CSJ - STP10974-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10974-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP10974-2020 Radicación n° 113336 Acta 245. Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA , contra el fallo proferido el 6 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por la Fiscalía Catorce Seccional de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esa capital y los profesionales del derecho que han ejercido la defensa 1 del actor en el proceso penal fundamento de la tutela. 1 María Cristina Sierra Marín, Hernando Torres Pérez y Fanny PérezTutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ante el Juzgado Segundo Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, se adelanta la etapa del juicio dentro del proceso penal que se sigue contra JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA 2 y otros, por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, captación masiva y habitual de dineros, urbanización ilegal, administración desleal y gestión indebida de derechos sociales. Dentro de dicho asunto, no ha sido posible culminar la
masiva y habitual de dineros, urbanización ilegal, administración desleal y gestión indebida de derechos sociales. Dentro de dicho asunto, no ha sido posible culminar la audiencia preparatoria, pues en las diferentes fechas que se han señalado con dicho fin, la defensa de JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA ha sostenido que la Fiscalía Catorce Seccional de Pereira no ha descubierto la totalidad de los elementos materiales probatorios. Ello, sobre la base de que, únicamente ha llevado a cabo dicha tarea respecto de los mencionados en el escrito de acusación, más no de la totalidad con los que cuenta el ente acusador, pues en las diligencias de registro y allanamiento practicadas se recolectaron varias evidencias documentales, así como aparatos electrónicos - computadores y celularespara extracción de información, que no han sido descubiertos en su totalidad. Ante dichas manifestaciones, la juez de conocimiento, en sesiones de audiencia del 6 de julio y 6 de agosto del año en curso, impartió directrices tendientes a que se cumpla 2 Por cuenta de esa actuación penal, actualmente cumple detención domiciliaria. 2Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta dicha carga, que, según el hoy accionante, han sido insuficientes. Con el fin de lograr el descubrimiento completo alegado, JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA ha presentado varias peticiones a la Fiscalía 14 Seccional de Pereira, frente a las cuales, afirma, no ha obtenido contestación y, por tanto, insiste en que, no se ha cumplido con el descubrimiento
peticiones a la Fiscalía 14 Seccional de Pereira, frente a las cuales, afirma, no ha obtenido contestación y, por tanto, insiste en que, no se ha cumplido con el descubrimiento integral. Dicho ciudadano acude a la acción de tutela con la pretensión de que se ordene a la Fiscalía Catorce Seccional de Pereira “responda de forma puntual todas las peticiones enviadas a la fecha de radicación de esta tutela […] a fin de que descubra la totalidad de los elementos solicitados por la defensa en los escritos antes mencionados en esta acción a fin de que se me garanticen mis derechos fundamentales dentro de mi proceso penal en curso” y con ello, se cumplan las directrices fijadas por la juez de conocimiento. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en fallo del 6 de octubre del año en curso declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. En concreto, porque el debate está relacionado con conflictos suscitados en el descubrimiento probatorio, disputa que, por naturaleza, debe ser dirimida al interior del proceso. 3Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta Señaló además que, el mismo accionante ha reconocido que el juzgado de conocimiento le dio la orden a la Fiscalía de llevar a cabo el descubrimiento probatorio en debida forma; directriz que es de obligatorio cumplimiento, por lo que, la titular del mencionado despacho está dotada de amplios poderes coercitivos y correccionales para obtener la obediencia y respeto por las decisiones judiciales.
DE LA IMPUGNACIÓN
forma; directriz que es de obligatorio cumplimiento, por lo que, la titular del mencionado despacho está dotada de amplios poderes coercitivos y correccionales para obtener la obediencia y respeto por las decisiones judiciales. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien luego de reiterar los argumentos contenidos en la demanda de tutela, fundó su disenso en los siguientes aspectos: i) Una de las integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal de Pereira, actuó como juez de conocimiento en ese proceso y, por tanto, debió declararse impedida para suscribir el fallo de primera instancia. Además que, pudo contaminar a los demás magistrados en la adopción de la decisión. ii) Contrario a lo concluido en primera instancia, no cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, pues el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, no ha tomado alguna decisión de fondo que permita superar la situación y ha dejado la carga a la fiscalía y a la defensa. 4Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta iii) Finalmente, nada se dijo sobre la afectación del derecho de petición por la falta de contestación integral a las peticiones de descubrimiento probatorio que ha elevado ante la Fiscalía accionada. iv) Aduce que, se han causado perjuicios irremediables, pues además de que, no ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa y debido proceso al interior del proceso penal, se ha afirmado por otras autoridades judiciales –ante quienes aparentemente ha solicitado libertad por vencimiento de
pues además de que, no ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa y debido proceso al interior del proceso penal, se ha afirmado por otras autoridades judiciales –ante quienes aparentemente ha solicitado libertad por vencimiento de términos- “que los términos por este desgaste se le atribuyen a la defensa”. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación acertó en declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA , a través de la cual pretende se declare que la Fiscalía Catorce Seccional de esa ciudad no ha llevado a cabo el descubrimiento de la totalidad de los elementos materiales probatorios dentro del proceso penal que se adelanta en su contra y se imparta una orden tendiente a superar dicha situación. 5Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta Previo abordar el análisis del mencionado escenario constitucional, es importante precisar que, si el actor consideraba que alguno de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se encontraba en curso en causal de impedimentos y recusaciones por haber fungido como juez de conocimiento, dicha discusión debió
consideraba que alguno de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se encontraba en curso en causal de impedimentos y recusaciones por haber fungido como juez de conocimiento, dicha discusión debió promoverla en esa fase, para que los integrantes de ésta se pronunciaran sobre la aceptación de una eventual recusación, más no ventilarla en el escrito de impugnación. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte alguna situación especial que impida el pronunciamiento en esta sede de segunda instancia, pues lo cierto es que, no se evidencia la existencia de alguna situación que ameritara la declaratoria de impedimento por parte de alguno de los integrantes de la Sala. Además, una lectura contextualizada del escrito de impugnación, permiten evidenciar que la real inconformidad del accionante, radica en que, el Tribunal de primera instancia no haya accedido a sus pretensiones. Hecha la anterior precisión, se pasa al estudio del fondo del asunto. La Sala comparte la conclusión del A-quo que declaró improcedente el amparo por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad, pues, claramente, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, existe la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales. 6Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta A partir de la lectura contextualizada del escenario
al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales. 6Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta A partir de la lectura contextualizada del escenario constitucional propuesto por el actor, es claro que, la inconformidad de éste radica en que, la Fiscalía Catorce Seccional de Pereira, en su criterio, aún no ha cumplido con la carga de descubrir la totalidad de los elementos materiales probatorios, pues si bien llevó a cabo dicha labor en relación con los referenciados en el escrito de acusación, no así con los demás documentos recolectados en las diligencias de registro y allanamiento practicadas en algunos bienes inmuebles, ni la información obtenida de los aparatos electrónicos -computadores y celularesincautados en las mismas. Situación que, en su criterio, ha obstaculizado el ejercicio de sus derechos, en la medida que, a partir de los documentos pendientes por descubrir, estructurará su defensa; además que, se ha impedido el avance de la actuación penal, con las implicaciones que ello conlleva. Lo anterior, permite afirmar que, tal como lo concluyó el Tribunal de primera instancia, la inconformidad del actor no constituye un hecho aislado que pueda mirarse separado del proceso penal, ni tampoco pretender que se examinen disyuntivamente las peticiones que el accionante ha elevado a la Fiscalía, pues lo cierto es que, éstas hacen
separado del proceso penal, ni tampoco pretender que se examinen disyuntivamente las peticiones que el accionante ha elevado a la Fiscalía, pues lo cierto es que, éstas hacen parte de la insistencia que ha ejercido para que se cumpla con la carga del descubrimiento probatorio. Bajo esa misma línea todos los inconvenientes que se susciten sobre el cumplimiento o no de dicha carga procesal, deben discutirse al interior del proceso, como hasta el momento ha sucedido, pues es el juez de conocimiento el 7Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta llamado a verificar si se cumplió y en caso de que no, adoptar las medidas que el procedimiento penal le habilitan.
Ahora, en este punto conviene destacar que, en la demanda de tutela, el accionante reconoce que la juez de conocimiento ha impartido órdenes a la fiscalía accionada dirigidas a que lleve a cabo el descubrimiento probatorio, es decir, es un hecho cierto que, dentro del proceso penal, en concreto, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, se ha ventilado la situación y la juez de conocimiento en las sesiones del 6 de julio y 6 de agosto del año en curso, ha impartido órdenes, al punto que, precisamente, en aras de garantizar los derechos de defensa y debido proceso del actor, no se ha continuado con el desarrollo de la audiencia preparatoria. Luego, es claro que, la eventual persistencia en la omisión por parte de la Fiscalía Catorce Seccional de Pereira,
no se ha continuado con el desarrollo de la audiencia preparatoria. Luego, es claro que, la eventual persistencia en la omisión por parte de la Fiscalía Catorce Seccional de Pereira, debe exponerse ante el juzgado de conocimiento, para que sea éste quien defina si, persiste la omisión y en caso afirmativo, adoptar las medidas coercitivas y sancionatorias que le habilita el procedimiento penal. Máxime que, en este caso, de acuerdo con la intervención efectuada por la Fiscalía durante el trámite de primera instancia, existe una confrontación que exige una valoración detallada al interior del proceso. Así, mientras el ente acusador afirma haber descubierto la totalidad de los elementos con que contaba, e incluso abrió paso a que la defensa acudiera físicamente a esa sede y 8Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta examinara las catorce carpetas que comprende la investigación, el procesado insiste en que no están todos. Finalmente, conviene señalar que, las decisiones adoptadas por otras autoridades judiciales frente a peticiones de libertad por vencimiento de términos, no fueron objeto del escenario constitucional inicialmente propuesto y, por tanto, no pueden ser analizados por vía de impugnación, so pena de afectar el derecho de doble instancia. En el anterior contexto, se confirmará la decisión de primera instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
so pena de afectar el derecho de doble instancia. En el anterior contexto, se confirmará la decisión de primera instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 9Tutela 2da. Instancia No. 113336 Johan Stiven García Puerta
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10