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CSJ - STP109704-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109704-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP-2020 Radicación N.° 109704 (Aprobado Acta No. 72) Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación propuesta por HUMBERTO JURADO, contra el fallo proferido el 17 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante el cual negó la protección de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la

Nación.Tutela 109704

HUMBERTO JURADO

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante, en calidad de víctima, radicó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 24 de octubre de 2018, en contra de personas indeterminadas quienes plagiaron su documento de identificación y con él solicitaron créditos en diferentes entidades a su nombre.

La anterior queja penal, quedó identificada con el No. 765636000183201800420 y se asignó la investigación de los hechos plasmados en ella, a la Fiscalía 169 de Pradera - Valle, autoridad que, en su sentir no ha desarrollado las suficientes actividades investigativas para adelantar el proceso penal e identificar a los presuntos responsables de la conducta de falsedad material en documento público. Con tal situación fáctica, el actor acudió al mecanismo de protección al considerar que se ha producido una dilación injustificada en el actuar de la accionada.

identificar a los presuntos responsables de la conducta de falsedad material en documento público. Con tal situación fáctica, el actor acudió al mecanismo de protección al considerar que se ha producido una dilación injustificada en el actuar de la accionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal a quo admitió la acción en auto del 5 de febrero de 2020, en el que dispuso vincular a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes conocidas en la investigación penal.

La Fiscalía 169 Seccional de Pradera, informó que luego de recibir la denuncia formulada por HUMBERTO JURADO, creó el programa metodológico aplicable al caso y emitió lasTutela 109704 HUMBERTO JURADO 3 órdenes respectivas a los investigadores de la Policía Judicial. Acto seguido, enunció las diversas actuaciones que se han surtido en la investigación. La Corporación judicial de instancia negó el amparo deprecado porque, contrario a lo sostenido por el actor, la accionada ha desplegado las labores de indagación necesarias y propias de la etapa en la que se encuentran las diligencias. Añadió que la Fiscalía 169 Seccional libró misión de trabajo para determinar presuntos autores en el injusto que atentó contra los bienes jurídicos del accionante. Concluyó el a quo que el procedimiento ejecutado por la Fiscalía General de la Nación cumple con la reglamentación aplicable al caso concreto. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó: “sírvase tener en

reglamentación aplicable al caso concreto. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agregó: “sírvase tener en cuenta nuevos hechos que demuestran que se está vulnerando el derecho de ser informado como lo establece la Constitución Política”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en contra de laTutela 109704 HUMBERTO JURADO 4 sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial. Para el caso, de la reseña fáctica se advierte que la pretensión de amparo está encaminada a buscar la protección de su derecho al debido proceso por mora judicial en el radicado 765636000183201800420, denuncia instaurada por el accionante, indagación que supuestamente ha sido dilatada sin justificación alguna. Por tanto, pretende por la vía excepcional, extraordinaria y subsidiaria, se ordene a la accionada, resolver prontamente la investigación para que cesen las consecuencias derivadas del delito. Sin embargo, el Tribunal de Guadalajara de Buga constató que la Fiscalía General de la Nación ha impulsado la causa penal sin maniobras dilatorias u omisiones que pongan en riesgo los derechos fundamentales de quien se predica víctima, actividades como las siguientes1:

constató que la Fiscalía General de la Nación ha impulsado la causa penal sin maniobras dilatorias u omisiones que pongan en riesgo los derechos fundamentales de quien se predica víctima, actividades como las siguientes1: (…) 24/10/2018. Se recibe denuncia penal al señor HUMBERTO JURADO, por el delito de Falsedad Material en Documento Público conforme lo señala el artículo 287 del Código Penal, y las demás conductas delictivas contra el Patrimonio Económico que de ahí se pudieran derivar. 24/10/2018. Se suscribe con el denunciante la correspondiente Acta de Derechos y Deberes de la Víctima en el formato FPJ-31. 25/10/2020. Se crea el Programa Metodológico aplicable al caso y se dispuso las siguientes pruebas: a. Escuchar en diligencia de entrevista (ampliación de la denuncia) al señor

HUMBERTO JURADO.

b. Reseñar para posterior cotejo, las impresiones dactilares y tomas de muestras grafológicas, la firma autógrafa del denunciante. c. Recolectar la documentación suficiente sobre créditos concedidos y cobros realizados al señor HUMBERTO JURADO, que exista en la empresa Brilla. d. Realizar Inspección Judicial a la empresa donde repose el documento original o formulario de crédito y cobro número 50889823. e. Determinar si efectivamente el señor HUMBERTO JURADO, aparece reportado en las Centrales de Riesgo y cuál es la fuente de tal registro. 1 Cuaderno 1. Fls. 42-43Tutela 109704

HUMBERTO JURADO

reportado en las Centrales de Riesgo y cuál es la fuente de tal registro. 1 Cuaderno 1. Fls. 42-43Tutela 109704

HUMBERTO JURADO

5 f. Documentación Mercantil de la empresa “Brilla”. g. Establecer la vinculación de la señora (…) con la empresa “Brilla”. h. Allegar acreditación comercial de la empresa “Ferre Universal del Valle”.

  1. Realizar los cotejos necesarios (dactilar y grafológico) en el documento de la solicitud de la financiación y las muestras tomadas al denunciante señor HUMBERTO JURADO. 01/11/2018. Entrevista (ampliación de denuncia) del señor HUMBERTO JURADO, toma de muestras manuscritas e impresiones dactilares. 20/11/2018. Oficio radicado 282548 de la empresa Gases de Occidente, donde se informan los procedimientos y exigencias para el otorgamiento de créditos. 28/12/2018. Comunicado S/R de la empresa NC Construcciones & Cia S.A.S donde se informa sobre la señora (…). 29/11/2019. Informe de Investigador de Campo FPJ-11 suscrito por el miembro de la Policía Judicial donde, entre otros aspectos, recomienda solicitar las audiencias preliminares para obtener autorización del Juez de Garantías para iniciar una búsqueda selectiva en base de datos referente a la señora (…), toda vez que lo obtenido hasta el momento conduce a que es ésta quien debe rendir explicaciones sobre el crédito.

De las actividades relacionadas por la Fiscalía 169 Seccional de Pradera, autoridad que actualmente conoce de

vez que lo obtenido hasta el momento conduce a que es ésta quien debe rendir explicaciones sobre el crédito. De las actividades relacionadas por la Fiscalía 169 Seccional de Pradera, autoridad que actualmente conoce de la indagación que se adelanta por el delito de falsedad material en documento público, salta a la vista la continuidad de las labores investigativas que se vienen ejecutando para determinar si se está ante una conducta punible y, seguidamente, los probables autores o partícipes. En ese orden, fácil resulta advertir que no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, respecto a la declaratoria de mora, pues la situación alegada como vulneratoria no existió. Para el efecto, el artículo 175 del estatuto procesal penal, delimita a 2 años, el término máximo de duración de la fase de indagación desde la recepción de la noticia criminal, el cual aún permanece vigente, para que una vez agotada la etapa primigenia, el ente acusador resuelva formular imputación, archivar la investigación con suficiente motivación o deprecar la preclusión ante el juez de conocimiento.Tutela 109704

HUMBERTO JURADO

6 Ahora bien, encuentra la Sala que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad indispensable para la procedencia de la acción de tutela, en el entendido que HUMBERTO JURADO puede acudir al instituto jurídico procesal de la recusación o la vigilancia judicial

procedencia de la acción de tutela, en el entendido que HUMBERTO JURADO puede acudir al instituto jurídico procesal de la recusación o la vigilancia judicial administrativa, si continúa con la firme convicción del supuesto errado proceder del persecutor. Para ello, el artículo 56 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 establece como causal de impedimento el vencimiento de los términos, sin haber actuado justificadamente; motivo que no solo puede provenir del funcionario sino que, podrá ser elevada por las partes como recusación, a la luz del artículo 63 ejusdem. Esos son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva ni paralela de los procedimientos ordinarios establecidos por el legislador para la defensa de los derechos. Es claro que el censor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para acceder a la protección invocada, ya que puede plantear, en los escenarios descritos, la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la entidad accionada. Tampoco demostró el impugnante la posible configuración de un perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervención del juez constitucional, lo que de contera lleva a confirmar la improcedencia declarada en el proveído censurado.Tutela 109704

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7 De otro lado, el motivo nuevo por el que la parte actora recurre la decisión, esto es, la supuesta vulneración de su derecho a ser informado del estado de la investigación no

proveído censurado.Tutela 109704

HUMBERTO JURADO

7 De otro lado, el motivo nuevo por el que la parte actora recurre la decisión, esto es, la supuesta vulneración de su derecho a ser informado del estado de la investigación no puede ser abordado en el presente fallo. Encuentra la Corte que ese hecho y la argumentación que lo desarrolla en el memorial de impugnación son ajenos a la demanda de amparo y al fallo de primera instancia, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de la autoridad judicial convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel. (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). A causa de lo anterior, no procede emitir ningún juicio sobre el particular. Ante tal panorama, la sentencia impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.Tutela 109704

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

HUMBERTO JURADO

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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