pronunció al interior de las presentes diligencias.

3. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá afirmó que conoce del proceso penal con radicado 110016000027201600366 y que, al momento en que rindió el informe, el proceso se encontraba en audiencia preparatoria. De cara a los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela, manifestóCUI:11001220400020200312901

Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 8 que ese estrado no es el responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO le endilga a las autoridades accionadas, ni conoce los pormenores del trámite de control de garantías que es referenciado en el escrito de amparo. Por lo anterior, demandó ser desvinculado de este trámite constitucional.

4. Por su parte, el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá señaló que, en efecto, ante ese estrado se realizó una audiencia el 24 de agosto de 2018, en la que se dispuso a ordenar la libertad inmediata de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y se le impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad,

agosto de 2018, en la que se dispuso a ordenar la libertad inmediata de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y se le impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en la prohibición de salida del país. Al respecto, señaló que la Fiscalía General de la Nación interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión prenombrada; recurso que fue desatado por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento en el sentido de revocar el proveído del 24 de agosto y, en su lugar, imponerle a la accionante una nueva medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Por lo demás, de cara a las pretensiones esgrimidas en la demanda de amparo, señaló que es función del Juzgado de segunda instancia pronunciarse sobre las consecuencias de su decisión de revocatoria, y que la ejecución de las mismas le corresponde al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Por último, agregó que ese Despacho no ha afectado los derechos fundamentales que le asisten a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y que, porCUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 9 consiguiente, ese estrado debe ser desvinculado de esta acción constitucional.

5. A continuación, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que ha contestado de fondo todos los requerimientos que han sido elevados por

acción constitucional.

5. A continuación, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que ha contestado de fondo todos los requerimientos que han sido elevados por ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y que, si a ello se le suma que ese Centro de Servicios no tiene injerencia alguna sobre las decisiones que toman los Juzgados del Complejo Judicial de Paloquemao, es claro que no es posible predicar responsabilidad alguna de esa dependencia con respecto a los hechos que fueron puestos de presente por la accionante.

Por lo demás, señaló que, dado lo anterior, esta acción constitucional resulta ser improcedente de cara a ese Centro de Servicios y, en consecuencia, demandó ser desvinculada del presente trámite de amparo.

6. Por último, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia indicó que, en efecto, en sus bases de datos reposa un impedimento de salida del país ordenada por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el 24 de agosto de 2018 y que, en consecuencia, esa entidad no puede permitirle a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO que abandone el territorio nacional, hasta tanto una autoridad judicial no ordene el levantamiento de esa anotación. Por lo demás señaló que ha contestado todas las peticiones que, sobre este punto, ha elevado la parte actora y que, en esa medida, no ha vulnerado

ni desconocido sus derechos fundamentales. Así las cosas,CUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 10 demandó que se denieguen las pretensiones esgrimidas en la acción de tutela, en cuanto a lo que se refiere a esa entidad.

7. Vistas las anteriores respuestas, en sentencia del 14 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y, en consecuencia, le ordenó al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que emitiera un pronunciamiento de fondo en relación con las solicitudes del 6 de octubre y 19 de noviembre y, adicionalmente, que aclarara la vigencia de la orden de captura que dictó en contra de la accionante el 10 de septiembre de 2018, para el cumplimiento de su internamiento intramural.

8. Impugnada la decisión por la parte actora, el asunto fue sometido al conocimiento de esta Sala y, el 9 de febrero de 2021, se emitió el auto ATP367-2021, por medio del cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la sentencia del 14 de diciembre, con el objeto de que se integrara en debida forma el contradictorio.

9. Visto lo anterior, en auto del 23 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso vincular a aquellos sujetos procesales cuya intervención se

integrara en debida forma el contradictorio.

9. Visto lo anterior, en auto del 23 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso vincular a aquellos sujetos procesales cuya intervención se echó de menos en el auto de nulidad prenombrado, al tiempo que ordenó mantener incólumes las pruebas que se había recaudado hasta ese momento.CUI:11001220400020200312901

Numero Interno 114580 Impugnación

ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

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10. Así las cosas, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá afirmó que, si bien es cierto que en algún momento intervino como segunda instancia en el proceso penal con radicado 110016000027201700094, la verdad es que el mismo fue remitido a los juzgados de descongestión y, por consiguiente, dicha carpeta no reposa en ese estrado. Por ello, y ante la evidencia de que ese Despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad demandó ser desvinculado del presente mecanismo constitucional.

11. El Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por su parte, señaló que le correspondió conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos que elevó la defensa técnica de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO al interior del radicado

correspondió conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos que elevó la defensa técnica de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO al interior del radicado 500016000564201800954 y, por encontrarla procedente, accedió a ella en auto del 5 de junio de 2020. Ante tal determinación, tanto la Fiscalía como el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación y, posteriormente, la decisión fue confirmada por la segunda instancia. Precisó que ese estrado no ha vulnerado las garantías constitucionales que le asisten a la accionante y, en consecuencia, demandó ser desvinculado del presente trámite constitucional.CUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación

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12. A continuación, el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías señaló que, en efecto, conoció de la solicitud de legalización de captura que elevó la Fiscalía General de la Nación como consecuencia del arresto que involucró a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO el 7 de junio de 2020. Al respecto, precisó que, revisada la actuación, encontró que la orden de captura con fundamento en la cual se efectuó el precitado arresto se encontraba vencida, pues había sido emitida hacía casi 2 años. Por consiguiente, se declaró al ilegalidad del procedimiento de captura de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y se ordenó su libertad inmediata.

había sido emitida hacía casi 2 años. Por consiguiente, se declaró al ilegalidad del procedimiento de captura de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y se ordenó su libertad inmediata. Por lo demás señaló que, de cara a las pretensiones esgrimidas en el escrito de tutela, era evidente que el pronunciamiento pretendido por la actora le corresponde hacerlo a las autoridades que adelantaron el procedimiento de libertad por vencimiento de términos que se llevó a cabo en el año 2018, por lo que una eventual orden en ese sentido debe vincular exclusivamente a dichos despachos. De esta manera, y ante la evidencia que indica que ese estrado no vulneró los derechos fundamentales de la parte accionante, demandó que este mecanismo constitucional sea declarado improcedente en lo que se refiere al Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

13. La Fiscalía 13 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales afirmó carecer de falta de legitimación en la causa por pasiva , toda vez que los procesos penales referenciados en la demanda deCUI:11001220400020200312901

Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 13 tutela los adelanta la Fiscalía 21 homóloga. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de este mecanismo constitucional.

14. La Fiscalía 21 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, por su

solicitó ser desvinculada de este mecanismo constitucional.

14. La Fiscalía 21 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, por su parte, afirmó conocer los dos procesos penales que se adelantan en contra de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y, después de realizar un amplio recuento procesal, afirmó que, en su momento, la defensa técnica de la accionante no le solicitó al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que emitiera pronunciamiento alguno en relación con la medida de aseguramiento no privativa de la libertad que le fue impuesta a la actora por el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, lo que implica que no se cumple con el principio de subsidiariedad.

Igualmente, señaló que en el presente caso no se configura el fenómeno del perjuicio irremediable, que figura con una excepción al principio de subsidiariedad y, por consiguiente, concluyó que este mecanismo constitucional es improcedente y que deben denegarse todas las pretensiones que fueron esgrimidas por ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO en el escrito inicial.

15. Visto lo anterior, en sentencia del 30 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió conceder el amparo a los derechos fundamentales de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y, en consecuencia, le

2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió conceder el amparo a los derechos fundamentales de ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y, en consecuencia, le ordenó al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función deCUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación

ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

14 Conocimiento de Bogotá que emitiera un pronunciamiento de fondo en relación con las solicitudes del 6 de octubre y del 19 de noviembre de 2020 y que, adicionalmente, aclarara la vigencia de la orden de captura que dictó el 10 de septiembre de 2018, para el cumplimiento de su internamiento intramural. Para sustentar dicha determinación, el a quo afirmó que: (i) tanto Migración Colombia como el Centro de Servicios Judiciales resolvieron de fondo las peticiones que fueron elevadas por ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO el 6 y el 27 de octubre de 2020; (ii) empero, dado que el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento omitió pronunciarse al interior de la presente demanda de tutela, no está demostrado que ese estrado hubiera contestado las solicitudes elevadas por la actora el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2020 y (iii) es evidente que dicho silencio afecta las garantías fundamentales de postulación y acceso a la administración de justicia de la parte actora.

16. Inconforme con la decisión anterior, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO impugnó la sentencia del 30 de abril de

las garantías fundamentales de postulación y acceso a la administración de justicia de la parte actora.

16. Inconforme con la decisión anterior, ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO impugnó la sentencia del 30 de abril de 2021, en escrito en el que manifestó que, si bien está de acuerdo con la decisión del amparo, debe modificarse la orden contenida en la sentencia de primera instancia, en tanto debe quedar claro que el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá debe ordenar el levantamiento de la restricción de salida del país que pesa sobre ella y que no puede emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la vigencia de la orden de captura que se emitió como consecuencia de la medida de aseguramiento que dicho estrado dictó en su contra el 10 de septiembre de 2018. ParaCUI:11001220400020200312901

Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 15 sustentar su inconformidad, esgrimió los siguientes argumentos: (i) que el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ya se había pronunciado sobre la vigencia de la orden de captura que fue emitida con ocasión del auto del 10 de septiembre de 2018; (ii) que esa determinación fue confirmada por el Juzgado 1º del Circuito con Función de Conocimiento de Descongestión de Bogotá; (iii) que en esa medida, el efecto que produce la orden contenida en la sentencia del 30 de abril es la posibilidad de reabrir una discusión que ya se encuentra

de Bogotá; (iii) que en esa medida, el efecto que produce la orden contenida en la sentencia del 30 de abril es la posibilidad de reabrir una discusión que ya se encuentra terminada y (iv) que, al no ordenarle de manera directa al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento que dispusiera el levantamiento de la anotación de restricción de salida del país que pesa en su contra, mantuvo vigente la situación vulneratoria de sus derechos fundamentales.

17. La impugnación le fue concedida mediante auto del 6 de mayo de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediataCUI:11001220400020200312901

Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 16 de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si es o no correcta la orden que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el numeral 2º de la sentencia de tutela del 30 de abril de 2021, toda vez que no le ordena de manera directa al Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que disponga el levantamiento de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad de restricción de salida del país que pesaba sobre ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO, al tiempo que sí le ordena a la precitada autoridad que aclare un punto relacionado con la vigencia de la orden de captura que fue emitida en su contra con ocasión del auto del 10 de septiembre de 2018.

4. Ahora bien, vista la totalidad del expediente que ahora concita la atención de la Sala, y delimitado el problema jurídico que se debe entrar a resolver, considera la Corte que, en efecto, es procedente acceder a la pretensión esgrimida por ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO en su escrito de impugnación, por las siguientes razones:CUI:11001220400020200312901

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ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO

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  1. Al margen de las cuestionables estrategias que ha desplegado la Fiscalía General de la Nación para mantener privados de su libertad a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y sus coacusados más allá de los

desplegado la Fiscalía General de la Nación para mantener privados de su libertad a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO y sus coacusados más allá de los términos legalmente establecidos para para ello1; lo cierto es que a ella, en audiencia del 24 de agosto de 2018, le sustituyeron la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de su libertad, consistente en una restricción de salida del país. Empero, dicha decisión fue revocada, en su integridad, por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad para, en su lugar, volver a imponerle a la accionante una medida de aseguramiento privativa de su libertad en establecimiento carcelario. ii. Lo anterior implica que, en efecto, la medida de aseguramiento no privativa de la libertad que le fue impuesta a ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO en sustitución de aquella que le fue impuesta en el 2017, dejó de existir, y tal cosa debió haber sido declarada por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento a la hora de emitir la decisión que revocó el proveído del 24 de agosto de 2018. Empero, por un aparente descuido, dicho estrado no emitió pronunciamiento alguno al respecto, lo que implica que, en efecto, afectó el derecho fundamental al debido proceso de la promotora de esta tutela.

aparente descuido, dicho estrado no emitió pronunciamiento alguno al respecto, lo que implica que, en efecto, afectó el derecho fundamental al debido proceso de la promotora de esta tutela. 1 Sobre todo teniendo en cuenta que, incluso al día de hoy, casi 4 años después de que se les formuló imputación por primera vez, todavía no empezado el respectivo juicio.CUI:11001220400020200312901 Numero Interno 114580 Impugnación ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO 18 iii. Si bien es cierto que, en dicha ocasión, la defensa de la accionante no pronunció solicitud de aclaración al respecto, la verdad es que en el expediente está acreditado que la actora, en octubre y noviembre del año pasado, sí le solicitó a dicho estrado que corrigiera la situación y, por razones que no son del todo claras (a cuya oscuridad contribuyó el silencio del titular de ese Despacho), el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento se ha negado a emitir la correspondiente orden de levantamiento de la anotación de restricción de salida del país que pesa sobre ALEJANDRA MÉNDEZ MOLANO. iv. Por otro lado, a pesar de que la Sala

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