CSJ - STP109702-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109702-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP-2020 Radicación N° 109702 Acta n° 76 Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ, accionante, contra el fallo proferido el 6 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. HECHOS Fueron delimitados por el a quo en los siguientes términos: “JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ promueve acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Manifiesta que el juzgado accionado se negó a dar trámite a la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido en elTutela 2a instancia 109702 JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ 2 proceso con radicación N° 150013187001-2019-00101, aduciendo que era extemporáneo, en tanto, la providencia fue notificada el 20 de noviembre de 2019 y que el término para impugnar vencía el 25 del mismo mes y él presentó el recurso el día siguiente. Alega que aunque haya presentado el recurso en tal fecha, ello no impide que se dé curso al mismo, pues, está privado de la libertad, una situación especial que limita el acceso directo a los despachos judiciales. Cita la Sentencia T 439 de 2006.
Alega que aunque haya presentado el recurso en tal fecha, ello no impide que se dé curso al mismo, pues, está privado de la libertad, una situación especial que limita el acceso directo a los despachos judiciales. Cita la Sentencia T 439 de 2006. Refiere que la administración de la Penitenciaría de Cómbita estableció que la correspondencia de los internos se recoge y envía los días martes y jueves y que por ello el escrito de impugnación tan solo pudo ser enviado el martes 26 de noviembre de 2019”. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la protección constitucional, al establecer que el accionante impugnó la sentencia de tutela proferida en el proceso N° 150013187001-2019-00101, un día después de que venciera el término para ejercer el recurso, sin que obrara prueba alguna, o al menos manifestación de que la autoridad penitenciaria se negó a recibirlo en el término legal. Enfatizó que la ley es la misma para todos los ciudadanos, con independencia de que se encuentren privados de la libertad, por ende, igual el término con que cuentan para ejercer la impugnación contra un fallo de tutela, lo que en el caso del accionante no acaeció, sin que en tal conclusión hubiesen incidido las distancias, toda vez que la extemporaneidad de su presentación se cifró a partir de su registro en la oficina jurídica de la cárcel.Tutela 2a instancia 109702
en tal conclusión hubiesen incidido las distancias, toda vez que la extemporaneidad de su presentación se cifró a partir de su registro en la oficina jurídica de la cárcel.Tutela 2a instancia 109702
JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ
3 LA IMPUGNACIÓN El actor apeló la decisión. Aduce que el reglamento del establecimiento impide a los internos radicar personalmente las impugnaciones ante la oficina jurídica. Explica que por disposición interna, la recopilación de tales documentos la realiza un funcionario del área de correspondencia, a la que tampoco tienen acceso, procedimiento que no se realiza individualmente con cada recluso, sino de manera grupal. Luego, dicho empleado les pone el sello de “pase jurídico”, deja las copias con el representante de derechos humanos de cada pabellón y se lleva los originales para su oficina, donde realiza su clasificación y distribución, después de haberlos reportado en el sistema.
Advierte que no está en posibilidad de demostrar que no le recibieron el escrito de impugnación en el término legal. La prueba es el reglamento carcelario y la debilidad del interno para actuar contra lo allí dispuesto. Por tanto, pide “se reponga o se derogue” el fallo impugnado, y se deje sin efectos la sentencia cuya apelación pretende que sea admitida a través de esta acción.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver la impugnación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32Tutela 2a instancia 109702
JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ
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CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver la impugnación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32Tutela 2a instancia 109702
JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ 4 del Decreto 2591 de 1991, por involucrar la actuación de un Tribunal Superior.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley.
3. Del estudio de la actuación se establece que el 18 de noviembre de 2019, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió fallo de tutela amparando el derecho al debido proceso del accionante, vulneración se atribuyó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales. Esta decisión se notificó a JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ el 20 de ese mes (miércoles) en la Penitenciaría de Cómbita, por lo que el término para impugnar transcurrió los días 21 (jueves), 22 (viernes) y 25
(lunes) de noviembre de 2019.1 También se confirma que mediante escrito con PASE
impugnar transcurrió los días 21 (jueves), 22 (viernes) y 25 (lunes) de noviembre de 2019.1 También se confirma que mediante escrito con PASE JURÍDICO del centro carcelario, impuesto el día 26 de noviembre (martes), JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ recurrió la referida decisión, y que su presentación, por tanto, es extemporánea, por haber sido radicada un día después de haber vencido el término legalmente establecido 1 Fl. 18 cuaderno de primera instancia.Tutela 2a instancia 109702 JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ 5 para hacerlo (tres días), de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El accionante sostiene que el reglamento interno del establecimiento carcelario impidió que el escrito llegara oportunamente, porque la oficina encargada de recibir la correspondencia (impugnaciones) solo opera los días martes y jueves, pero esto, de aceptarse que sus afirmaciones son ciertas, no sería excusa, porque la notificación se realizó el día miércoles 20. Y el día jueves 21, bien pudo haber presentado el escrito de impugnación. Las restantes alegaciones, orientadas a sugerir que el trámite interno establecido para la entrega de memoriales dificulta el proceso, porque los reclusos no tienen acceso directo a la oficina de correspondencia, tampoco producen los efectos que se pretende derivar de ellas, porque el
trámite interno establecido para la entrega de memoriales dificulta el proceso, porque los reclusos no tienen acceso directo a la oficina de correspondencia, tampoco producen los efectos que se pretende derivar de ellas, porque el accionante no demuestra que esta concreta situación, de ser cierta, hubiese determinado la entrega tardía del escrito de impugnación. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVETutela 2a instancia 109702
JHON FAVER ZULUAGA LÓPEZ
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1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria