CSJ - STP109746-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP109746-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación N°. 109746 Acta 72 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la FISCALÍA 26 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE IBAGUÉ, frente al fallo que el 14 de febrero del año que avanza dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia de GLORIA ENITH FORERO SIERRA , en demanda formulada contra la autoridad recurrente, la FISCALÍA 53
SECCIONAL y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE LA CIUDAD EN CITA.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: Asegura la accionante, ser propietaria del vehículo tipo taxi de placas WTN-827, que se encuentra afiliado a la empresa ITAXISTA Ltda., respecto del cual ha venido solicitando a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta ciudad su reposición, lo que le ha sido negado por presuntas irregularidades cometidas al interior de dicha entidad, pues aparentemente la información que reposa en los archivos de dicha secretaría no corresponde a los documentos que aporta. Por lo anterior, en el año 2019 instauró una acción de tutela para lograr la reposición, pues dicho automotor es su única fuente de
los archivos de dicha secretaría no corresponde a los documentos que aporta. Por lo anterior, en el año 2019 instauró una acción de tutela para lograr la reposición, pues dicho automotor es su única fuente de ingresos, la que fue negada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad bajo el argumento de existir dos investigaciones penales en curso adelantadas por las fiscalías 53 y 26 seccional con los radicados 730016000444201504698 y 730016000432201802688, respectivamente. Considera sin embargo, que como quiera que en ninguna de las dos se ha formulado imputación, mal puede solicitar la intervención del juez de control de garantías. Que debido al cambio de administración, el 20 de diciembre del año anterior solicitó nuevamente la reposición del vehículo, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta. Por lo anterior solicita, que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta ciudad, resolver de fondo la solicitud de reposición del vehículo tipo taxi de su propiedad y a las fiscalías 53 y 26 seccionales de esta ciudad, impulsen la investigación respecto de las irregularidades denunciadas por la Secretaría de Tránsito. EL FALLO IMPUGNADO Tras referirse a los hechos por los cuales la Secretaría de Tránsito de Ibagué formuló denuncia por posibles irregularidades en las carpetas administrativas y de 2Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra operación de varios taxis, entre los que se cuenta el de la demandante, dijo el Tribunal que la Fiscalía 26 Seccional
2Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra operación de varios taxis, entre los que se cuenta el de la demandante, dijo el Tribunal que la Fiscalía 26 Seccional tiene la investigación a su cargo, por denuncias formuladas en los años 2015 y 2018. Añadió, que se superó el plazo de 3 años previsto en el art. 175 de la Ley 906 de 2004 para que la Fiscalía emita la decisión respectiva; que se trata de un asunto complejo y el ente acusador aún no cuenta con los suficientes elementos para dictar la determinación respectiva, a pesar de que ha librado distintas órdenes de trabajo para recolectarlos. Sin embargo, por cuenta del plazo transcurrido advirtió que se habían lesionado los derechos fundamentales de la demandante, pues la ausencia de una decisión que defina la situación de registro del vehículo de transporte público de su propiedad y el tiempo transcurrido sin que ello suceda la han afectado. Determinó, por consiguiente: Primero. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Gloria Enith Forero Sierra. Segundo. ORDENAR a la Fiscalía 26 Seccional de esta ciudad, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a solicitar audiencia de imputación, de preclusión o proceda al archivo de la investigación, según sea el caso y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, responda a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta ciudad la solicitud que le elevó el pasado 30 de enero y comunique de ello a la accionante. 3Proceso de tutela
caso y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, responda a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta ciudad la solicitud que le elevó el pasado 30 de enero y comunique de ello a la accionante. 3Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra LA IMPUGNACIÓN La propone la Fiscalía 26 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Ibagué. Señala en disenso del fallo de primer grado, que desconoció el Tribunal a quo al emitir la orden, que no cuenta con elementos probatorios y evidencia física que le permitan adoptar la decisión correspondiente. Agrega que, si bien ha transcurrido un considerable plazo desde que se formuló la denuncia, el actual titular del despacho asumió funciones el 11 de enero de 2019 y cuenta con alrededor de 2.467 expedientes a su cargo. Expone también, que el plazo de 30 días para proferir la determinación respectiva es corto, habida cuenta que, reitera, no tiene elementos probatorios para ese cometido y de cumplir la orden, podría incluso verse abocado a una investigación penal. Dice además que fijar un plazo para emitir imputación, precluir o archivar las diligencias, es usurpar las funciones que constitucionalmente le asisten a la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 199 11 , la Sala de Casación Penal de la Corte 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior
Decreto 2591 de 199 11 , la Sala de Casación Penal de la Corte 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior 4jerárquico correspondiente.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. GLORIA ENITH FORERO SIERRA cuestiona, por vía de tutela, la investigación a cargo de la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué derivada de supuestas irregularidades y duplicación de la carpeta de registro y operación del vehículo taxi de placas WTN-827 de su propiedad, mismas que le han impedido renovarlo. Considera que ha habido mora judicial en la fase de indagación y, por consiguiente, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa - se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justiciaceleridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia
los principios que rigen la administración de justiciaceleridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. En esa línea, para determinar cuándo se presentan 5Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii)Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T357/2007). 6Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo - o ésta - justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii)Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el caso concreto, como fue informado tanto por la
los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el caso concreto, como fue informado tanto por la Fiscalía accionada como por la accionante dentro del proceso de amparo, desde la recepción de la denuncia que formuló la Secretaría de Tránsito de Ibagué por irregularidades en la matrícula de varios taxis, entre ellos el de la accionante, en el año 2015, a la fecha de formulación de la demanda de amparo, se superó el término previsto en el parágrafo del art. 7Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra 175 de la Ley 906 de 20042 para que esa autoridad emita la decisión correspondiente. No obstante, frente a la mora que se le reprocha al fiscal 26 seccional de Ibagué, manifestó ese funcionario en su respuesta a la demanda que asumió la carga de esa dependencia a comienzos del año 2019 e hizo una relación de las distintas actividades investigativas que ha llevado a cabo en punto de establecer la materialidad de la conducta. En ese sentido, trajo a colación alrededor de 17 órdenes que ha librado a Policía Judicial, entre otras, de inspección al lugar de los hechos, de estudio de documentos, entrevistas, ubicación de personas, labores de verificación y de análisis documental, así como las actividades de seguimiento a tales directrices y desarrollo del programa metodológico desde que asumió la actuación. De tal manera que, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el citado
seguimiento a tales directrices y desarrollo del programa metodológico desde que asumió la actuación. De tal manera que, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el citado funcionario, sumado a que la capacidad logística y humana de la Fiscalía está mermada y se dificulta la recolección oportuna de los elementos de convicción necesarios para demostrar la materialidad de la conducta.
2 ARTÍCULO 175. DURACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS.
PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces 8penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra Sin embargo, de la relación de tareas que aporta el delegado fiscal, se observa que desde que asumió el cargo, en enero de 2019, la totalidad de las órdenes y labores de investigación se dispuso a partir del 7 de febrero de 20203, esto es, después de que el Tribunal Superior de Ibagué avocara conocimiento de la tutela y le notificara el trámite. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete al ente acusador en punto del impulso de la actuación en la que el accionante funge como posible víctima, la misma está justificada por las
Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete al ente acusador en punto del impulso de la actuación en la que el accionante funge como posible víctima, la misma está justificada por las circunstancias especiales que rodean el proceso, con lo que no merece sanción en los términos de la Ley 270 de 1996. Pero aun cuando la demora tenga motivos razonables, el tiempo que ha pasado desde la formulación de la denuncia (en el año 2015) superó con creces lo tolerable, de manera que, en razón a la sentencia T-230/2013, se hace necesario acudir a la segunda opción de las precedentemente mencionadas para resolver los casos de mora judicial justificada, esto es, «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos... cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado». Lo expuesto impone confirmar el fallo impugnado en tanto se hace necesario garantizar los derechos al debido 3 Ver folios 40 a 44 del cuaderno del Tribunal. 9Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra proceso y de acceso a la administración de justicia de
GLORIA ENITH FORERO SIERRA.
No obstante lo anterior, razón le asiste a la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué cuando afirma que el plazo concedido por el a quo para emitir la decisión que corresponda dentro de la investigación es corto. Aunado ello a que, como bien expuso, no cuenta con los suficientes elementos materiales
Seccional de Ibagué cuando afirma que el plazo concedido por el a quo para emitir la decisión que corresponda dentro de la investigación es corto. Aunado ello a que, como bien expuso, no cuenta con los suficientes elementos materiales probatorios para llevar a cabo esa labor, pues como bien se advirtió en páginas precedentes, solo hasta el mes de febrero de este año libró órdenes en ese sentido. Se dispondrá, por consiguiente, modificar parcialmente el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de ORDENAR a la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, emita la decisión que corresponda. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la decisión impugnada, para: 10Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra ORDENAR a la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, emita la decisión que corresponda. CONFIRMAR en todo lo demás la providencia de primer grado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
grado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
11Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 109746 Gloria Enith Forero Sierra
EUGENIO
FERNÁNDEZ
CARLIER
NUBIA
YOLANDA
NOVA GARCÍA Sec reta ria 12