CSJ - STP109718-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109718-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP-2020 Radicación n.° 109718 Acta n.° 76 Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación propuesta por el accionante LUIS RODOLFO REY MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, el 12 de febrero de 2020, que negó la tutela instaurada contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.Tutela de segunda instancia n.° 109718
LUIS RODOLFO REY MARTÍNEZ
2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante afirmó que el 6 de marzo de 20191 solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Cúcuta copia del expediente de su proceso, pero no obtuvo respuesta. Demandó el amparo de sus garantías fundamentales. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cúcuta, a través de fallo de 12 de febrero de 2020 2, negó el amparo tras considerar que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de esa capital contestó el pedimento del promotor y lo enteró de lo decidido. La impugnación la propuso el actor, sin ofrecer sustentación.3
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
esa capital contestó el pedimento del promotor y lo enteró de lo decidido. La impugnación la propuso el actor, sin ofrecer sustentación.3 CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para resolver la presente alzada, como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta. El accionante afirma que la solicitud de copias del 1 Folios 3 y 4 del cuaderno de primera instancia. 2 Folios 23 a 29 del cuaderno de primera instancia. 3 Ibidem, folio 33.Tutela de segunda instancia n.° 109718 LUIS RODOLFO REY MARTÍNEZ 3 proceso seguido en su contra, que radicó el 6 de marzo de 2019 ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Cúcuta, no fue contestada. Sin embargo, dicho despacho acreditó, (i) que la petición fue contestada mediante oficio No. 725, de 23 de agosto de 2019 4, y (ii) que la respuesta fue notificada y suscrita por el accionante el 4 de septiembre de 2019. El texto de la comunicación es el siguiente: “la persona [autorizada] puede acercarse en horas hábiles de oficina a realizar el trámite respectivo por intermedio del centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad…» , y además le indicó que «… con relación a las copias de los elementos materiales probatorios y de las audiencias, debe dirigirse al juzgado fallador, en donde reposan dichas diligencias…». Esto permite concluir que la alegada vulneración del
le indicó que «… con relación a las copias de los elementos materiales probatorios y de las audiencias, debe dirigirse al juzgado fallador, en donde reposan dichas diligencias…». Esto permite concluir que la alegada vulneración del derecho fundamental de petición no se presentó, pues aparece demostrado que el Juzgado dio respuesta a la petición de copias del proceso y que el memorialista fue debidamente enterado de su contenido. La providencia impugnada es acertada y será confirmada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4 Folio 18 del cuaderno de primera instancia.Tutela de segunda instancia n.° 109718
LUIS RODOLFO REY MARTÍNEZ
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R E S U E L V E:
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria