CSJ - STP109754-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP109754-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación 109754 Acta 80 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de ANÍBAL GAVIRIA CORREA contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de noviembre de 2019, bajo el trámite contenido en la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Corte abrió instrucción contra ANÍBAL GAVIRIA CORREA, quien para el 2005, época de los hechos, era el Gobernador de Antioquia. Ello, tras advertir la posible comisión de los delitosTutela 109754
ANÍBAL GAVIRIA CORREA 2 de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en el otro sí del contrato 2005-CO-20-335. Alegó el accionante, a través de su apoderado judicial, que el 9 de septiembre de 2019 solicitó a la Fiscalía que emitiera resolución inhibitoria y el consecuente archivo de la investigación. Sin embargo, en lugar de acceder a esa solicitud, fue citado a indagatoria. A su juicio, tal determinación, quebrantó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la honra y buen nombre.
investigación. Sin embargo, en lugar de acceder a esa solicitud, fue citado a indagatoria. A su juicio, tal determinación, quebrantó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la honra y buen nombre. Pretende, entonces, que se declare la nulidad de toda la actuación penal.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la demanda. Negó la medida provisional requerida y corri ó el respectivo traslado a los sujetos pasivos.
El titular de la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte manifestó que ha respetado los derechos fundamentales del accionante. Destacó, además, que es en el curso del trámite penal en donde éste debe exponer la inconformidad que hoy plantea por esta vía excepcional. Solicitó, por tanto, se niegue la demanda. El Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite. PorTutela 109754 ANÍBAL GAVIRIA CORREA 3 ello, señaló que es al interior de la actuación penal que el demandante debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones. El apoderado judicial de ANÍBAL GAVIRIA CORREA impugnó el fallo. En esencia reiteró los argumentos planteados en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por unTribunal Superior del
Distrito Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por unTribunal Superior del
Distrito Judicial. La Sala de Casación Penal de la Corte pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (Cfr. CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, Rad. 77836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). Así las cosas, las críticas que la parte actora pone de presente son ajenas al ámbito de injerencia del juez de tutela, el cual no se puede extender a la determinación del acierto o no de las instancias procesales. La acción de tutela ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechosTutela 109754 ANÍBAL GAVIRIA CORREA 4 fundamentales, pero no es adicional o paralela a las actuaciones de las autoridades competentes. En el asunto sometido a consideración de la Corte, el proceso penal se encuentra en trámite . Se surte la etapa de instrucción, en la cual habrá oportunidad de practicar pruebas a efectos de determinar si la conducta tiene o no
proceso penal se encuentra en trámite . Se surte la etapa de instrucción, en la cual habrá oportunidad de practicar pruebas a efectos de determinar si la conducta tiene o no relevancia jurídico penal. Así, entonces, este no es el camino para discutir aspectos que tienen su curso propio al interior de la actuación penal que apenas comienza. En este caso, pues, no puede pretender el apoderado judicial del accionante reemplazar las etapas, recursos y procedimientos que conforman los mecanismos naturales de defensa de los intereses de su representado, por la acción de tutela. Los mismos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales, especialmente en lo asociado al debido proceso. Advierte la Corte, para finalizar, que la citación a indagatoria no quebranta ningún derecho fundamental. Por el contrario, garantiza el adecuado ejercicio del derecho de defensa, el cual se ejerce de mejor manera cuando el imputado participa materialmente en el proceso, incluso desde las etapas previas. Procurar la comparecencia del procesado a esa diligencia es, entonces, un derecho suyo e igual un deber del funcionario investigador (Cfr. CC Sentencia T-385 de 2018). Así las cosas, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada.Tutela 109754
ANÍBAL GAVIRIA CORREA
5 Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al trámite a cargo de la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Corte Suprema. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la
ANÍBAL GAVIRIA CORREA
5 Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al trámite a cargo de la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Corte Suprema. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 18 de febrero de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de
ANÍBAL GAVIRIA CORREA.
2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al trámite a cargo de la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Corte
Suprema.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 109754
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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 109754
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