CSJ - STP109686-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109686-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente
STP-2020 Radicación #109686 Acta 69
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARTHA ISABEL TOBACÍA DE VARGAS contra la Oficina de Archivo del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
En el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá cursó el proceso ejecutivo singular contra MARTHA ISABEL TOBACÍA DE VARGAS y otros, bajo el radicado 110014003028200700245-00. El 5 de febrero de 2008, el despacho ordenó el archivo de la actuación.Mediante escritos radicados el 10 de octubre de 2019 y 23 de enero de 2020 MARTHA ISABEL TOBACÍA DE VARGAS solicitó a la Oficina de Archivo del Consejo Superior de la Judicatura el desarchivo del expediente. Sin embargo, no recibió respuesta.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela y pidió que se ordene a esa autoridad judicial contestar su petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 5 de marzo de 2020 la Sala admitió la
acudió a la acción de tutela y pidió que se ordene a esa autoridad judicial contestar su petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 5 de marzo de 2020 la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que la Oficina de Archivo del Consejo Superior de la Judicatura a través de oficio del 12 de marzo siguiente dio contestación a las solicitudes de la accionante. Destacó que en esa misma fecha fue notificada la interesada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
Durante el trámite de la acción de tutela se estableció que mediante el oficio DESAJ20-CS-1992 del 12 de marzo de 2020 la Oficina de Archivo del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a las peticiones de MARTHA ISABEL TOBACÍA DE VARGAS , radicadas el 10
Superior de la Judicatura dio respuesta a las peticiones de MARTHA ISABEL TOBACÍA DE VARGAS , radicadas el 10 de octubre de 2019 y 23 de enero de 2020.
La entidad demandada informó que el 29 de noviembre de 2019 fue desarchivado el proceso bajo radicado 110014003028200700245-00 por Jhon Castro Ospina, empleado del Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá. Como prueba de ello anexó copia de la planilla 3276.
Es manifiesto, entonces, que dicha respuesta resulta constitucionalmente admisible, en la medida en que absolvió la totalidad de los requerimientos planteados por la interesada.
Además, acreditó la entidad demandada que esa contestación se notificó personalmente a la peticionaria.
No hay duda de que en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar lasatisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Por ende, dado que durante el trámite la autoridad accionada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto.
En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto.
En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
Se negará en consecuencia, el amparo pretendido.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por MARTHA ISABEL TOBACÍA DE VARGAS contra la Oficina de Archivo del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.3.En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria