CSJ - STP10971-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10971-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente STP10971-2020 Radicación n° 113464 Acta 248. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante ÁLVARO JOSÉ FERNÁNDEZ BELTRÁN , frente al fallo proferido el 7 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo deprecado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, los Juzgados Primero Laboral del Circuito y Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la misma ciudad, el Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a laTutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 2 vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y petición. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte interesada y las intervenciones fueron reseñadas por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma: ÁLVARO JOSÉ FERNÁNDEZ BELTRÁN instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SALUD , SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y PETICIÓN, presuntamente vulnerados por las
con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SALUD , SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y PETICIÓN, presuntamente vulnerados por las convocadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el accionante padece múltiples enfermedades, razón por la cual la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 53,28%, de origen común. El promotor relata que con ocasión a la orden de tutela proferida el 29 de julio de 2016 por el Juzgado Primero Municipal de Santa Marta, a través de resolución n.º BP-R-I-L-29192-08-16 la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. le reconoció la pensión de invalidez en la modalidad de ahorro programado; no obstante, le informaron que Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. no le otorgaría la suma adicional para cubrir su prestación, toda vez que esa aseguradora no fue vinculada al trámite de calificación de pérdida de la capacidad laboral. Manifiesta que Mapfre S.A. inició proceso ordinario laboral en su contra, de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena y Colfondos S.A., con el fin de que se declarara la nulidad del dictamen n.º 424215 de 26 de febrero de 2015,
Magdalena y Colfondos S.A., con el fin de que se declarara la nulidad del dictamen n.º 424215 de 26 de febrero de 2015, mediante el cual se dictaminó la pérdida de capacidad laboral, conocimiento que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, autoridad que negó las pretensiones de la demanda inicial.Tutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 3 Refiere que la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, ordenó notificar en debida forma a la aseguradora demandante del dictamen censurado, en sentencia de 27 de febrero de 2019. El petente expone que interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, el ad quem negó su concesión, mediante auto de 6 de junio de 2019, tras considerar que no existía interés jurídico para recurrir por tratarse de pretensiones declarativas. Cuestiona la determinación de segunda instancia, para lo cual aduce que la Magistratura convocada desconoció que el dictamen se encontraba en firme y que existía un fallo de tutela, trámite al que fue vinculada la aseguradora «lo cual se sobre entiende que Mapfre ya tenía conocimientos de dichos procedimientos». Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la
Mapfre ya tenía conocimientos de dichos procedimientos». Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 27 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que, en su lugar, se declare la validez del dictamen y se ordene a Mapfre S.A. que otorgue la suma adicional «que se ha negado a asumir», así como a Colfondos S.A. que reconozca la pensión vitalicia de invalidez y reliquidar su prestación «debidamente indexada». […] Dentro del término concedido, el Juzgado Primero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, ambos de Santa Marta (sic), mediante escritos separados, relataron brevemente las actuaciones adelantadas en el asunto que se censura y afirmaron que no vulneraron los derechos fundamentales del promotor. Por su parte, Colfondos S.A. solicita que se declare improcedente la presente queja constitucional, toda vez que no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, aunado a que no existe vulneración al mínimo vital, pues esa administradora «a la fecha se encuentra pagando la pensión de invalidez con mesada superior al SMLMV». A su vez, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. asegura que existe falta de legitimación en la causa por pasiva y, en tal virtud, pide su desvinculación del presente trámite.
superior al SMLMV». A su vez, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. asegura que existe falta de legitimación en la causa por pasiva y, en tal virtud, pide su desvinculación del presente trámite. Así mismo, indica que la acción de tutela no es la vía adecuada para reclamar derechos litigiosos o prestaciones como la pensión de invalidez.Tutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 4 DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral en fallo del 7 de octubre del año en curso declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la inmediatez. Ello con fundamento en que, entre la fecha de expedición de la providencia mediante la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta negó el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO JOSÉ FERNÁNDEZ BELTRÁN –uno de los demandados en el asunto fundamento de la tutelay el de presentación de demanda de amparo actual, transcurrió 1 año y 3 meses, término que supera el razonable, establecido por esa Corporación en 6 meses. Además que, no se invocó ni probó la existencia de alguna causal que justificara la tardanza en acudir al juez constitucional. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada oportunamente por el accionante, quien fundó su disenso en los siguientes términos: “s[í] existe [n] derechos vulnerados, ya que mi pensión de invalidez no es vitalicia sino de ahorro programado la cual va bajando mensualmente mi pensión hasta llegar a un salario mínimo
derechos vulnerados, ya que mi pensión de invalidez no es vitalicia sino de ahorro programado la cual va bajando mensualmente mi pensión hasta llegar a un salario mínimo que es lo que me quedaría en el futuro. [P]or otra parte, MAPFRE, se ha negado [a] reconocer la suma adicional que cubrirá mi pensión vitalicia y de igual forma tampoco la JuntaTutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 5 Regional de Calificación del Magdalena, ha procedido a recalificarme para poder seguir con mis prestaciones económicas como debe ser”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 7 de octubre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales de ÁLVARO JOSÉ FERNÁNDEZ BELTRÁN, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta con la
Laboral, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales de ÁLVARO JOSÉ FERNÁNDEZ BELTRÁN, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta con la expedición de la sentencia de segunda instancia del 27 de febrero de 2019, dentro del proceso laboral promovido por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, Colfondos y el hoy accionante.Tutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 6 En dicha decisión, la mencionada Corporación: i) ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, notificar en debida forma a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. el dictamen No. 424215 del 26 de febrero de 2015, practicado a ÁLVARO JOSÉ FERNÁNDEZ BELTRÁN y continuar con el trámite y ii) absolvió a Colfondos y a dicho ciudadano. Se partirá por señalar que, esta Sala (CSJ STP148222019, 17 oct. 2019), en consonancia con el desarrollo jurisprudencial del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, ha sido reiterativa en señalar que tratándose de la amenaza o vulneración de derechos fundamentales cuyo origen o relación con el reconocimiento de obligaciones de carácter prestacional de tracto sucesivo como es el caso de pensiones, el requisito de inmediatez no es exigible dada
de la amenaza o vulneración de derechos fundamentales cuyo origen o relación con el reconocimiento de obligaciones de carácter prestacional de tracto sucesivo como es el caso de pensiones, el requisito de inmediatez no es exigible dada la proyección en el tiempo de la posible vulneración o riesgo de amenaza. De manera que, el tiempo transcurrido entre la fecha de la providencia que negó el recurso de casación -6 de junio de 2019y el de presentación de la demanda de tutela -30 de septiembre de 2020-, contrario a lo concluido por el A-quo, no torna improcedente la tutela y, por tanto, se abordará el estudio del escenario constitucional propuesto por el demandante. Como se indicó en la parte inicial de este acápite, en este asunto, el accionante dirige principalmente suTutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 7 inconformidad contra la sentencia de segunda instancia del 27 de febrero de 2019, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral que Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., inició contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santa Marta, la Administradora de Pensiones Colfondos y el hoy actor. En dicha actuación, la mencionada aseguradora básicamente discutía que, contrario a lo sostenido por Colfondos S.A., no le correspondía asumir ninguna parte en el reconocimiento de la pensión de invalidez concedida a
básicamente discutía que, contrario a lo sostenido por Colfondos S.A., no le correspondía asumir ninguna parte en el reconocimiento de la pensión de invalidez concedida a ÁLVARO JOSÉ FERNÁNDEZ BELTRÁN, pues no había hecho parte del trámite de declaratoria de dicha condición, que culminó con la expedición del dictamen No. 424215 del 26 de febrero de 2015, por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en la mencionada sentencia de segunda instancia, revocó la de primera, que había absuelto a todos los demandados(as). En su lugar, ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, notificar en debida forma a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. del dictamen No. 424215 del 26 de febrero de 2015 y continuar con el trámite del dictamen y absolvió a las demás demandadas. Dicha decisión, se fundó precisamente en que, en efecto, dentro del trámite de declaratoria de invalidez no seTutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 8 había notificado en debida forma a la aseguradora Mapfre y, por tanto, en esas condiciones, no le era exigible en las actuales condiciones, alguna participación en el reconocimiento de pensión de invalidez del hoy accionante; de ahí que adoptó una determinación que permitiera a aquella hacerse parte. Postura que, corresponde a la valoración del juez de
reconocimiento de pensión de invalidez del hoy accionante; de ahí que adoptó una determinación que permitiera a aquella hacerse parte. Postura que, corresponde a la valoración del juez de conocimiento bajo el principio de la libre formación del convencimiento y permite que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de éste accionamiento; máxime que, la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. Luego los razonamientos empleados por la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta, no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando, como pasó de verse, de manera alguna se perciben ilegítimos o caprichosos. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso. Argumentos como los presentados por el actor son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si seTutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 9 admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no
Álvaro José Fernández Beltrán 9 admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, en este asunto, la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta no ha generado alguna interrupción en el pago de la mesada pensional de invalidez reconocida por la Administradora de Pensional Colfondos S.A a ÁLVARO JOSÉ FERNÁNDEZ BELTRÁN, que hagan necesario algún otro tipo de pronunciamiento. Ahora, en cuanto a las inconformidades del actor, por el tipo de pensión que le reconoció Colfondos S.A. y la participación de la Aseguradora Mapfre en el reconocimiento pensional, se dirá que, estos son aspectos que deberá controvertir al interior el trámite administrativo, que, precisamente, con ocasión de la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, se adelantará. Además que, en caso de no prosperar en dicha sede, el accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial
precisamente, con ocasión de la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, se adelantará. Además que, en caso de no prosperar en dicha sede, el accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial ordinarios, en concreto, acudir a la jurisdicción ordinaria laboral.Tutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 10 En el anterior contexto, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, pero por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTROTutela 2a Instancia No. 113464 Álvaro José Fernández Beltrán 11
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García secretaria