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CSJ - STP109761-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP109761-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP-2020 Radicación N° 109761 Acta n° 72 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide esta Sala la acción de tutela promovida por EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA, contra el Juzgado 7º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso penal adelantado contra el actor en el citado juzgado.

ANTECEDENTES

1. EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA fue condenado el 18 de octubre de 2019 por el Juzgado 7º PenalTutela 1a instancia 109761

EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA

2 Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, a la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, por el delito de tentativa de hurto calificado agravado. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 28 de noviembre del mismo año.

2. El actor cuestiona por este medio la legalidad del allanamiento a cargos, pues afirma que se realizó en ausencia del fiscal, y que puso su firma y huella en el documento contentivo de la aceptación, sin saber leer y

ausencia del fiscal, y que puso su firma y huella en el documento contentivo de la aceptación, sin saber leer y escribir, porque le dijeron que así obtendría la libertad. Sostiene que le nombraron un defensor público para que lo asistiera en la audiencia de verificación de aceptación de cargos, con quien trató de hablar en varias oportunidades, pero no lo atendió. Por esta razón, no se enteró de su condición de padre cabeza de familia y no pudo alegarla. Asegura que no tuvo participación en la conducta por la que fue condenado, y que debió ser escuchado con antelación a la firma del allanamiento, pues así hubiera podido explicar las circunstancias en que se produjo su captura. Considera que sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción fueron vulnerados por las autoridades accionadas, razón por la que solicita decretar la nulidad del proceso desde el 1º de febrero de 2019, cuando fue obligado a firmar el allanamiento a cargos, y ordenar suTutela 1a instancia 109761 EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA 3 libertad inmediata, por ser inocente del delito por el cual fue condenado y ser además padre cabeza de familia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala avocó el conocimiento de la acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad, obteniendo las siguientes respuestas:

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala avocó el conocimiento de la acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad, obteniendo las siguientes respuestas:

1. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, Eddy Pastora Gómez Peñaranda, manifestó que del escrito de tutela no se deduce que esa entidad hubiese vulnerado alguna de las garantías superiores mencionadas.

2. La Juez 7ª Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cúcuta, Trina Gladys Torres Salamanca, informó que el proceso SPOA 540016106079201980276 (NI 2019-434), adelantado contra el actor, por el delito de tentativa de hurto calificado agravado, le correspondió por reparto a su despacho, para la realización de audiencia de aprobación del allanamiento a cargos.

Surtido el trámite procesal establecido, condenó a PIÑERES GARCÍA a la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, y luegoTutela 1a instancia 109761 EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA 4 remitió el proceso al tribunal para que conociera del recurso de apelación interpuesto en contra de su decisión.

EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA 4 remitió el proceso al tribunal para que conociera del recurso de apelación interpuesto en contra de su decisión.

3. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Juan Carlos Conde Serrano, a quien correspondió el caso, allegó copia del fallo mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela.

2. El artículo 86 de la Constitución Política prevé que esta acción es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. La controversia se centra en determinar si las decisiones cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados.Tutela 1a instancia 109761

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4. En este caso, la acción no cumple el requisito de subsidiaridad, que exige agotar todos los mecanismos judiciales de defensa que el procedimiento le ofrece, antes de

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4. En este caso, la acción no cumple el requisito de subsidiaridad, que exige agotar todos los mecanismos judiciales de defensa que el procedimiento le ofrece, antes de hacer uso de ella, pues en contra del fallo del tribunal, cuya ilegalidad ahora el accionante cuestiona, procedía el recurso de casación, de cuyo ejercicio declinó para acudir directamente a la tutela, sin causa alguna que lo justifique.

5. Tampoco se encuentran motivos que fundamenten su procedencia. El tribunal, es claro en explicar que el impugnante no aportó prueba alguna indicativa de que PIÑERES GARCÍA desconocía los alcances de la manifestación de aceptación de cargos que realizaba, ni que hubiese sido indebidamente asesorado. Por el contrario, de las constancias dejadas en la actuación procesal, se establecía que firmó la casilla respectiva, asesorado de su defensor y en presencia del fiscal.

Destacó asimismo que la fiscal, en la audiencia de individualización de la pena, dio a conocer el acontecer fáctico y los elementos materiales probatorios que reposaban en su poder, y acto seguido, la juez relacionó la actuación procesal, verificó los medios probatorios y aprobó la aceptación de cargos, sin que la defensa efectuara objeción alguna. Luego, concedió la palabra a las partes en los términos del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

aceptación de cargos, sin que la defensa efectuara objeción alguna. Luego, concedió la palabra a las partes en los términos del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Advirtió que las alegaciones orientadas a cuestionar la legalidad del procedimiento, constituían un desistimiento tácito de la aceptación de cargos, totalmente improcedente,Tutela 1a instancia 109761 EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA 6 porque el actor, desde el momento de su aprehensión, estuvo asesorado por un abogado de confianza, y durante todo el proceso se le garantizó la defensa técnica y material, sin que de su parte existiera manifestación alguna tendiente a reprochar la aceptación de cargos. También hizo énfasis en que la actuación contaba con elementos materiales probatorios que demostraban la ocurrencia del delito, de modo que mal podría concebirse la existencia de un vicio del consentimiento, o la vulneración de garantías fundamentales. Sobre la solicitud de la prisión domiciliaria, por tener el actor la condición de padre cabeza de familia, precisó que si bien la petición no fue desarrollada ni sustentada en debida forma, era claro que no procedía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia 79.267 de 19 de mayo de 2015, emitida por esta Corte, toda vez que el apelante había acreditado la existencia de los hijos menores, pero no el concurso de los restantes presupuestos requeridos para la concesión del sustituto penal.

Corte, toda vez que el apelante había acreditado la existencia de los hijos menores, pero no el concurso de los restantes presupuestos requeridos para la concesión del sustituto penal. El otro reparo del censor, relacionado con el desconocimiento de lo que había firmado, porque no sabía leer ni escribir, fue alegado en el recurso de apelación del fallo y respondido motivadamente por el tribunal, al señalar que esta afirmación era especulativa, porque en el acta de traslado del escrito de acusación se observaba que PIÑERESTutela 1a instancia 109761

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7 GARCÍA “con su puño y letra” firmó el acta de aceptación de cargos, asesorado por su defensor y en presencia del fiscal. Además, esta Sala, al efectuar la revisión del proceso, encontró que en el informe de captura en flagrancia y en el acta de incautación de elementos, aparecen las firmas del accionante y anotaciones en el sentido de que tiene grado de instrucción primaria. También, que en otras piezas procesales, como el poder otorgado al abogado Carlos Bonardo, escribió su nombre, y en el acta de notificación del fallo condenatorio consignó otros datos, como su calidad de sentenciado, la fecha en que se surtió el enteramiento y la palabra “APELO”, hechos que descartan la condición de analfabeta alegada.

6. Como puede verse, las inquietudes planteadas por el accionante fueron debidamente analizadas por el tribunal, sin que se advierta en su motivación o sentido desvíos

6. Como puede verse, las inquietudes planteadas por el accionante fueron debidamente analizadas por el tribunal, sin que se advierta en su motivación o sentido desvíos manifiestos del ordenamiento jurídico, que requieran la intervención del juez constitucional, por afectaciones de orden fáctico, procesal o sustancial.

7. Si el actor no estaba de acuerdo con la decisión, debió acudir, como ya se dijo, al recurso extraordinario de casación, y no a esta vía tutelar, porque esto implica ir en contravía de la independencia y autonomía de la función judicial, y en contra del carácter residual de este instrumento constitucional.Tutela 1a instancia 109761

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8. Agréguese, finalmente, que el accionante tiene la posibilidad de acudir al juez de Ejecución de Penas para invocar el otorgamiento de la prisión domiciliaria, si considera que reúne los presupuestos exigidos en la ley para su concesión, tal como lo explicó esta Sala en la sentencia STP2212-2020, entre otras.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente la acción de tutela

impetrada por EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en

por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente la acción de tutela

impetrada por EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 1a instancia 109761

EDGAR HUMBERTO PIÑERES GARCÍA

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HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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