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CSJ - STP109757-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109757-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP-2020 Radicación n.° 109757 Acta n° 80 Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante DIDIER E SCOBAR S ÁNCHEZ, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal de Tunja, el 28 de enero de 2020, a través del cual negó la tutela instaurada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, el Congreso de la República, los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y la Dirección de la Cárcel de Cómbita, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la unidad familiar, a la dignidad humana, a la igualdad y a la libertad.Tutela de segunda instancia n.° 109757

DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y otros

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y otros internos de la Cárcel de Cómbita (Boyacá)1, en el escrito inicial, afirmaron que los Jueces de Ejecución de Penas de Tunja, excusándose en su alta carga laboral, no resuelven las peticiones relacionadas con su derecho a la libertad dentro del término establecido. En sus decisiones, afirmaron, los jueces interpretan

alta carga laboral, no resuelven las peticiones relacionadas con su derecho a la libertad dentro del término establecido. En sus decisiones, afirmaron, los jueces interpretan 1 Luis Alfonso Nieto López, Aimer Serrano, Christian Paulo Carrillo Vanegas, Raúl Antonio Chanci Suárez, Luis Alberto Posada, Jadith José Ferrero Palmera, Fernando Vásquez, Jhonatán Estiven Inporte, Fernando Serrato Céspedes, Arturo Monsalve Martínez, Carlos Giraldo Maza, Leonel Barragán Galindo, Wilson Bonilla, «Ledoyamey» Giraldo Garzón, Webeimer Fernando Ortiz Bolaños, Enrique Males Quinayas, Luis Alejandro Sepúlveda Meneses, José Edison Carvajal Martínez, Diógenes Cárdenas, Miguel Monterrosa Zabala, Jhon Alexander Cuartas Rojas, Ledwin Albeiro Castañeda Jiménez, Enrique Martínez Correa, Heriberto Abril García, Rodrigo Carrillo Ortega, Florentino González Cordero, Wilson Garcés Espitia, Jefferson Delgado, Bernardo Padilla, José Manuel Cárdenas, Uberth Castañeda Jiménez, Héctor Erazo, Benedicto Sierra Valencia, Faustino Valencia Soussa, Juan Carlos Tobón Ruiz, Fairley Sánchez, Carlos Andrés Callejas, «Andrés F G», Freddy Cortés, Luis Infante, Melguicedes González Camargo, Roberto Quezada Salas, Brayan Morales Beltrán, José Diego Jiménez Montoya, Gustavo Antonio Palacios Restrepo, Christhopher Chávez Cuéllar, Edilson Valencia Guerrero, Edwin Penaus, Carlos Santibañez, Jovany Ochoa, Eder Andrés Tobón, Jaime Piedrahita, Freddy López Ortiz, Albert Sierra Tirado, Miguel

Restrepo, Christhopher Chávez Cuéllar, Edilson Valencia Guerrero, Edwin Penaus, Carlos Santibañez, Jovany Ochoa, Eder Andrés Tobón, Jaime Piedrahita, Freddy López Ortiz, Albert Sierra Tirado, Miguel Ángel Flórez, Abraham Ramírez Zárate, Arley Carvajal Martínez, Luis Gómez, Miller Quiñónez, «Orjuela Gylbar», Luis Jeréz, Jarol Villegas Barrera, Estiven Jiménez Pérez, Luis Eduardo Monsalve Castellanos, Edwin Alberto López Grajales, José Alirio Insuasty Gil, Reinel Natalio García Mojica, José Aparicio Aviles, William Mancilla Arenas, «Montejo Urema Ra», Wilmar Benavidez Tellez, «Iván D.A.», Fabio A. Garcés Olier, Fabián Giraldo, Christian David Acosta Segura, Beiby Guevera Lenis, Alfredo Cifuentes Medina, José Alfonso Mendoza Campos, «Rivauas Moqs» , Ángel Ramón Infante, Joaquin Madrid Rodríguez, William Yesid Ramírez Castro, Gabriel Quiceno Velásquez, Fabio Andrés Ordóñez Triana, Luis Eduardo Ocampo López, Fabián Gaitán, «Castañeda Jiménez» , Roberto De Jesús Ramos, Orlando Casas Pineda, Chamarravi Alcides, Juan David Cárdenas Ortiz, Yamith Rubén López, Enrique Ramírez Zorro, Genaro Pava Garzón, Héctor Pérez Orozco, Jorge Luis Marrugo, Gilberto Ramírez, Carlos Alfredo Riveros Lizarazo, Pedro Felipe Arias Hernández, Carlos Alberto Gutiérrez Porras, Felio Tiaoe Socha, Carlos

Lizarazo, Pedro Felipe Arias Hernández, Carlos Alberto Gutiérrez Porras, Felio Tiaoe Socha, Carlos Andrés Lavao Moreno, Luis Eduardo Serna, Edwin Orozco Gaviria, Uriel Cubillos Perdomo, Jesús Alberto Ramírez Amador, Álvaro Morales, Luis Javier Gallo Pérez, Leonardo Tamara Flórez, Héctor David Vanegas, Luis Alejandro Barbosa González, Alexander Flórez Rendón, Pablo Tovar Garzón, Luis Carlos Viva Castro, Jairo Camilo Cortés Gómez, Jeisson Ferney Lasso Devia, Jhon Alexander Carvajal, Daimer Martínez, Jorge William Carmona, Devis Santiago López, Israel Anacona Ruiz, Yamid Bolaños, Alfredo Mendieta Hurtado, Jorge Iván Chica, Daniel Acosta Agudelo, Michael Andrey Zambrano, Eliécer Ordóñez Vivas, José Jairo Romero, Juan Carlos Sánchez, Jhon Fernando González, Carlos Alberto Gómez Laiza, Carlos Julio Castañeda Oyola, Benjamin Mendieta Chivata, Celio Angulo, «Arcadio T.V.», Ananias Orjuela Sarmiento, José David Guarín, «Jorge», Jorge Linares Rodríguez, Fredys Antonio Mosquera, Jean Carlos Rivas, Carlos Mario Giraldo, Uriel González Vargas, Edinson Pérez Velaides, Jhon Marín González, Carlos Arturo Veláquez, Duván Sánchez Guzmán, Brian David Moreno Salazar, Davinson Ortega Chaverra, Edwin Pineda, Elkin Quintero, Víctor Hernández, Víctor Manuel Lizarazo, Diego Quiroga Moreno,

«Serveliou Santa Siagano», Mauricio Jeraquira, Bibian Villamil Peña, Jerson Ronald Ibarra Prieto, Duvier Carmona, Héctor Hugo Ramírez, Edwar Andrés Giraldo López, Julián Augusto Cano García, Mario Jiménez Guerrero, Carlos Sánchez Correa, Samir Antonio Quiróz, Sergio Andrés Campos, Eider López Chona, José Antonio Núñez Moya, Luis Ferney Mejía, Carlos Mario Baquiza González, Diomar Payares Ríos, Lismar Martínez Bandera, Sergio Osorio García, «Peña Beltrán», Luis Alejandro Ginio García, Fredy Javier Palacios, Dumar Erney Joya Rodríguez, «Marceliano R.R.», Diego Olegario Aguirre, José Carlos De La Cruz Gómez, Nelson Aragón Palomino, Diego Armando Piñeros, Jhon Fredy Romo León, Carlos Mario Ocampo Alzate, Jovanne Monsalve Gómez, «Yefferson», Óscar Martínez Rodríguez, Arley Valencia Giraldo, Ervin Alejandro Monsalve, José Ricardo Rodríguez Ortiz, William Ayala Benavides, Juan Rubiel Cárdenas Salazar, Ismael Gutiérrez, «Aliber Saijama Onojams» , José Fernando González, José Álvaro Ibáñez Turmeque, «Solano», Alexander Vargas Cortés, Luis Felipe Ramírez, Melquisedec Martínez Flóres, Javier Gómez, José Ramiro Casas Castaño, Mario Miguel Cardozo, Jhon Faver Zuluaga, Wilberto Villamil, Rito Antonio Veloza, José Leonardo Perdomo, Ramón Darío Gómez Rivera, Carlos Andrés Aragón Valencia,

Gómez, José Ramiro Casas Castaño, Mario Miguel Cardozo, Jhon Faver Zuluaga, Wilberto Villamil, Rito Antonio Veloza, José Leonardo Perdomo, Ramón Darío Gómez Rivera, Carlos Andrés Aragón Valencia, Juan Carlos Asprilla, Jeremías Durán, Gonzalo Ocampo Ramírez, Hugo Ferney Gil, Daniel Amaya Beltrán, Rafael Celis Ossa, León Stiven Jiménez García, Hugo Alejandro Gaviria Montoya, Eilin Vélez Pareja, Charlayuton Tobón Embus, Jesús Emilio Gallego Monsalve, José Luis Peña Cantillo, Juan Gabriel Gómez, Jeffer Andrés Rodríguez Pérez, Rusbel Montealegre Gómez, Juan Carlos Jaleta y Gratiniano Porras Aponte.Tutela de segunda instancia n.° 109757 DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y otros 3 restrictivamente las normas, lo que propicia el hacinamiento. A través de un derecho de petición, solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura la creación de más Juzgados de Ejecución de Penas en Tunja. No obstante, la entidad les contestó que no tenía recursos económicos para adoptar esa medida. Detallaron, además, que en la cárcel solo se les suministra agua 2 veces al día , el área jurídica tarda entre 3 y 6 meses en remitir los certificados de cómputo a los juzgados de ejecución de penas, no son clasificados en fase mínima pese a cumplir los requisitos, no reciben visitas con

3 y 6 meses en remitir los certificados de cómputo a los juzgados de ejecución de penas, no son clasificados en fase mínima pese a cumplir los requisitos, no reciben visitas con la regularidad debida, no hay condiciones propicias para la realización de actividades laborales de redención y la alimentación no es adecuada. Mediante el ejercicio de la acción de tutela, pretenden lo siguiente: (i) Que se ordene a las accionadas la creación, como mínimo, de 4 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, en la ciudad de Tunja. (ii) Que se exhorte al Congreso de la República a derogar los artículos 68 A del Código Penal y 26 de la Ley 1121 de 2006.Tutela de segunda instancia n.° 109757

DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y otros

4 (iii) Que se exhorte al Consejo de Gobierno Judicial a desembolsar los recursos requeridos para la adopción de las medidas de descongestión en los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja. (iv) Que se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas de Boyacá vigilar y controlar la Cárcel de Cómbita, donde, aseguran, existe un estado de cosas inconstitucionales. (v) Que se ordene al Director General del INPEC permitir las visitas con mayor frecuencia. (vi) Que se ordene a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y a la empresa Proalimentos Liber S.A.S., cumplir con los términos

(vi) Que se ordene a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y a la empresa Proalimentos Liber S.A.S., cumplir con los términos establecidos en el contrato de suministro, en cuanto a la calidad y cantidad de la comida. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo de 28 de enero de 2020 2, el juez de primera instancia negó el amparo. Argumentó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá contestó la petición elevada por algunos de los promotores, explicándoles los motivos por los cuales no es posible crear más Juzgados de Ejecución de Penas, respuesta que, estimó, es congruente con lo pedido. 2 Folios 297 a 326 del cuaderno de primera instancia.Tutela de segunda instancia n.° 109757

DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y otros

5 Aunque los Juzgados accionados reconocieron que, en ocasiones, las solicitudes de algunos sentenciados se resuelven de forma extemporánea, el Tribunal tuvo en cuenta que esa situación obedece al cúmulo de trabajo, por lo que no puede hablarse de una mora judicial que afecte el debido proceso. Aseguró que las falencias administrativas descritas en la demanda no tienen soporte probatorio, y adicionalmente ello, que la cárcel de Cómbita cuenta con suministro de agua durante 30 minutos al día, y no se avizoran irregularidades en el régimen de visitas, las que se permiten

ello, que la cárcel de Cómbita cuenta con suministro de agua durante 30 minutos al día, y no se avizoran irregularidades en el régimen de visitas, las que se permiten una vez por semana y en horarios acordes a las condiciones de higiene, salubridad, dignidad, habitabilidad, logística e infraestructura. Agregó que los accionantes no especificaron ni probaron en qué casos puntuales las directivas tardan en remitir los certificados de redención a los juzgados de ejecución de penas. Y que por disposición del artículo 114 de la Constitución Política, el Congreso de la República es el encargado de hacer las leyes, no siendo posible, por tanto, que a través de una acción de tutela se ordene a ese órgano que derogue el artículo 68 A del Código Penal y el 26 de la Ley 1121 de 2006. La impugnación la propuso el accionante DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ, sin precisar los motivos de su disenso3. 3 Folio 340 del expediente.Tutela de segunda instancia n.° 109757

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6 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver esta alzada, como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Tunja, de donde emana la providencia a revisar. Análisis del caso La tutela es un mecanismo creado por el artículo 86 que la Constitución de 1991 para la protección inmediata y

Tribunal de Tunja, de donde emana la providencia a revisar. Análisis del caso La tutela es un mecanismo creado por el artículo 86 que la Constitución de 1991 para la protección inmediata y efectiva de derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos. La protección inmediata y efectiva del derecho, implica que su vulneración o amenaza debe ser actual y cierta, y que la acción no tiene cabida cuando se orientan a denunciar situaciones que no vulneran ni amenazan un derecho fundamental específico, de manera concreta (STP6992-2016). En el caso que se estudia, esta condición no se cumple, pues las pretensiones de los accionantes se orientan todas, sin excepción, a exigir reformas legales o administrativas que les aseguren celeridad en la resolución de sus asuntos, o mejores condiciones carcelarias, o de alimentación, o una normatividad más laxa en materia deTutela de segunda instancia n.° 109757 DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y otros 7 libertades, o en materia de visitas carcelarias, sin acreditar la violación ni la amenaza de ningún derecho fundamental en concreto.

Se trata de una acción contentiva de peticiones de contenido general, dirigida contra autoridades de distinta índole, no porque hayan tomado una decisión o dejado de adelantar una actuación que afecte o ponga en peligro, de manera cierta, sus derechos fundamentales, sino por ser

contenido general, dirigida contra autoridades de distinta índole, no porque hayan tomado una decisión o dejado de adelantar una actuación que afecte o ponga en peligro, de manera cierta, sus derechos fundamentales, sino por ser las competentes para tomar o adelantar las gestiones requeridas para el logro de las peticiones que demandan. Es lo que ocurre con la pretensión de que se implemente una política específica de descongestión, sobre la que insistentemente se ha dicho que no puede ser ordenada ni adoptada por vía de tutela, o sobre las reformas administrativas y legales de índole penitenciario y penal, que tampoco resultan pasibles de ella. El único hecho concreto que los accionantes invocan, que se aproxima a las exigencias de la acción de tutela, tiene que ver con las limitaciones del servicio de agua en el penal, pero no demuestran que las cantidades que reciben estén atentando o poniendo en riesgo su vida o su salud. Por el contrario, se sabe, por la respuesta del Director del Penal, que diariamente disponen de por lo menos 30 minutos del servicio del líquido, situación que, aunque no es la ideal, permite sortear las necesidades básicas de los reclusos, mientras se da una solución integral al problema.Tutela de segunda instancia n.° 109757

DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y otros

8 Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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