CSJ - STP109669-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109669-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP -2020 Radicación n.° 109669 (Aprobación Acta No. 076) Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por RONALD FRAIBEL ARAQUE RODRÍGUEZ contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 19 de febrero de 2020, que denegó el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. Fue vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva.Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1: El actor controvierte la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en Calarcá, confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, que le negó la concesión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia. Afirma que cumple los requisitos establecidos en el artículo 314, numerales 1 y 5, del Código de Procedimiento Penal para acceder a la prisión domiciliaria, porque su compañera permanente, hijos menores de edad, hermanos
Afirma que cumple los requisitos establecidos en el artículo 314, numerales 1 y 5, del Código de Procedimiento Penal para acceder a la prisión domiciliaria, porque su compañera permanente, hijos menores de edad, hermanos discapacitados y su progenitora dependen de su fuerza de trabajo; por ello, considera que la negativa de conceder el citado beneficio vulnera sus derechos fundamentales como padre cabeza de familia, y asegura que los documentos aportados con su solicitud fueron desconocidos por el Juzgado de Ejecución de Penas. Considera que se transgreden sus derechos a la vida, igualdad e integridad personal, y por ello pretende que se revoque la decisión que negó el beneficio de prisión domiciliaria y, en su lugar, le sea concedido. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia denegó el amparo deprecado, al considerar que las decisiones censuradas son acordes al marco legal aplicable y no se configuran ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 1 Folios 50 a 51, cuaderno 1. 2Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación Destacó que no se presentó el defecto probatorio alegado por el accionante, en especial, porque el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva realizó un análisis detallado de estos elementos, así como de la situación familiar alegada en el escrito de tutela, para determinar que
del Circuito Especializado de Neiva realizó un análisis detallado de estos elementos, así como de la situación familiar alegada en el escrito de tutela, para determinar que no se configuran los requisitos necesarios para reconocerle la calidad de padre cabeza de familia.2 LA IMPUGNACIÓN El accionante, durante la diligencia de notificación personal, impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad.3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por RONALD FRAIBEL ARAQUE RODRÍGUEZ, contra la decisión proferida el 19 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que 2 Folios 50 a 52, cuaderno 1.3 Folio 57, cuaderno 1. 3Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional4. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.5 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han 4 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 20065 Ibídem 4Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento
judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales6 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez 6 Sentencia T-522 de 2001 5Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido
Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado7. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La acción de tutela se centra en un punto específico: la inconformidad de RONALD FRAIBEL ARAQUE RODRÍGUEZ, con el auto proferido el 5 de julio de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, confirmado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que denegó su
el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, confirmado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que denegó su solicitud de prisión domiciliaria. 7 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 6Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación Al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala advierte que lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, comoquiera que las decisiones censuradas no son arbitrarias o irracionales, por el contrario, son acordes a la ley y producto de un análisis adecuado del asunto puesto a su conocimiento. En las providencias censuradas, y en especial la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, se observa un estudio de fondo a su solicitud, a raíz del cual concluyeron que RONALD FRAIBEL ARAQUE RODRÍGUEZ no cumple con los requisitos para reconocerle la calidad de padre cabeza de familia y, como consecuencia de ello, es improcedente el subrogado de prisión domiciliaria establecido en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002. Como acertadamente lo reconoció el juez de tutela de primera instancia, dentro de estos autos se examinaron los elementos probatorios que, a criterio del accionante, fueron desconocidos, por lo cual esta Corporación evidencia que el accionante acude a la presente solicitud de amparo en aras
instancia, dentro de estos autos se examinaron los elementos probatorios que, a criterio del accionante, fueron desconocidos, por lo cual esta Corporación evidencia que el accionante acude a la presente solicitud de amparo en aras de reabrir debates que fueron debidamente surtidos por el juez ordinario, lo cual es incompatible con las finalidades de la acción de tutela. Ahora bien, debe recordarse que, si bien las decisiones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. 7Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la interposición de la acción de tutela, porque este mecanismo excepcional no fue diseñado como una instancia adicional o alternativa. Finalmente, la Sala no puede ignorar que RONALD FRAIBEL ARAQUE RODRÍGUEZ fue condenado como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos cometidos el 1 de diciembre de 2017 8, razón por la cual es aplicable la prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, con la modificación realizada por la Ley 1773 de 2016, el cual dispone: No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre
ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; 8 Folios 37 y 41, cuaderno 1. 8Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación
desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; 8 Folios 37 y 41, cuaderno 1. 8Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (Resalta la Sala) Por estos motivos, y dado que el accionante no acreditó encontrarse ante un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del Juez Constitucional, lo pertinente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte 9Rad. 109669 Ronald Fraibel Araque Rodríguez Impugnación Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10