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CSJ - STP109724-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109724-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP-2020 Radicación 109724 (Aprobado Acta No. 72) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por BLANCA SOFÍA RÍOZ VARELA, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de enero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 201800111.Tutela 109724

BLANCA SOFÍA RUÍZ VARELA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, BLANCA SOFÍA RUÍZ VARELA promovió un proceso ordinario laboral contra la Sociedad ALFAGRES S.A. y, por esa vía, reclamó el reintegro laboral.

La actuación correspondió por reparto al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá que, con sentencia del 6 de agosto de 2019, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior determinación la demandante la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 10 de septiembre de 2019. En

agosto de 2019, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior determinación la demandante la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 10 de septiembre de 2019. En desacuerdo, el apoderado de BLANCA SOFÍA RUÍZ recurrió el fallo de segunda instancia en casación, sin que a la fecha de interposición de esta acción constitucional (17 Ene 2020), exista pronunciamiento sobre su admisibilidad1. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se invalide la providencia de segunda instancia y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses. 1https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion#DetalleProceso 11001310502120180011101Tutela 109724

BLANCA SOFÍA RUÍZ VARELA

3

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 20 de enero de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió el proceso en calidad de préstamo. La Junta de Calificación de Invalidez informó que a la fecha no se encuentra radicado expediente a nombre de

BLANCA SOFÍA RUÍZ.

Tras considerar que el proceso ordinario laboral no ha sido definido, en tanto no se ha resuelto sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido por la actora contra la sentencia de segunda

Tras considerar que el proceso ordinario laboral no ha sido definido, en tanto no se ha resuelto sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido por la actora contra la sentencia de segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección constitucional reclamada. BLANCA SOFÍA RUÍZ VARELA impugnó el fallo, sin expresar los motivos del disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.Tutela 109724

BLANCA SOFÍA RUÍZ VARELA

4 Según se estableció durante la actuación, de la consulta de procesos de la Rama Judicial se desprende que BLANCA SOFÍA RUÍZ VARELA recurrió en casación la sentencia del 10 de septiembre de 2019 proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, sin que la Sala especializada de esta Corte se haya pronunciado aún sobre su admisibilidad. En ese orden, es manifiesto que la peticionaria cuenta con ese mecanismo extraordinario, al interior del cual podrá controvertir lo resuelto por las autoridades judiciales accionadas. Por tanto, la intervención del Juez Constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un

interior del cual podrá controvertir lo resuelto por las autoridades judiciales accionadas. Por tanto, la intervención del Juez Constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República yTutela 109724 BLANCA SOFÍA RUÍZ VARELA 5 por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de enero de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela interpuesta por BLANCA SOFÍA RUÍZ

VARELA.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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