CSJ - STP109743-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109743-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP Radicación n.° 109743 (Aprobado Acta n.° 73) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.Tutela de 2ª Instancia n.° 109743 EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. EUCLIDES A LBERTO B RAVO A LEMÁN se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, en virtud de la pena acumulada de 226 meses de prisión, por la comisión de los delitos de extorsión y homicidio en la modalidad de tentativa. 1.2. El sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional y el 3 de julio de 2019 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó su pretensión.
condicional y el 3 de julio de 2019 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó su pretensión. Contra esa determinación se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, lo cuales están surtiendo el respectivo trámite. 1.3. BRAVO ALEMÁN promovió acción de tutela contra el despacho judicial accionado, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición, ante la alegada mora en resolver dichos medios de impugnación. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109743
EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que durante el presente trámite la autoridad demandada resolvió el recurso de reposición propuesto por el accionante y concedió el de apelación ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sincelejo.
Ordenó requerir: […] al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados EPMS de Tunja en el sentido de que una vez finalice los traslados de rigor al recurso de apelación del interlocutorio No. 0935 del 3 de julio de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja, remita de manera inmediata las diligencias al Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Sincelejo. LA IMPUGNACIÓN EUCLIDES A LBERTO B RAVO A LEMÁN presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda y señaló
Segundo Penal del Circuito de Sincelejo. LA IMPUGNACIÓN EUCLIDES A LBERTO B RAVO A LEMÁN presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda y señaló los motivos por los que se le debe conceder la libertad condicional.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso y de petición del interesado, ante la alegada mora en resolver el
3Tutela de 2ª Instancia n.° 109743 EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, propuestos contra el auto del 3 de julio de 2019.
2. Hecho superado por emisión del auto reclamado 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el presente asunto se observa que EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN se encuentra inconforme porque el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se ha pronunciado sobre el recurso de reposición propuesto contra la decisión emitida el 3 de julio de 2019, mediante la cual le negó la libertad condicional. Al respecto, se observa que, durante el trámite de
propuesto contra la decisión emitida el 3 de julio de 2019, mediante la cual le negó la libertad condicional. Al respecto, se observa que, durante el trámite de primera instancia, dicha autoridad emitió el auto del 31 de diciembre de esa anualidad 1 en el que resolvió no reponer dicha providencia. Como quiera que el fin perseguido por el a ccionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que 1 Cfr. Folios 18 a 22 – cuaderno No.1. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109743 EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 2 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia 3, esta Corporación ha precisado que
entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia 3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 4. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz5. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. 2 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para
que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 3 Sentencia T-970 de 2014. 4 Ibíd. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.6 Sentencia T-168 de 2008. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109743 EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN Ahora bien, la Sala no hará ningún pronunciamiento sobre las decisiones mediante las cuales el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió negar la libertad condicional solicitada por EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN, como quiera que contra esa determinación el accionante presentó recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sincelejo. Esto significa que el actor todavía tiene a su alcance este mecanismo de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo de dichos medios de impugnación. En consecuencia, no le está permitido al juez
acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo de dichos medios de impugnación. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el proceso que vigila la condena del accionante, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 6Tutela de 2ª Instancia n.° 109743 EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 7Tutela de 2ª Instancia n.° 109743
EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8Tutela de 2ª Instancia n.° 109743
EUCLIDES ALBERTO BRAVO ALEMÁN
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